¿Cómo será el nuevo estatuto del Becario?
La regulación de las prácticas formativas en España ha sido, durante años, una de las cuestiones más debatidas en el ámbito laboral y educativo. La figura del becario, concebida inicialmente como un mecanismo de aprendizaje y de transición entre el sistema educativo y el mercado de trabajo, ha terminado en muchos casos siendo utilizada de forma fraudulenta para cubrir puestos de trabajo estructurales sin las garantías propias de una relación laboral. Ante esta realidad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha impulsado el Proyecto de Ley de prácticas no laborales, conocido popularmente como Estatuto del Becario, con el objetivo de delimitar claramente el carácter formativo de las prácticas y erradicar los abusos existentes.
La nota oficial del Ministerio destaca que la nueva regulación permitirá acabar con las prácticas fraudulentas que encubren verdaderas relaciones laborales, al tiempo que contribuirá a mejorar la calidad del empleo juvenil. Este proyecto normativo se inscribe además en el marco de los objetivos de la reforma laboral de 2021, que buscaba corregir diversas formas de precariedad y fraude en el mercado de trabajo.
¿Qué son los los falsos becarios?
Uno de los principales motivos que justifican esta reforma es la persistencia del fenómeno de los falsos becarios. Se trata de personas que, bajo la apariencia de realizar prácticas formativas, desempeñan en realidad funciones propias de trabajadores ordinarios sin recibir salario ni disfrutar de los derechos laborales correspondientes.
Los datos de la Inspección de Trabajo reflejan que este problema tiene una dimensión significativa. Entre 2021 y 2023 se regularizó la situación de cerca de 1.600 falsos becarios, mientras que entre 2021 y 2025 se detectaron 2.688 casos en un total de 6.519 actuaciones inspectoras. Estas cifras evidencian que la utilización indebida de becarios no es un fenómeno aislado, sino una práctica relativamente extendida en determinados sectores.
Este fraude genera un doble perjuicio. Por un lado, supone una vulneración de los derechos de las personas en formación, que realizan un trabajo sin recibir una remuneración adecuada ni cotizar plenamente al sistema de Seguridad Social. Por otro lado, también distorsiona el mercado laboral, ya que permite a algunas empresas reducir costes sustituyendo empleo ordinario por becarios.
El nuevo Estatuto del Becario pretende precisamente cerrar esta puerta al abuso, estableciendo una frontera clara entre las prácticas formativas y las relaciones laborales.
La vinculación obligatoria con la formación oficial
Uno de los pilares de la nueva regulación es la exigencia de que las prácticas no laborales estén necesariamente vinculadas a estudios oficiales. En concreto, deberán formar parte de programas universitarios, de Formación Profesional o de la formación ofrecida por los sistemas públicos de empleo.
Si las prácticas no están conectadas con estos itinerarios formativos, la norma presumirá que existe una relación laboral. Esta presunción busca impedir que se utilice la figura del becario fuera del ámbito educativo.
Además, la actividad desarrollada en la empresa deberá estar directamente relacionada con el itinerario formativo de la persona en prácticas. No será admisible, por tanto, que un estudiante realice tareas que nada tienen que ver con su formación.
Esta exigencia responde a una crítica frecuente en el sistema actual: en muchos casos, las prácticas han sido utilizadas para cubrir necesidades productivas sin aportar un verdadero aprendizaje al estudiante.
La prohibición de sustituir puestos de trabajo
Otro de los aspectos fundamentales del proyecto «Estatuto del Becario» es la prohibición expresa de que las personas en prácticas sustituyan la actividad de trabajadores por cuenta ajena.
Si se detecta que el becario realiza funciones equivalentes a las de un empleado o que cubre una vacante laboral, se considerará automáticamente que existe una relación laboral. De esta forma, la persona afectada deberá ser contratada como trabajador, con los derechos y garantías correspondientes.
Esta medida pretende garantizar que las prácticas tengan un carácter estrictamente formativo y evitar que se conviertan en un instrumento de precarización del empleo.
Acuerdos formativos y supervisión
El nuevo modelo también refuerza la dimensión educativa de las prácticas mediante la obligación de formalizar un acuerdo entre la empresa y el centro formativo.
Este acuerdo deberá recoger diversos aspectos esenciales, como la duración máxima del periodo de prácticas, el plan de formación individual y la designación de una persona tutora en la empresa que trabajará coordinadamente con el tutor del centro educativo.
El objetivo es que las prácticas no se limiten a la mera presencia del estudiante en el entorno laboral, sino que formen parte de un proceso de aprendizaje estructurado y supervisado.
Asimismo, se establecen límites al número de becarios que puede tener una empresa. Las personas en formación práctica no podrán superar el veinte por ciento de la plantilla total del centro de trabajo. En cualquier caso, todas las empresas podrán contar con un máximo de dos personas en prácticas, independientemente de su tamaño.
También se regula la función tutorial. Cada tutor podrá supervisar simultáneamente a un máximo de cinco personas en prácticas, cifra que se reduce a tres en centros de trabajo con menos de treinta trabajadores. Este límite pretende asegurar un seguimiento real del proceso formativo.
Carta de derechos para las personas en prácticas
Uno de los elementos más relevantes del proyecto es el reconocimiento de una auténtica carta de derechos para las personas que realizan prácticas no laborales.
En primer lugar, se prohíbe expresamente que el acceso a las prácticas requiera el pago por parte del estudiante. Esta práctica, que en algunos casos se había detectado en determinados programas formativos, queda así vetada por la normativa.
Además, se reconoce el derecho a una compensación de gastos, con el fin de evitar que las prácticas generen una carga económica para los estudiantes.
Las personas en prácticas también tendrán derecho a utilizar los servicios disponibles para el resto de trabajadores del centro de trabajo, lo que incluye instalaciones, comedores o servicios de transporte cuando existan.
Otro aspecto importante es el respeto de los límites de jornada y descansos. La norma establece que deberán aplicarse los mismos criterios que rigen para los trabajadores de la empresa en lo relativo a días festivos, descansos y vacaciones.
Igualmente, se garantiza la compatibilidad de las prácticas con la actividad formativa del estudiante en su centro educativo. En la medida de lo posible, y siempre que la empresa lo permita, también se favorecerá la compatibilidad con otras actividades laborales.
Protección frente a riesgos y acoso
El proyecto también refuerza las garantías en materia de seguridad y salud laboral. Las personas en prácticas estarán protegidas frente a los riesgos laborales en las mismas condiciones que el resto de trabajadores del centro.
Asimismo, se reconoce expresamente el derecho a la protección frente al acoso. Esta previsión resulta especialmente relevante porque las prácticas se desarrollan en entornos profesionales donde el estudiante puede encontrarse en una posición de especial vulnerabilidad.
Por otra parte, la norma prevé la adaptación de los planes formativos para las personas con discapacidad, con el objetivo de garantizar su plena inclusión en el sistema de prácticas.
Un régimen sancionador más severo
Para asegurar el cumplimiento de la nueva normativa, el proyecto refuerza las competencias de la Inspección de Trabajo y establece un régimen sancionador más riguroso.
Las multas podrán alcanzar hasta 225.018 euros en su grado máximo para los casos más graves. Este incremento de las sanciones busca disuadir a las empresas que utilicen fraudulentamente la figura del becario.
La delimitación más clara entre prácticas formativas y relaciones laborales también facilitará la labor inspectora, ya que permitirá identificar con mayor facilidad las situaciones irregulares.
Impacto esperado en el empleo juvenil
Según el Ministerio de Trabajo, la nueva regulación no solo pretende eliminar abusos, sino también mejorar la calidad del empleo juvenil.
La existencia de prácticas fraudulentas ha contribuido en muchos casos a retrasar la incorporación real de los jóvenes al mercado de trabajo. Cuando una empresa cubre sus necesidades mediante becarios, se reduce la creación de puestos de trabajo estables.
Al limitar el uso de las prácticas a su finalidad formativa, el Estatuto del Becario podría favorecer que las empresas recurran en mayor medida a contratos laborales cuando necesiten cubrir puestos estructurales.
Al mismo tiempo, una regulación más clara puede aumentar la calidad de las prácticas que sí tienen un carácter genuinamente formativo, reforzando su valor como herramienta de inserción laboral.
Un reto de equilibrio
No obstante, la regulación de las prácticas siempre plantea un reto de equilibrio. Por un lado, es necesario proteger a los estudiantes frente a abusos y garantizar que las prácticas cumplan una función educativa real. Por otro, también debe evitarse que una regulación excesivamente rígida desincentive a las empresas a ofrecer oportunidades formativas.
El éxito del Estatuto del Becario dependerá en gran medida de cómo se aplique en la práctica y de la capacidad de las instituciones educativas, las empresas y la administración para cooperar en su desarrollo.
Si se logra mantener este equilibrio, la nueva normativa podría convertirse en una herramienta clave para mejorar la transición entre educación y empleo, fortalecer los derechos de los jóvenes y reducir una de las formas más persistentes de precariedad laboral.
Conclusión
El proyecto de regulación del Estatuto del Becario representa un intento significativo de ordenar un ámbito que durante años ha estado marcado por la ambigüedad normativa y por prácticas abusivas.
Al delimitar claramente el carácter formativo de las prácticas, establecer derechos para las personas en formación y reforzar el control inspector, la norma aspira a poner fin al fenómeno de los falsos becarios y a mejorar la calidad del empleo juvenil.
Sin embargo, su eficacia dependerá de su correcta implementación y del compromiso de todos los actores implicados. Solo así las prácticas podrán recuperar su sentido original: ser un puente real entre la formación académica y el acceso a un empleo digno.
Sobre el autor:

Abogada. Socia Responsable Área Laboral
Sammos Legal Abogados


