corrupción

El pasado 4 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.

Este anteproyecto surge con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) y que recordemos, hubo de ser transpuesta antes del 17 de diciembre de 2021. De los 27 Estados, 24 no llegaron a tiempo. Únicamente Suecia, Malta y Portugal realizaron la transposición en plazo.

La normativa tiene una clara finalidad, concienciar y aumentar las denuncias de prácticas irregulares tanto en el sector público como en el privado y crear un clima de confianza entre el informante y la administración.

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Principales cuestiones que aborda la Directiva anti-corrupción:

    • El establecimiento de un régimen jurídico que garantice la protección de aquellas personas que, tanto en el seno de las organizaciones públicas como privadas, comuniquen información relativa a infracciones del Derecho de la Unión y del Derecho Nacional. En este sentido, España podrá sancionar con hasta un millón de euros a las administraciones o empresas que tomen represalias contra las personas denunciantes de corrupción.
    • Se establece la obligación de disponer de canales internos de información (canales de denuncias) tanto para empresa de más de 50 personas trabajadoras que garanticen la confidencialidad para que cualquier persona pueda informar sobre posibles infracciones.
    • Obligación de contar con un sistema interno de información a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.
    • En lo referente al Sector Público, tendrán que contar con un sistema de interno de información las Administraciones Públicas, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.
    • También regula los sistemas internos de información, que se perfilan como cauce preferente dentro de la libertad de informante para elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere, garantizando asimismo el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercado de valores.

En SAMMOS Legal Abogados, disponemos de un servicio de asesoramiento especializado en compliance. Nos ponemos a vuestra disposición para la ampliación de esta información y asesoramiento en la materia.


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Saray Álvarez

Abogada

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