Reglamento de Extranjería

¿Qué cambios aporta el nuevo reglamento de Extranjería?

Sin entrar en el debate político que suele acompañar cualquier reforma migratoria, el borrador de modificación del Reglamento de Extranjería introduce cambios técnicos muy concretos, con efectos jurídicos inmediatos para miles de expedientes.

Reglamento de Extranjería para solicitantes de protección internacional

El borrador re-configura por completo la Disposición Transitoria Quinta, dirigida a personas extranjeras que hayan solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.

Estas personas podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo hasta el 30 de junio de 2026, siempre que cumplan requisitos clásicos:

    • Presencia en España.

    • Ausencia de antecedentes penales relevantes.

    • Inexistencia de prohibición de entrada o compromiso de no retorno vigente.

    • Abono de la tasa.

El elemento técnico más relevante no está en el acceso, sino en los efectos procedimentales. Desde la admisión a trámite, el solicitante queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Esta autorización provisional se mantiene durante toda la tramitación y, si la resolución es estimatoria, sus efectos se retrotraen al momento de concesión provisional.

Además, la mera presentación de la solicitud suspende procedimientos de retorno basados en mera irregularidad administrativa o trabajo sin autorización, y en caso de concesión se archivan definitivamente.

Autorización por circunstancias excepcionales

La principal novedad del borrador es la creación de una Disposición Transitoria Sexta, que regula una autorización de residencia por circunstancias excepcionales única, una figura inédita hasta ahora.

Podrán acceder a ella las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y acrediten cinco meses de permanencia continuada, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, sin exigencias documentales tasadas.

A los requisitos generales de orden público y antecedentes penales se suma la exigencia de cumplir al menos uno de los siguientes supuestos: haber trabajado o disponer de contrato de trabajo, convivir con unidad familiar en España (hijos escolarizados, ascendientes o hijos con discapacidad), o encontrarse en situación de vulnerabilidad social. El texto introduce aquí un elemento especialmente relevante: la vulnerabilidad se presume automáticamente en caso de situación administrativa irregular.

La autorización se concede por un año, habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, admite prórroga si se mantienen las condiciones y no es posible modificar a otro tipo de autorización, y permite la presentación simultánea de solicitudes familiares, incluidos ascendientes.

Autorización provisional de trabajo

Tanto en la Disposición Transitoria Quinta como en la Sexta, el borrador del nuevo Reglamento de Extranjería consolida una lógica común: la separación entre el inicio del expediente y el nacimiento de derechos laborales desaparece.

Desde la admisión a trámite, el solicitante queda habilitado para trabajar. La denegación posterior produce la pérdida automática de la autorización provisional, sin necesidad de resolución expresa adicional, y la concesión definitiva consolida los efectos desde el inicio.

Desde el punto de vista técnico, esto reduce drásticamente la economía sumergida durante la tramitación y evita la paradoja de expedientes que se alargan meses con personas formalmente inactivas pero materialmente insertas en el mercado de trabajo.

Procedimientos concurrentes y simplificación probatoria

El borrador del nuevo Reglamento de Extranjería establece la tramitación preferente de estas solicitudes y prevé la suspensión de otros procedimientos de residencia o protección internacional pendientes para la misma persona, evitando solapamientos y resoluciones contradictorias.

También refuerza principios ya presentes en la Ley 39/2015: no se podrá exigir documentación que obre en poder de la Administración, se flexibiliza la acreditación de residencia habitual y se introduce un sistema excepcional para los antecedentes penales, permitiendo declaración responsable cuando las autoridades del país de origen no respondan en plazo.

Alcance real de la reforma

Desde una lectura estrictamente jurídica, el borrador no crea un derecho automático a la regularización. Mantiene filtros de orden público, antecedentes penales y control administrativo.

Lo que sí hace es alinear el derecho con la práctica, reduciendo tiempos muertos, formalismos innecesarios y zonas grises donde la irregularidad se perpetuaba sin aportar control efectivo.

Para quienes trabajamos con expedientes reales, el impacto no será teórico: supondrá regularizaciones más rápidas, menos litigio indirecto y mayor previsibilidad administrativa.

Algunas preguntas sobre el nuevo Reglamento de Extranjería:

 

¿Los solicitantes de asilo deben desistir de su solicitud?

Por ahora no se dijo nada, pero hay que ver como queda la nueva transitoria 5º en relación a estos procedimientos. Es prudente no desistir hasta que no se sepa de manera definitiva como se terminara de estructurar la nueva disposición

¿Puedo presentar una declaración jurada como sustituto de mis antecedentes penales?

Este es un rumor que se esta volviendo cada día mas grande pero lo cierto es que es poco probable que se cruce esta línea roja.

¿Los menores de edad hijos de personas irregulares serán alcanzados por esta propuesta?

Al parecer todo apunta a que si, que estén incluidos tanto los menores hijos de irregulares, y también los hijos irregulares de personas con permisos de residencia. Seria raro que se les pusiera en una peor situación que los que son hijos de personas irregulares.

¿Es conveniente desistir de los procedimientos en tramite actuales?

Por el momento, no es aconsejable y se estima que el texto supondrá una concentración de los dos procedimientos.

Es mejor realizar una modificación de una residencia legal y pueden optar a un permiso mas favorable por este medio nuevo.

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Sobre el autor:

Santiago Ramírez

Graduado en Derecho. Asesor Laboral

Sammos Legal Abogados