La jubilación activa se ha consolidado como una opción interesante para quienes desean permanecer en el ámbito laboral sin desvincularse completamente de su pensión. A continuación, nuestro departamento de gestión recurrente laboral te detalla sus características principales, condiciones y beneficios, junto con la referencia normativa actualizada.
Definición y objetivo
La jubilación activa permite a los pensionistas de prestaciones contributivas compatibilizar un porcentaje de su pensión con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia. Esta figura fue introducida inicialmente por el Real Decreto-ley 5/2013 y ha sido objeto de reformas recientes para adaptarse a las nuevas realidades demográficas y fomentar el envejecimiento activo.
Marco normativo actual
Las modificaciones más recientes en esta modalidad fueron establecidas mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estas reformas, vigentes desde el 1 de abril de 2025, introducen cambios significativos en los requisitos y condiciones para acceder a la jubilación activa.
Requisitos generales
Para acogerse a esta modalidad, es necesario cumplir con los siguientes criterios:
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- Edad y cotización: Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tener derecho al 100% de la pensión contributiva.
- Plazo mínimo: Debe haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad ordinaria.
- Ámbito privado: La actividad laboral debe desarrollarse exclusivamente en el sector privado, ya que no es compatible con empleos públicos.
Compatibilidad con la pensión
Durante esta modalidad, se percibe un porcentaje reducido de la pensión (generalmente el 50%), sin posibilidad de recibir complementos por mínimos ni incrementos económicos por retrasar la edad de jubilación. Además, las nuevas reglas permiten ajustes según los años acumulados tras alcanzar la edad ordinaria.
Reformas clave del RDLey 11/2024
Las principales novedades introducidas incluyen:
Porcentajes Variables: La cuantía compatible con la pensión varía según los años completos de demora:
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- 45% tras 1 año.
- 55% tras 2 años.
- Hasta un máximo del 100% tras 5 años o más.
Incrementos Adicionales: Por cada periodo ininterrumpido de 12 meses en jubilación activa, se añade un incremento del 5%, respetando el límite del 100%.
Obligaciones de cotización
Tanto empleadores como trabajadores deben cotizar a la Seguridad Social por conceptos como incapacidad temporal (IT) y contingencias profesionales. También se aplica una cotización especial denominada «de solidaridad,» equivalente al 9% de la base reguladora.
Es decir, y resumiendo:
Eliminación del requisito de cotización completa: Ya no es necesario haber cumplido una carrera de cotización completa (antes 36 años y 6 meses) para acceder a esta modalidad, lo que beneficia especialmente a personas con trayectorias laborales interrumpidas, como muchas mujeres que han dedicado tiempo al cuidado familiar.
Incrementos progresivos en la pensión: Se establece un sistema escalonado que permite aumentar el porcentaje de la pensión según los años trabajados tras la jubilación:
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- 1 año: 45%.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- A partir de 5 años: hasta el 100%
Compatibilidad con incentivos por demora: Por primera vez, quienes opten por la jubilación activa podrán acumular los incentivos por retrasar la edad de jubilación, algo que antes no era posible.
Finalización y restablecimiento
Una vez concluida la actividad laboral compatible, se restablece el cobro íntegro de la pensión inicial.
Además, este segundo tramo de la reforma de las pensiones anunciado y que ha entrado en vigor el 1 de abril de 2025 introduce varios cambios importantes en las modalidades de jubilación demorada y parcial. A continuación, se destacan las principales novedades:
Cambios en la jubilación demorada
Nuevos incentivos económicos: Se añade un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, en lugar de aplicarlo solo por cada año completo. Esto complementa las opciones ya existentes desde 2022:
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- Incremento del 4% anual en la pensión.
- Un pago único según la base reguladora.
- Una combinación de ambas opciones.
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Mayor flexibilidad: Estas medidas buscan incentivar que los trabajadores prolonguen su vida laboral si lo desean, acercando la edad efectiva de jubilación a la legal ordinaria.
Estructura del incentivo adicional
Incremento del 2% cada seis meses: A partir del segundo año de demora, se podrá recibir un 2% adicional por cada periodo de seis meses completo, sin necesidad de esperar un año completo para generar un nuevo porcentaje adicional. Esto supone una mejora respecto al sistema anterior, que solo otorgaba incrementos anuales.
Opciones disponibles: Los beneficiarios pueden elegir entre tres modalidades de complemento:
Porcentaje adicional: Un incremento del 4% por cada año completo cotizado tras cumplir la edad ordinaria, con la posibilidad de añadir el 2% por fracciones superiores a seis meses.
Pago único: Una cantidad fija calculada en función de la base reguladora y los años cotizados, premiando carreras largas (más de 44 años y 6 meses).
Incentivo mixto: Una combinación del porcentaje adicional y el pago único, ajustado proporcionalmente según los años de demora.
Compatibilidad con jubilación activa: Por primera vez, los incentivos por demora son compatibles con la modalidad de jubilación activa, permitiendo acumular beneficios mientras se trabaja y se percibe la pensión parcial.
Límite máximo
El importe total de la pensión, incluyendo los incentivos adicionales por demora, no podrá superar el límite máximo establecido por el Sistema de Seguridad Social (en 2025, fijado en 58.914 euros anuales). Sin embargo, si este límite es alcanzado antes de aplicar los incentivos, el beneficiario tendrá derecho a recibir cantidades adicionales calculadas sobre el porcentaje no utilizado.
Estas medidas buscan incentivar el retraso en la jubilación y adaptarse a las necesidades individuales, ofreciendo mayor flexibilidad y beneficios económicos.
Cambios en la jubilación parcial
Ampliación del anticipo para la jubilación parcial
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- Edad de acceso: Se amplía el margen para adelantar la jubilación parcial respecto a la edad ordinaria de jubilación, pasando de dos años a tres años. Esto permite que los trabajadores puedan acogerse a esta modalidad con mayor antelación, facilitando una transición progresiva hacia la jubilación completa.
Flexibilidad en la jornada laboral
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- Acumulación de jornadas: La reforma introduce la posibilidad de organizar la jornada laboral de forma acumulada, permitiendo trabajar más horas al inicio y menos posteriormente, o viceversa. Esto otorga mayor flexibilidad al trabajador para adaptar su horario según sus necesidades.
- Reducción proporcional: La jornada laboral se reduce proporcionalmente al porcentaje de pensión que se perciba, garantizando que el trabajador pueda ajustar su carga laboral mientras disfruta de parte de su pensión.
Requisitos para el contrato del trabajador relevista
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- Contrato indefinido y jornada completa: El trabajador relevista, que sustituye parcialmente al jubilado, debe ser contratado con carácter indefinido y a tiempo completo. Esto busca mejorar la estabilidad laboral en el mercado y fomentar el empleo de calidad.
- Antigüedad mínima: En algunos casos, se exige que el relevista tenga una antigüedad mínima en la empresa o que no haya estado vinculado previamente al trabajador que accede a la jubilación parcial.
Compatibilidad con incrementos en la pensión
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- Complementos económicos: Los trabajadores que opten por esta modalidad pueden beneficiarse de incrementos adicionales en su pensión si prolongan su actividad laboral más allá del límite inicial establecido.
- Revalorización anual: La pensión parcial se revaloriza anualmente en los términos generales aplicables a todas las pensiones del sistema de Seguridad Social.
Te hemos ofrecido un resumen esquematizado de los principales cambios y novedades sobre estas tres modalidades de pensiones de jubilación activa. Si quieres mas información haz click en el siguiente botón:
Sobre el autor:
Responsable del Área de Gestión Laboral
Sammos Legal Abogados