cobrar un autónomo

Continuando con la explicación que os dábamos en nuestro anterior artículo, un autónomo de baja por enfermedad común (una gripe, una gastroenteritis etc) pueden percibir entre 18,8 y 23,6 euros diarios, en el caso más bajo de cotización.

Requisito imprescindible:

Para ello, necesita tener cotizados más de 180 días.

Si cotiza en bases más altas, las cuantías diarias se incrementan.

¿Cómo se cálcula la baja de un autónomo?

    • Para calcular esta prestación, se toma en consideración la base de cotización de un mes antes de la baja médica y se le aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora.
    • Los tres primeros días de la baja no se cobran.
    • A partir del 4o día hasta el 20o día de la baja, percibe un 60% de la base reguladora indicada.
    • Del 21o día en adelante será el 75% de la base reguladora.
    • Luego será del 75%, a partir del 21día de la baja.

Ejemplo de cuanto puede cobrar un autónomo:

De este modo, un autónomo que cotiza en la base mínima cobraría del día 4 al 20 de baja un total de 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros diarios de prestación.

También debemos saber que se exime de pagar la cuota de autónomos al trabajador que lleve de baja más dos meses.

Por tanto, en el primer mes de baja por enfermedad, la prestación, en el caso de haber cotizado en base mínima será de 353 euros mensuales menos los 289 euros mensuales que debería seguir pagando por su cotización. Pasados los dos meses de baja, la cuota deja de abonarse.

En el caso de que la baja  sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación será de 23,6 euros diarios si la persona ha cotizado en base mínima.

En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, al igual que antes, se tiene en cuenta la base de cotización de un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Por ejemplo, un trabajador autónomo accidentado laboralmente o que sufra una enfermedad profesional y que cotice en base mínima, percibirá 23,6 euros al día desde el primero hasta el último día de baja.

También sucede lo que antes: el autónomo deberá seguir cotizando durante los dos primeros meses de baja, debiéndose descontar de su prestación. Así por ejemplo, no cobrará 798 euros al mes, sino 509 euros al mes. Si la baja dura menos de un mes, se aplicará de forma proporcional.

 

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados