permiso de lactancia

El día 23 de mayo, entró en vigor una nueva regulación del permiso de lactancia, una medida introducida por el Real Decreto-ley 2/2024, que modifica el Estatuto de los Trabajadores en materia de conciliación de la vida laboral y familiar que afecta a las personas que tienen hijos en edad de lactancia, es decir, hasta los 9 meses.

Conciliación de la vida familiar y profesional

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Esta novedad en materia de conciliación de la vida laboral y familiar afecta tanto a las personas trabajadoras como a las empresas.

Veamos, se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula el permiso de lactancia. Hasta ahora, este permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos previa previsión en convenio colectivo o acuerdo individual con la empresa.

Cambios en el permiso de lactancia

Los cambios inciden en la negociación del ejercicio del permiso parental del artículo 37.4 ET. Ahora se ha eliminado la parte que establecía la prevalencia de lo pactado en el convenio colectiva, sobre el derecho a sustituir la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpliera 9 meses (o dos fracciones de media hora) por la reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad, o acumularlo en jornadas completas.

Prevalece ahora el pacto individual y el derecho de la persona trabajadora a acumular en jornadas completas las horas de lactancia, con independencia de que lo recoja o no el convenio colectivo.

Conviene informar y formar a las empresas para que revisen las políticas de gestión de sus recursos humanos en esta materia.

Tampoco debemos perder de vista que la Directiva europea introdujo ya un nuevo permiso parental, exclusivo e intransferible para cada progenitor, con al menos 2 semanas retribuidas, que en España se regula en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose con una duración de 8 semanas hasta que el hijo cumpla 8 años.

Además, se introduce otro cambio que establece la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos: se regula que los convenios colectivos y acuerdos inter-profesionales de una Comunidad Autónoma tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

Ahora bien, esta medida tendrá validez siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Si necesitas mas información, los profesionales de Sammos legal Abogados, estaremos encantados de proporcionarte mas asesoramiento sobre esta u otras materias sensibles para tu negocio o tu empresa.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados