Permiso parental

Recientemente ha entrado en vigor el permiso parental de hasta ocho semanas, que permite a los trabajadores cuidar de sus hijos o menores acogidos.

Aquí se encuentran algunos detalles clave sobre esta novedad legislativa:

    • Se podrá solicitar hasta que el menor cumpla 8 años.

    • Se debe solicitar a la empresa con una antelación de diez días o la concretada en los convenios colectivos.

    • La duración de este permiso parental no podrá ser superior a 8 semanas y se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial. De estas 8 semanas, 4 serán remuneradas a partir del mes de agosto 2024, así lo recoge una modificación incluida en la Ley de Familias, por tanto, si vas a solicitar este permiso parental, lo ideal es que esperes hasta Agosto para poder cobrar la mitad del permiso parental.

    • Ya se puede comunicar a través del Sistema RED de la seguridad social con el código de inactividad 20 en los casos de disfrute a tiempo completo (en casos de disfrute a tiempo parcial está pendiente de desarrollo reglamentario).

    • Es importante destacar que aunque se denomina “permiso parental”, se considera una suspensión del contrato de trabajo. Sin embargo, a efectos de cotización, mantiene su naturaleza de permiso, manteniendo, por tanto, la obligación de cotizar.

    • La cotización se realizará para contingencias comunes, tomando la base de cotización mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador mientras que para contingencias profesionales, la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 2064/1995 de 22 de Diciembre.

Con la nueva Ley de Familias, se ha dado un paso importante en la conciliación de la vida familiar y laboral, garantizando derechos y proporcionando herramientas legales para equilibrar responsabilidades parentales con el ámbito profesional y social.

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Sobre el autor:

Victoria Armeijach

Responsable de Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados