Prácticas en empresas

Convenios de prácticas en empresas: prácticas no laborales y contratos laborales de formación en alternancia y para adquirir la práctica profesional.

A primera vista parece un trabalenguas, pero lo cierto es que en el alambicado y siempre cambiante mundo de la regulación laboral, las prácticas en empresas, eran uno de los pocos campos que permanecían inalterados y aparentemente bien ordenados.

Y hablamos en pasado porque, la que durante muchos años ha sido de las pocas materias con cierta estabilidad y seguridad en el ámbito laboral, ha sufrido en los últimos dos años cambios de gran calado de los que es necesario estar al día.

Pero parece que aún habrá más y de hecho, estas semanas el ejecutivo ha levantado polvareda, en centros universitarios, empresas y asociaciones de alumnos, por las modificaciones que parece se avecinan con el «nuevo Estatuto del Becario» que se está horneando y que completan los cambios introducidos en esta materia desde marzo de 2022[i].

La formación teórica y academicista de las aulas, esencia de la preparación y el avance universal de la humanidad desde la ilustración, zozobra sin un aterrizaje empírico laboral paulatino que permita experimentar, aprender y aprehender en contacto con la realidad y que sin duda es tan importante o incluso más que la teórica para alcanzar la excelencia en cualquier disciplina, profesión u oficio.

En ese tránsito para la adquisición de la pericia mediante la aplicación de lo aprendido los convenios no laborales con empresas y los contratos laborales de formación en alternancia y de prácticas, han sido en las últimas décadas esenciales.

La vía “natural” desde hace años de arranque de una carrera profesional tras la etapa académica han venido siendo, primero, las prácticas no laborales a través de convenios de cooperación educativa con empresas y a continuación, su consolidación con prácticas laborales a través de contratos de formación o «prácticas», como avanzadilla de la entrada en la vía laboral ordinaria.

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La nomenclatura seguramente no ha ayudado y la confusión entre una tipología y otra es a menudo habitual, en este artículo abordamos sus diferencias, la regulación actual básica de cada tipología y los cambios que se pueden avecinar.

Finalidad y alcance: aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en la faceta académica.

Sea cual sea la tipología de las prácticas que se lleven a cabo, en todos los casos estas deben estar en relación directa con los estudios que las amparan.

Incorporar manos de obra a través de un convenio en prácticas para desarrollar trabajos distintos de los que son inherentes a la titulación o tareas auxiliares es un fraude de ley que puede suponer que la relación se declare laboral ordinaria e indefinida; posible demanda por diferencias salariales, reclamaciones por infracotización e incluso sanciones de la Inspección de Trabajo, por poner algunos ejemplos.

Un elevado número de convenios y contratos formativos son sancionados por los juzgados y la Inspección de Trabajo por utilizarse de forma fraudulenta para el desarrollo de posiciones laborales que nada o poco tienen que ver con la formación que los ampara. 

Cuando la actividad desarrollada bajo una modalidad formal formativa en realidad cubra las funciones de una posición sin vinculación con el itinerario recogido en el plan de formación individual, se presumirá de naturaleza laboral.

2. Panorama actual:

El primer aspecto que debemos abordar en esta materia es, sin duda, fijar las bases de las vías de acceso a esa activación práctica de los conocimientos adquiridos en la etapa académica o formativa.

Y aquí aparece ya la primera gran división:

2.1 Convenios de cooperación educativa de prácticas no laborales

    • Curriculares: aquellas que forman parte de itinerario formativo obligatorio (Plan de Estudios)
    • Extracurriculares: aquellas que forman parte del itinerario formativo de aprendizaje mediante la experimentación en las empresas no tienen carácter obligatorio, ni forman parte del plan de Estudios.

No existe diferencia entre ellas en cuanto al alcance y contenido de su objeto y a la experiencia práctica en relación con la empresa, si no únicamente sobre su carácter obligatorio o no para poder completar el Plan de Estudios.

Esta tipología de prácticas constituye el objeto de la actividad de lo tradicionalmente venimos conociendo como “becarios”. Y podríamos resumirlo, como las horas de prácticas de perfeccionamiento práctico en empresas de los aprendizajes teóricos recibidos por estudiantes de ciclos formativos homologados ya sean de formación profesional, universitarios o de máster.

Se canalizan a través de convenios de cooperación educativa, que no tienen naturaleza laboral, en los que intervienen el centro formativo, el alumno y la empresa.

Es decir, el tiempo durante el que se extienda esta relación, para el caso de que el inicialmente estudiante pasará en el futuro a incorporarse a la empresa, no computará a efectos de antigüedad.

Es obligatorio comunicar su realización a la Seguridad Social en ambos casos y dar de alta a todos los alumnos con convenio en prácticas de ser retribuidas y realizar una aportación a la Seguridad Social.

Desde el 1 de octubre de 2023 las prácticas formativas no retribuidas deberán también ingresar 2,65 euros por día de alta, y las aportaciones de retribuidas se calcularán aplicando los mismos criterios de que los contratos de formación en alternancia.

Prácticas en empresas

2.2 Contratos laborales formativos

2.2.1 Contrato para la formación en alternancia (formación)

Destinatarios
    • Trabajadores hasta 30 años. (el límite de edad máxima no aplicará a las personas con grado de discapacidad reconocida, ni a los colectivos en situación de exclusión social de la Ley 44/2007)
    • Que carezcan de formación o cualificación profesional oficial reconocida por el sistema educativo que permita acceder a un contrato en prácticas relacionada con el puesto a desarrollar.
    • No haber tenido un contrato de formación previo del mismo nivel formativo y sector productivo.
    • Que estén cursando algún ciclo de formación profesional de las reconocidas por el sistema educativo.
    • Inscritos como demandante de empleo antes de formalizar el contrato
    • Que el trabajador no haya desempeñado el mismo puesto en la empresa durante más de 6 meses.
Características del contrato
    • Se formalizará por escrito incluyendo el Plan Formativo individualizado y el Anexo del centro formativo.
    • Duración mínima de 3 meses y máxima de 2, sin posibilidad de prórroga, salvo que sea necesaria para que el trabajador finalice los estudios.
    • El objeto de contrato debe estar relacionado con la actividad formativa que curse el trabajador y ampare el contrato.
    • No podrá usarse para trabajos de peonaje que no requieran formación.
    • La empresa deberá designar un tutor y acreditar la impartición de formación.
    • A jornada completa o parcial.
    • Exige una formación, presencial o a distancia, vinculada al puesto de trabajo de un mínimo del 35% de la jornada el primer año de contrato y del 15% el segundo año de contrato.
    • El plan y contenido formativo deberán estar homologados.
    • Debe ser informada la representación legal de los trabajadores si la hubiera.
    • Estos trabajadores no pueden hacer horas extraordinarias, complementarias, ni nocturnas (salvo que se acredite que el aprendizaje no puede llevarse a cabo en otro horario).
Retribución
    • El que se establezca por convenio colectivo. Sin que pueda ser inferior al 60% de la cuantía fijada para el grupo profesional en el primer año; ni el 75% en el segundo año.
    • En ningún caso podrá ser inferior al SMI
Cotización
    • Las bases de cotización se calculan sobre la retribución.
    • Cuantía fija de cotización para 2023: 170,69 euros.

2.2.2. Contrato formativo para adquirir la práctica profesional (prácticas en empresas)

Destinatarios
    • 5 años o 7 años, si es trabajador con discapacidad reconocida, desde la obtención de título universitario o de formación profesional de grado medio superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional objeto del contrato.
Características del contrato
    • Contrato temporal de una duración máxima de 1 año
Retribución
    • La que se establezca en el convenio colectivo al efecto sin que pueda ser inferior al 60% de la establecida por convenio colectivo el primer año
Cotización
    • Las bases de cotización se calculan sobre la retribución.
    • La cuota se calcula como la de un trabajador ordinario sobre la base de cotización aplicándose los tipos ordinarios.

3. Cambios en el horizonte para las prácticas en empresas

Recientemente el Gobierno y los sindicatos han alcanzado un acuerdo para la aprobación del Estatuto del Becario que podría ver la luz en las próximas semanas, que sencillamente:

    • Limitaría las prácticas a un máximo del 15% del tiempo total de los créditos de la titulación.
    • También las prácticas curriculares podrían limitarse a un 25% del tiempo total de los créditos en la titulación en estudio con un máximo de 480 horas por curso.
    • Establece un límite máximo de becarios que no podrá ser más del 20% de la plantilla, no pudiendo además un mismo tutor realizar esta función para más de cinco personas a su cargo.
    • Incluye un régimen sancionador en línea con el de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    • Obliga a asignar a todos los becarios una compensación mínima que cubra los gastos derivados de la realización de las prácticas.

[i] Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la trasformación del mercado de trabajo.

Puedes ampliar o aclarar tus dudas sobre los convenios de prácticas en empresas y los contratos de formación, dirigiéndote a nuestros profesionales del Área Laboral.

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abogado laboral barcelona

 

Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogados