El 25 de mayo entró en vigor en España el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.
El citado Convenio, junto con la Recomendación que lo acompaña (núm.206), son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Una de las cuestiones más relevantes es el alcance de la protección que brinda, incluyendo los siguientes colectivos:
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- Los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacional.
- Las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual.
- Las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices.
- Los trabajadores despedidos.
- Los voluntarios.
- Las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo.
- Los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.
Por otro lado, reconociendo la naturaleza diversa y cambiante del mundo del trabajo, el ámbito de aplicación del Convenio tiene en cuenta toda violencia y acoso que ocurra “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.
En este sentido, se incluye no solo aquellas violencias que se den en el estricto lugar de trabajo, sino también en zonas de descanso, aseos, vestuarios, desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación, en el alojamiento proporcionado por el empleador y en el mercado de las comunicaciones relacionadas con el trabajo (ciberacoso).
Por último, cabe decir que tanto el Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, como la recomendación, tienen un enfoque basado en la perspectiva de género y la interseccionalidad, poniendo el foco en que son las mujeres los sujetos particularmente vulnerables a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, instando a adoptar medidas teniendo en cuenta y abordando las causas subyacentes conexas.
Con la ratificación de este Convenio, España queda vinculado legalmente a su contenido, lo que conlleva el deber de velar por la existencia de políticas que aborden estas situaciones, establecer mecanismos de control, inspección y garantizar que las víctimas tengan acceso a vías de reparación y a medidas de apoyo eficaces, entre otras.
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Sobre el autor:
Abogada Derecho Laboral y Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
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