responsabilidad social

En los últimos años, la sociedad ha venido exigiendo de forma reiterada, a las organizaciones tanto públicas como privadas, una gestión y conducta más transparente y responsable, por lo que las cuestiones de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social (RSC) están adquirido especial protagonismo.

En este contexto marcado por la presencia cada vez más importante de requerimientos sociales, ambientales y de buen gobierno, y siendo conscientes de que el futuro pasa ineludiblemente por una transición hacia la sostenibilidad y hacia una gestión empresarial más ética, la Responsabilidad Social Corporativa se presenta como una vía para asegurar la competitividad de las organizaciones y maximizar los impactos positivos en los ámbitos de buen gobierno, económico, laboral, social y ambiental.

Adicionalmente y en la misma línea, estamos siendo testigos de una proliferación de disposiciones legislativas a nivel europeo y nacional, cuyo cumplimiento requiere de un asesoramiento cualificado para dar cumplimiento al mismo y evitar posibles sanciones derivadas de su incumplimiento.

Por todo ello, desde Sammos Legal estamos reforzando el área de Responsabilidad Social Corporativa, y recientemente hemos incorporado a la abogada, Saray ALVAREZ, Master en Responsabilidad Social Corporativa, para el asesoramiento integral especializado a nuestros clientes, aportando el valor añadido y la seguridad que esta especialidad requiere, ofreciendo los siguientes servicios de asesoría legal y consultoría, tanto a empresas del ámbito privado como entidades y organismos públicos:

ELABORACIÓN DE REGISTROS SALARIALES, PLANES DE IGUALDAD Y AUDITORÍA RETRIBUTIVA.

REGISTRO RETRIBUTIVO

Normativa: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; artículo 28.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Desde el pasado 14 de abril de 2021, todas las empresas con independencia de su tamaño, deben contar con un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directo y los altos cargos. El objetivo del registro es el de garantizar por anualidades completas, la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados por sexos y ocupaciones de igual valor.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al registro retributivo: La información retributiva o la ausencia de la misma derivada de la aplicación del RD 902/2020, y en la medida en que se den los presupuestos necesarios previstos en la legislación vigente, podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS).

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, que puede ser sancionada con importes de 625 a 6.250 y si en el transcurso se observa discriminación salarial por razón de sexo, la infracción pasa a considerarse como muy grave lo que conlleva multas de hasta 187.515 euros.

PLANES DE IGUALDAD

Normativa: Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral, con el objetivo de evitar y mitigar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Además, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, o para poder acceder a ciertas licitaciones públicas.

Auditoría Retributiva

Normativa: Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de igualdad retributiva entre mujeres y hombres; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las empresas que estén obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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ELABORACIÓN DE ESTADOS DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA (EINF)

Normativa: Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Desde el 1 de enero de 2021 todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores tienen la obligación de presentar un EINF siempre y cuando tengan la consideración de:

Entidades de interés público

O bien, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan una de las circunstancias siguientes:

      • Activos superiores a 20 millones de euros;
      • Cifra anual (neta) de negocios superiores a 40 millones de euros.

La presentación del estado de Información no Financiera no debe entenderse únicamente como una obligación legal, sino que constituye una vía esencial para transmitir a terceras partes interesadas, una imagen de compromiso de la organización con temas de especial transcendencia como es el medioambiente, cuestiones sociales, o la lucha contra el soborno y la corrupción.

La Directiva 2014/95/UE relativa a la divulgación de información no financiera está en plena fase de revisión, ampliando su alcance a sociedades/grupos más pequeños, por lo que en un corto espacio de tiempo no pocas empresas se verán obligadas a elaborar EINF.

Consecuencias de no presentar el EINF: El Registro Mercantil podría no inscribir las cuentas anuales y/o cualquier otra información a depositar si observa que no se ha presentado el EINF estando obligado a ello.

Por otro lado, la entidad obligada podría ser sancionada con multas de 1.200 a 60.000 euros. Para las sociedades cuya cifra anual de negocio sea superior a 6.000.000 €, la multa puede ascender a los 300.000 €.

ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE Y CÓDIGOS ÉTICOS

Normativa: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal.

Las reformas del Código Penal del año 2010 y 2015 han incluido y desarrollado la responsabilidad penal de la persona jurídica. Sin embargo, la implantación de un Programa de Compliance, con carácter previo a su comisión, tendrá la naturaleza jurídica de eximente de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y reducirá los riesgos penales para la Empresa y sus administradores, que puedan generarse por actuaciones de directivos y empleados.

Íntimamente ligado, se encuentra el Código Ético constituyendo uno de los pilares fundamentales del programa de Compliance. El Código Ético es la base de la cultura organizacional y plasma en su centro el conjunto de valores, normas y principios a ser adoptados como cultura del negocio. Su creación, actualización y correcta transmisión a través de todos los niveles de la organización es una de las mejores medidas de prevención contra las conductas no éticas y repercute de manera positiva mejorando la relación entre empleados, proveedores y clientes, además de que fortalece la imagen y reputación de la empresa.

IMPLEMENTACIÓN CANAL DE DENUNCIAS

Normativa: Directiva 2019/1937 del parlamento europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Las empresas de más de 250 empleados están obligadas, a disponer de un canal interno de denuncias, de acuerdo con la Directiva Europea 2019/1937, también conocida como Directiva Whistleblowing, que tiene como principal objetivo la protección de las personas que informen sobre infracciones en el seno de las empresas pertenecientes a la Unión Europea.

Las empresas de entre 50 a 249, deberán disponer del canal de denuncias antes del 17 de diciembre de 2023.

En SAMMOS Legal Abogados ya estamos trabajando en este tipo de canal y su gestión a través de la aplicación digital CO-RESOL y un equipo propio de gestión de denuncias graves y muy graves.

POLÍTICA DESCONEXION DIGITAL

Normativa: Artículo 88 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; artículo 20 bis Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales por la que se modifica el Estatuto de los Trabajadores se regula por primera vez el derecho a la desconexión digital. En este contexto, se establece una obligación para la persona empleadora, debiendo elaborar una política interna dirigida a las personas trabajadoras, incluidos los puestos directivos, en las que se ha de definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

saray alvarez abogada

Saray ALVAREZ

Abogada

Área Gobierno y Responsabilidad Social Corporativa

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avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina BARJA

Abogada

Socia. Responsable de las Área Laboral y Gobierno y Responsabilidad Social Corporativa

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