protocolos LGTBI

Con la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se han derivado obligaciones en forma de planes y protocolos LGTBI para todas las empresas, convirtiéndose en una prioridad para todas ellas.

Se cuenta con una fecha límite para el cumplimiento de los requerimientos establecidos, fijándose como límite el día 2 de marzo de 2024.

En concreto, el artículo 15 de la citada Ley establece dos tipos de medidas a adoptar respecto del colectivo LGTBI en la empresa.

Protocolos LGTBI de actuación

En primer lugar, todas las empresas con independencia de su tamaño están obligadas a elaborar e implementar un protocolo de actuación para la atención del acoso o violencia específico a este colectivo.

Estos protocolos tienen que recoger como tipologías las situaciones de acoso por orientación sexual y/o identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

Plan LGTBI

En segundo lugar, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben elaborar un Plan LGTBI, en el marco de la negociación colectiva, adoptando acciones y medidas destinadas a remover obstáculos y alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

Este plan LGTBI, sobre la base de la redacción actual de la Ley, no debe integrarse necesariamente en el Plan de Igualdad de la empresa.

Sin embargo, el contenido y alcance de estas medidas siguen pendientes de desarrollo reglamentario.  Si bien el 13 de febrero de 2024 tuvo lugar la primera mesa de diálogo social entre el Ministerio Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y empresariales para abordar el desarrollo reglamentario de la Ley y marcar las obligaciones concretas que deben asumir las empresas, parece que este desarrollo no va a tener lugar antes del día 2 de marzo.

A día de hoy, no existe consenso entre los diferentes operadores jurídicos sobre la exigibilidad de los planes hasta que dicho desarrollo se produzca.

En cualquier caso, recomendamos altamente que las empresas implanten a la mayor brevedad el protocolo de prevención y actuación frente al acoso de este colectivo. Para ello, se ha de realizar una revisión y actualización de los protocolos existentes en la empresa, acompañado de su difusión a toda la plantilla y realizando acciones formativas y de sensibilización para las personas trabajadoras.

El departamento jurídico de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de Sammos Legal Abogados queda a su disposición para cualquier duda en la materia, así como para asesorarles y acompañarle en la elaboración y negociación del plan LGTBI y del protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

SOLICITAR CONSULTA


Sobre el autor:

 

Saray Álvarez

Abogada especialista en RSC para empresas

Sammos Legal