Por la vía de urgencia el 30 de junio de 2023 entró en vigor la modificación, aprobada unas horas antes, del Estatuto de los Trabajadores, que incorpora nuevos permisos laborales 2023 que se adicionan y completan los existentes hasta ahora.
1- Permisos laboral por registro de pareja de hecho
Se equipara en cuanto a trato, la inscripción en el Registro de parejas de hecho al matrimonio y se le hace extensivo el tradicional permiso de 15 días naturales. «Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho».
2- Permisos laborales por hospitalización o intervención quirúrgica
De los 2 días actuales se amplía a 5 días de permiso retribuido en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Por lo que el vínculo de familiaridad o parentesco no pasa a ser el criterio determinante de forma que personas que compartan piso también podrán acogerse los días referidos.
Este permiso retribuido se podrá disfrutar en cada ocasión en la que concurran las circunstancias referidas.
3- Permiso parental (nuevo)
A través del nuevo artículo 48 bis se crea este también novedoso permiso en el Estatuto de los Trabajadores.
Concretamente, permitirá a las personas trabajadoras tener derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
4- Permisos laborales 2023 por causa de fuerza mayor
Se conceden 4 días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Puedes ampliar esta información consultando a nuestros profesionales del área laboral.
Abogada. Socia Responsable Área Laboral
Sammos Legal Abogados