desobediencia

Y ya son unas cuantas Sentencias que se pronuncian en diferentes aspectos sobre la nulidad de estas sanciones que, por cierto, se siguen imponiendo. A día de hoy, a miles de ciudadanos españoles les siguen llegando notificaciones de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por desobediencia o por otro tipo de supuestas infracciones cometidas durante los dos estados de alarma.

Y es que el afán recaudatorio de las diferentes administraciones españolas no tiene disimulo. Si al principio amparaban sus actos sancionadores en la vulneración de la normativa de restricciones de movimientos impuestas al amparo de los RD de Estado de Alarma, luego trataron de vestirlo con las desobediencias a las órdenes de los agentes, en una suerte de regate a los principios constitucionales.

Ello obliga al ciudadano a destinar recursos económicos y materiales a recurrir para defenderse de estas denuncias injustas e injustificadas, con la incertidumbre de recuperar en parte los costes destinados a ello, ya que muy rara vez los tribunales imponen costas resarcitorias a las administraciones públicas.

Pues bien, esta vez han utilizado la vía penal para sancionar al ciudadano en cuestión.

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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 11 de noviembre de 2021, absuelve de un delito de desobediencia y no impone la pena de multa a una persona que no atendió a las órdenes de unos agentes de policía que le requirieron que regresase a su domicilio, por incumplimiento del confinamiento decretado por el primer estado de alarma.

En opinión de la Audiencia Provincial, al quedar privado, a posteriori, por la STC que anula el estado de alarma, del respaldo normativo que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia, procede la absolución y la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de La Coruña que le condenó como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses y un día de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Lo llamativo es que la conocida Sentencia del TC 148/2021 de 14 de julio que declaraba la nulidad parcial de los preceptos que restringían la libertad de circulación establecida en el RD 463/2020 de 14 de marzo se dictó después de la del Juzgado de lo Penal y de la interposición del Recurso de Apelación. La de la Audiencia Provincial sí se dictó después. Por ello señala que no puede ser ajena a la realidad posterior a la fecha de la Sentencia y a la de interposición del recurso. Así, llevando las conclusiones allí recogidas al caso que aquí nos ocupa, la Sala recuerda que tal pronunciamiento de inconstitucionalidad “priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”.

Y es que al hacer una declaración expresa sobre el contenido y alcance de sus efectos, según esta sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, la decisión del TC supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato, al que queda de manera general vinculado si la autoridad o el agente tienen una competencia abstracta y cumplen las formalidades legales, lo que crea una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que emite.

De ahí que, se obtenga este pronunciamiento absolutorio.

Nuevo revés para las administraciones, que esperamos que sirva para frenar el desmedido deseo de utilizar la vía de la sanción para recaudar y disfrazar la pandémica mala gestión que realizan de los recursos públicos.

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Socio Área de Litigación

Sammos Legal Abogados