En el enrevesado entramado de cuestiones legales que rodean la negligencia médica, un acontecimiento reciente en el ámbito jurídico ha traído claridad a la delicada materia de la prescripción. La Sentencia 1200/2023 del Tribunal Supremo, fechada el 21 de julio, arroja luz sobre un caso emblemático relacionado con la Talidomida. En esta resolución, el Tribunal aborda el tema crucial de cuándo prescribe la acción por responsabilidad extracontractual en el contexto de negligencia médica.
La decisión establece que la acción en cuestión está efectivamente prescrita, basándose en una perspicaz interpretación del momento en que se inicia el cómputo del plazo prescriptivo. El fallo enfatiza la importancia de que el afectado sea consciente de quién es el responsable y destaca la obligación de la víctima de ejercer la diligencia adecuada para evitar que su reclamación caiga en la trampa de la prescripción. Un detalle interesante es que el Tribunal enfatiza la necesidad de recurrir a la asesoría de un experto, en este caso, un abogado, lo que resalta la complejidad de las situaciones legales en torno a cuando prescribe la negligencia médica.
En las siguientes secciones, exploraremos en detalle los argumentos y las implicaciones de esta decisión, así como su significado más amplio en el ámbito legal y la protección de los derechos de los afectados por negligencia médica.
Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo
Analizando la Sentencia desde este punto de vista, el Tribunal Supremo señala que en el el supuesto de las acciones en las que no medía un vínculo contractual, esto es, las acciones por responsabilidad extra contractual, se aplica el criterio subjetivo de determinación del día inicial del cómputo del plazo de la prescripción.
Se exige ponderar el conocimiento o, mejor dicho, la posibilidad razonable de conocer por el perjudicado, los elementos condicionantes del nacimiento de su crédito resarcitorio. Quien ejercita la acción precisa conocer no solo la entidad del daño sufrido: las consecuencias dañosas del acto ilícito, sino también, entre otros elementos, la identidad del deudor; esto es, de la persona contra la que debe dirigir la acción.
En consonancia con ello, el Tribunal Supremo proclama que, para apreciar cuál es el día inicial del cómputo del plazo de prescripción, es necesario conocer la identidad del deudor; es decir, de la persona física o jurídica contra la cual ejercitar la acción de resarcimiento del daño sufrido. Ahora bien, bajo la premisa de que basta con la posibilidad racional de tal conocimiento, que se ha de conectar, además, con el empleo de la diligencia debida, de manera que no cabe amparar supuestos de abandono, negligencia o mala fe en la búsqueda o constatación de la persona del deudor, que dejaría en las exclusivas manos del perjudicado la decisión del inicio del plazo de la prescripción, lo que no se acepta.
Así pues, el cómputo de la prescripción comienza cuando el demandante debió adquirir el conocimiento de la identidad de la persona causante del daño, deudora de su reparación o resarcimiento. Ello implica actuar con la diligencia exigible que, en determinados casos, requiere incluso la consulta a un experto, y ponderar, también, la conducta del deudor encaminada a la ocultación de su identidad, en tanto en cuanto conforma un obstáculo que condiciona negativamente el ejercicio de la acción por parte del acreedor.
Jurisprudencia obre cuando prescribe una negligencia médica
Según el Tribunal Supremo, este criterio del conocimiento se encuentra positivizado en varias normas, como el art. 147 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuyo art. 143.1, dentro de la responsabilidad civil por productos defectuosos:
«La acción de reparación de los daños y perjuicios previstos en este capítulo prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio. La acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización».
También, el art. 15.2 de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, establece:
«La acción para exigir una indemnización por daños causados por un accidente nuclear prescribirá a los tres años a contar desde el momento en que el perjudicado tuvo conocimiento del daño nuclear y del explotador responsable, o bien desde el momento en que debió razonablemente tener conocimiento de ello, sin que puedan superarse los plazos establecidos en el apartado anterior»
O el art. 10. 2 c) de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, que dispone:
«Los plazos no empezarán a correr antes de que haya cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento de: a) la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia; b) que la infracción del Derecho de la competencia le ocasionó un perjuicio, y c) la identidad del infractor».
La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha manifestado en el sentido expuesto. Así la STS 350/2020, de 24 de junio, sostiene que:
«Tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación fijan el dies a quo para el ejercicio de la acción a partir de la fecha en que el perjudicado conoció el alcance del daño personal y material sufrido, prescindiendo del conocimiento por dicho perjudicado de la identidad del responsable. No obstante, la redacción del artículo 1969 del Código Civil no admite duda acerca de que el tiempo para la prescripción de acciones «se contará desde el día en que pudieron ejercitarse» y lógicamente no puede ejercitarse la acción cuando no se conoce la identidad de aquél o aquéllos frente a los que ha de dirigirse, con independencia de que el perjudicado cuente desde antes con los datos objetivos referidos a la cuantía del daño o perjuicio causado.
Por lo tanto, para que no te suceda lo que a las víctimas de este caso y a otras muchas, si has sufrido un daño o un perjuicio derivado de un accidente negligencia o responsabilidad patrimonial de la administración y conoces al supuesto responsable, no dejes pasar el tiempo. consulta a un experto legal.
En Sammos Legal Abogados, llevamos más de 20 años asesorando y defendiendo los derechos de nuestros clientes sobre cuando prescribe una negligencia médica. Consúltanos.