El nuevo permiso para actos preparatorios para la donación de órganos entrará en vigor a partir el día 24/03/2025.
La creación de este permiso retribuido es una de las novedades incorporadas a través de la nueva Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante. (BOE de 21 de diciembre de 2024)
Se amplía la lista de permisos del Estatuto de los Trabajadores, de tal forma que se incorpora este nuevo permiso retribuido por el periodo de preparación que se requiere para la donación de órganos al añadir una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37, (ya que el tiempo de la donación ya está cubierto por ser una situación de intervención médica e IT como veremos a continuación), con el siguiente nuevo contenido:
“Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. (…)”
No debe olvidarse la necesidad de preavisar por parte del trabajador con la finalidad de permitir la adecuada reorganización de los recursos productivos salvo que se trate de casos de emergencia o fuerza mayor.
Prestacion especial de incapacidad temporal del 100% de la base reguladora.
Esta misma norma modifica la LGSS y sus articulos 169 y siguientes de tal forma que pasan a considerarse situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante.
Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Nuestro equipo de Derecho Laboral está a vuestra disposición para ampliar y completar esta información.
Sobre el autor:
Abogada. Socia Responsable Área Laboral
Sammos Legal Abogados