los plazos laborales

Nos vamos de vacaciones unos días. Los ritmos se bajan. La ciudad se silencia en las horas puntas y los turistas en grupo se convierten en los lugareños indiscutibles cuando los de verdad se escapan del asfalto cotidiano a buscar otros destinos. Pero agosto no es un mes de desconexión y paréntesis para todos. Hay una especie que continúa presentando, cumpliendo los plazos laborales, escritos y demandas también en estos días. Los Abogados laboralistas.

A menudo tendemos a pensar que el  mes de agosto o el periodo de Navidad abren un periodo vacacional en todo y posponemos a septiembre ciertas decisiones, pero en el ámbito laboral no es cierto.

Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, son hábiles si nos afecta alguna de las siguientes situaciones:

    • Despidos de cualquier tipo (disciplinarios u objetivos ya sean individuales o colectivos). Incluso los que se produzcan en el marco de un concurso.
    • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 del ET.
    • Movilidad geográfica.
    • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
    • Suspensión del contrato.
    • Reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
    • Comunicación o resolución de solicitudes relativas a derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Impugnación  de altas médica.
    • Fijación o comunicación de periodos de vacaciones con los que se discrepa.
    • Materia electoral.
    • Conflictos colectivos.
    • Impugnación de convenios colectivos.
    • Demandas que incluyan tutela de derechos fundamentales y libertades pública.
    • Las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Para cumplir los plazos laborales, agosto es tan hábil como cualquier otro día del año, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución, incluyendo los actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por ello si nos afecta algún tipo de situación de las descritas en los días antes de salir de vacaciones hay que buscar un abogado puesto que en la mayoría de casos el plazo de impugnación es muy corto, 20 días hábiles. Y si esperamos a que acabe el mes posiblemente a la vuelta ya no tendremos acción.

Felices vacaciones a todos.

El equipo laboral de Sammos Legal se turna durante el mes de agosto para poder estar disponible para cualquier actuación necesaria.

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Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogados