suspensión del contrato

La pérdida de libertad de un trabajador con carácter provisional, (ya sea por ingreso en prisión o internamiento por orden judicial) tiene un impacto significativo en su relación laboral y en sus derechos y obligaciones tanto en el ámbito laboral como en materia de Seguridad Social. Por eso hoy analizamos lo supone esta concreta causa de suspensión del contrato laboral.

Motivado básicamente, por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo, pero también como parte de las garantías inherentes al derecho a la presunción de inocencia, como así nos recuerda entre otras la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 16/6/2006.

Este supuesto de hecho opera tanto si la pérdida de libertad se produce como medida cautelar antes de que recaiga sentencia como en cumplimiento de sentencia mientras ésta no sea firme.

Concretamente, el Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 45.1 g) esta circunstancia como uno de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo.

Opera tanto si la pérdida de libertad, el ingreso prisión o centro de internamiento, se produce como medida cautelar antes de que recaiga sentencia así como en cumplimiento de sentencia mientras ésta no sea firme.

Pero para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. No ha de existir sentencia condenatoria firme.

Ya sea por detención, prisión o internamiento en centro sanitario psiquiátrico por resolución de la jurisdicción penal.

  1. El interesado ha de poner en conocimiento de la empresa su situación de privación de libertad, ya que no opera de modo automático.

Esta comunicación al empresario debe producirse en el plazo más breve posible, para que le permita adoptar las medidas más convenientes para la marcha de la empresa, como la cobertura de la plaza temporalmente vacante. Pero el TSJ se Malaga en su sentencia de 12/9/02, por ejemplo, no consideró extemporánea la comunicación realizada al día siguiente de la puesta en libertad después de dos días de detención, por lo que cada caso deberá ser estudiado en base a sus circunstancias concretas.

No se exige un medio específico para la comunicación, bastando la realidad de la puesta en conocimiento por cualquier medio normal y razonable que se encuentre al alcance de las posibilidades del trabajador, por ejemplo, la comunicación telefónica realizada por el abogado de oficio. Ya que en la mayoría de estos casos el trabajador una vez detenido suele carecer de medios para comunicarse con el exterior personalmente.

¿Qué implicaciones tiene en el contrato de trabajo?

  1. El período de suspensión no se computa a efectos de antigüedad, ni para el cálculo de la indemnización por despido.
  2. Si los hechos que determinaron su ingreso en prisión guardan relación con la actividad laboral y constituyen un incumplimiento grave y culpable, como la apropiación de dinero perteneciente a la empresa, el empresario puede despedir al trabajador sin necesidad de esperar a la conclusión de la causa penal. Ahora bien, para el cómputo de la prescripción corta de 60 días, la denuncia de los hechos y la tramitación de la causa penal interrumpe el plazo de prescripción, pues cuando termina ese proceso es cuando se entiende que la empresa tiene un completo y cabal conocimiento de los hechos.
  3. Tratándose de un trabajador con contrato temporal, el tiempo durante el que se encuentra privado de libertad no suspende el transcurso del plazo de duración pactado.

Es decir, que esta suspensión del contrato no implica su extinción, y por tanto una vez que el trabajador recupere su libertad, el contrato de trabajo se reanudará en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de la suspensión, sin que se produzca ninguna modificación en cuanto a antigüedad, salario u otros aspectos laborales.

¿Qué implica esta suspensión del contrato y cuáles son las consecuencias en materia de Seguridad Social y afiliación?

En materia de Seguridad Social, durante la suspensión del contrato de trabajo por pérdida de libertad, el trabajador y la empresa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, por lo que deberá ser comunicada dicha circunstancia a la TGSS mediante el correspondiente movimiento de afiliación.

La empresa debe cursar la baja del trabajador con efectos desde la fecha de comienzo de la suspensión, no teniendo obligación de cotizar mientras se mantenga dicha situación.

No obstante, si la empresa no solicita la baja del trabajador y dado que no hay remuneración (por estar el contrato suspendido), entonces si vendrá obligada a cotizar por las cuotas empresariales, tomando como base de cotización de contingencias comunes la base mínima del grupo de cotización del trabajador, y por accidentes de trabajo y otras cotizaciones se toma el tope mínimo de cotización.

¿Cuándo acaba el período de suspensión del contrato de trabajo?

Lo que determina la persistencia de la situación de suspensión del contrato no es la existencia o continuidad de la causa penal sino la privación de libertad.

Esto conlleva que cuando esta privación cesa, sea por concesión de la libertad definitiva o provisional, mientras no exista sentencia firme condenatoria, cesa en consecuencia la causa de suspensión.

Desde que el trabajador recupera la libertad tiene el derecho y también la obligación de reincorporarse a su puesto, sin esperar a que recaiga resolución firme que ponga fin al proceso penal, mereciendo la consideración de despido improcedente la negativa del empresario a reincorporarlo bajó el argumento de que la suspensión se mantenga hasta que se dicte auto de sobreseimiento o sentencia firme (así lo sostuvo el TSJ País Vasco en Sentencia de fecha 16-3-93).

Las partes pueden, no obstante, acordar el mantenimiento de la suspensión del contrato hasta que recaiga sentencia absolutoria, pero en este caso requerirá la concurrencia de ambas voluntades en tal sentido.

Efectos de la sentencia condenatoria firme 

Cuando la privación de libertad que motivó la suspensión del contrato deja de ser provisional o cautelar y se transforma en definitiva como consecuencia de condena firme, cesa la situación suspensiva y el empresario puede adoptar las consecuencias oportunas derivadas de la ausencia al trabajo:

  • Cómo el despido disciplinario.
  • Cómo dar por extinguido el contrato por voluntad del trabajador, pues aun cuando la permanencia en prisión no es voluntaria, sí lo es la comisión de las conductas que determinaron la imposición de la pena y en consecuencia el no cumplimiento de la obligación alcanzada.

Como siempre, el equipo laboral de Sammos Legal se pone a vuestra disposición para ampliar o completar esta información.

SOLICITAR CONSULTA


abogado laboral barcelona

 

Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogados