riesgos psicosociales

¿Tu empresa ha evaluado los riesgos psicosociales del entorno laboral? Si la respuesta es no —o un «más o menos»—, es importante que sigas leyendo: no solo estás incumpliendo una obligación legal, sino que también te expones a sanciones significativas.

¿Qué son los riesgos psicosociales?

Los riesgos psicosociales son aquellos factores del entorno de trabajo que pueden afectar negativamente al bienestar emocional y mental de los trabajadores. Incluyen situaciones como:

    • Cargas de trabajo excesivas
    • Acoso laboral
    • Falta de autonomía o control sobre el trabajo
    • Conflictos interpersonales
    • Estrés prolongado
    • Jornadas irregulares o mal organizadas

Más allá del impacto humano, estos riesgos pueden deteriorar gravemente el clima laboral y reducir la productividad de la empresa.

¿Qué dice la ley?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14, establece que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

 

A su vez, la Comisión Europea en la Comunicación de 10 de enero de 2017 señalaba que los riesgos psicosociales y en particular el estrés laboral, suponían uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos que están en progresivo aumento ya que “más de la mitad de los trabajadores de la UE señalaban que el estrés es habitual en su lugar de trabajo”.

 

Por ello, Inspección de Trabajo dictó durante el año 2021, el criterio técnico 104/2021, “Sobre actuaciones de Inspección de trabajo y seguridad social en riesgos psicosociales” que puso el foco en la necesidad de que las empresas con independencia de su tamaño, en cumplimiento de la LPRL, tuvieran en cuenta los riesgos que perturben la salud mental de los empleados, completando el Criterio 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo.

 

¿Cómo debe hacerse esta evaluación?

    • Utilizando metodologías validadas, como por ejemplo el método FPSICO del INSST o el CoPsoQ ISTAS21.
    • Integrándola dentro del plan de prevención general de la empresa.
    • En colaboración con los servicios de prevención y, cuando existan, con los representantes de los trabajadores.

El objetivo no es solo cumplir un trámite, sino promover entornos laborales seguros, saludables y sostenibles.

¿Qué ocurre si no se cumple?

El incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias graves:

    • Sanciones administrativas tipificadas como infracción grave o muy grave, con multas que oscilan entre los 625 y los 187.515 euros.
    • Responsabilidades legales adicionales si se demuestra que la falta de evaluación ha contribuido a un daño en la salud de algún trabajador.

¿Qué debe hacer tu empresa?

Desde Sammos Legal recomendamos a todas las empresas:

    • Revisar si cuentan con una evaluación psicosocial actualizada y adecuada.
    • Coordinarse con su servicio de prevención para su correcta aplicación.
    • Documentar las acciones tomadas para demostrar cumplimiento.
    • Involucrar a los trabajadores y sus representantes (si los hay) en el proceso.

¿Necesitas ayuda?

En Sammos Legal Abogados contamos con un equipo especializado en prevención de riesgos laborales y cumplimiento normativo. Si tienes dudas sobre cómo adaptar tu evaluación psicosocial o necesitas asesoramiento legal, estamos a tu disposición.

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Sobre el autor:

abogado laboral barcelona

 

Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Lega