Funcionarios sanitarios

Los funcionarios públicos desempeñan un papel crucial en el funcionamiento de la Administración Pública. En Cataluña, las condiciones laborales y el régimen disciplinario de los empleados públicos están regulados por normativas específicas que buscan garantizar derechos, deberes y un marco disciplinario justo. Este artículo aborda de forma esquemática y rápida dos aspectos fundamentales: las condiciones laborales y el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios sanitarios del departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña.

Condiciones laborales generales

Con independencia de normativas específicas, convenios y regulaciones propias de entidades públicas, empresas u organismos autónomos, las condiciones laborales de los funcionarios de la Generalitat están reguladas principalmente por el Decreto 42/2019, que establece un marco normativo para garantizar la conciliación, igualdad y derechos laborales.

Los funcionarios sanitarios del Departamento de Sanidad de la Generalitat de Cataluña cuentan con una serie de derechos establecidos por diversas normativas y acuerdos sindicales. A continuación, se presenta un resumen informativo sobre estos derechos:

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Estabilidad en el empleo: Los funcionarios sanitarios tienen derecho a la estabilidad laboral y al ejercicio efectivo de sus funciones.

    • Seguridad y salud laboral: Se garantiza la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, incluyendo formación específica en prevención de riesgos laborales.
    • Jornada laboral y descansos: La normativa establece límites máximos para la jornada laboral ordinaria y complementaria, asegurando descansos necesarios y vacaciones retribuidas.

Conciliación familiar y laboral

    • Flexibilidad horaria: Se han implementado medidas para facilitar la conciliación, como permisos por nacimiento, adopción o acogida, incluso en casos de familias monoparentales.
    • Permisos específicos: Incluyen licencias para reproducción asistida, pruebas médicas (como colonoscopias o endoscopias), y compactación de jornadas reducidas por motivos familiares.
    • Espacios de cotrabajo: Disponibles en los departamentos para fomentar un entorno laboral colaborativo.

Formación y desarrollo profesional

    • Acceso a formación especializada: Los funcionarios tienen derecho a recibir formación teórico-práctica que permita el desarrollo progresivo de sus competencias profesionales.
    • Promoción interna: Existe la posibilidad de movilidad voluntaria y desarrollo profesional dentro del ámbito sanitario.

Derechos relacionados con la dignidad y trato

    • Respeto y trato digno: Se garantiza el respeto a la dignidad e intimidad personal en el trabajo, así como un trato correcto por parte de superiores, compañeros y subordinados.

Información y transparencia

    • Acceso a información laboral: Los funcionarios tienen derecho a ser informados sobre las funciones, objetivos y sistemas de evaluación asignados a su unidad o centro.

Protección social

    • Seguridad Social: Están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que ello implica.
    • Asistencia y protección: Las administraciones públicas deben garantizar asistencia en el ejercicio profesional y protección frente a riesgos laborales.

Normativas aplicables

Entre las normativas más relevantes que regulan estos derechos se encuentran:

    • Decreto 42/2019 sobre condiciones laborales del personal funcionario.
    • Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
    • Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Este conjunto normativo busca garantizar un entorno laboral justo, seguro y compatible con las necesidades personales y familiares de los trabajadores públicos del sector sanitario en Cataluña. Somos especialistas en esta materia. En Sammos Legal llevamos 25 años asesorando a colectivos de funcionarios públicos con unos resultados excelentes.

Permisos más recientes para los funcionarios del Departamento de Sanidad

A continuación, se detallan las principales novedades en materia de permisos para los funcionarios del Departamento de Sanidad:

Permiso parental

Introducido por el Real Decreto-Ley 5/2023, este permiso permite a los funcionarios disfrutar de 8 semanas no transferibles para el cuidado de hijos/as o menores acogidos por más de un año. Este permiso es independiente y complementario al permiso por nacimiento o adopción.

Permiso por registro de pareja de hecho

Se equipara al permiso por matrimonio, otorgando 15 días naturales tras la inscripción formalizada de la pareja de hecho mediante documento público. Si quieres resolver una duda sobre este punto, puedes solicitar una cita con nosotros en el siguiente botón:

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Permisos relacionados con enfermedad o fallecimiento de familiares

Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica:

    • 5 días para cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado que requieran cuidados efectivos.
    • 4 días para familiares de segundo grado.

Por fallecimiento:

Derecho a 3 días hábiles si el fallecimiento afecta a cónyuge, pareja de hecho o familiares de primer grado.

Conciliación y flexibilidad

Nuevas medidas para facilitar la conciliación familiar, como la posibilidad de compactar jornadas reducidas por cuidado de familiares dependientes o menores con enfermedades graves.

Otros permisos destacados

    • Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Ampliado para incluir más pruebas relacionadas con el embarazo.
    • Permiso por traslado de domicilio: Se mantiene como derecho automático sin necesidad de justificar cambio de residencia.

Estas modificaciones buscan mejorar la conciliación entre la vida laboral y personal, además de garantizar derechos adaptados a las nuevas realidades sociales y familiares. Si deseas más información, solicita una cita aquí.

Régimen disciplinario para funcionarios sanitarios

El régimen disciplinario de los funcionarios sanitarios de la Generalitat de Cataluña regula las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios. En Cataluña, el Decreto 38/2017 establece los procedimientos disciplinarios aplicables.

Consulta si tu organismo del ámbito sanitario dispone de herramientas como las actas automatizadas para iniciar procedimientos sancionadores. Esto reduce la intervención directa de funcionarios en ciertos casos y agiliza las fases iniciales del expediente o incorpora medios telemáticos para agilizar y documentar de forma más segura el procedimiento.

Faltas disciplinarias

Clasificación en leves, graves y muy graves, con sanciones proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

Procedimientos

Se detallan procedimientos ordinarios y abreviados para garantizar la eficiencia sin menoscabar las garantías jurídicas.

La duración máxima del expediente es de seis meses, salvo excepciones justificadas.

Órganos competentes

Determinación clara de los órganos responsables para iniciar, tramitar e imponer sanciones en casos disciplinarios.

Derechos del funcionario expedientado

Garantía del derecho a defensa mediante notificaciones oportunas, posibilidad de alegaciones y revisión del expediente antes de su resolución final.

Garantías y derechos incorporados en el procedimiento sancionador para faltas leves:

En los últimos años, se han introducido mejoras significativas en el procedimiento sancionador para faltas leves, con el objetivo de reforzar las garantías procesales de los interesados y asegurar un tratamiento justo y proporcional. A continuación, se relacionan las principales garantías y derechos incorporados:

Procedimiento simplificado por escrito

Se ha incorporado el procedimiento simplificado de carácter escrito, lo que permite mayor claridad y transparencia en la tramitación, reduciendo riesgos de indefensión.

Derecho a ser informado

La persona interesada tiene derecho a ser notificada formalmente sobre:

    • Los hechos que motivan la incoación del procedimiento.
    • La posible calificación de la falta.
    • Las sanciones que podrían imponerse.
    • Los plazos para formular alegaciones o presentar pruebas.

Presunción de inocencia

Se refuerza la presunción de inocencia, estableciendo que la carga de la prueba recae sobre la Generalitat. No se pueden utilizar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales.

Derecho a la defensa

El presunto infractor puede:

    • Formular alegaciones.
    • Presentar pruebas o documentos relevantes.
    • Solicitar la práctica de pruebas adicionales necesarias para su defensa.

Principio de contradicción

Se garantiza el derecho del interesado a contradecir las pruebas presentadas por la Generalitat antes de que se dicte una resolución definitiva. Se establece que, en la segunda fase del procedimiento, tras la formulación del escrito de acusación provisional (pliego de cargos), el expedientado tiene derecho a contradecir las pruebas presentadas. Esto refuerza su capacidad para ejercer una defensa adecuada y garantiza mayor transparencia.

Eliminación del segundo recurso de alzada

Además de la competencia del instructor para archivar directamente el expediente si considera que no existe infracción, responsabilidad, o si los hechos no están acreditados, para simplificar el procedimiento, se ha eliminado el segundo recurso de alzada contra sanciones leves, permitiendo acudir directamente al recurso contencioso-administrativo en caso de disconformidad.

Esto supone un cambio respecto al régimen anterior, donde la decisión de archivo únicamente correspondía al órgano competente para resolver.

Cancelación automática de antecedentes

Las sanciones por faltas leves canceladas desaparecen completamente del expediente de la persona interesada, sin que procedimientos anteriores puedan impedir esta cancelación.

Introducción de la conformidad del expedientado

 Se permite que el expedientado manifieste su conformidad con la responsabilidad imputada en el pliego de cargos. Este reconocimiento puede agilizar el procedimiento y reducir sanciones, fomentando una resolución más rápida y eficiente.

Si te surgen cuestiones que deseas plantearnos, no demores en solicitarnos más información aquí.

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Sobre el autor:

abogado laboral barcelona

 

Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogado