Como continuación de nuestros dos anteriores artículos, vamos a abordar en éste la incapacidad permanente de los autónomos. En el mismo sentido que los demás trabajadores por cuenta ajena, es un derecho que tienen los que trabajan por cuenta propia, cuando se ve afectada o anulada la capacidad que tienen de seguir desarrollando su actividad.
Esta situación de incapacidad permanente es conocida habitualmente como inválidez y debe ser reconocida, tras varios tramites, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido el periodo de baja, por incapacidad temporal. Habitualmente, esta pensión se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.
Se pueden reconocer hasta cuatro tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP):
Cuando a un autónomo se le reconoce una minusvalía del 33% en sus capacidades para desarrollar su actividad, se le reconoce una IPP. No se le reconoce en caso de enfermedad común y por, tanto solamente en caso de accidente o enfermedad laboral. La prestación económica la equivalente a 24 mensualidades tomando como base de cálculo la base reguladora por contingencias profesionales.
Por ejemplo, el autónomo que ha cotizado por la base mínima podrá acceder a una prestación de 708 euros mensuales (un total de 16.992 euros por los 24 meses de derecho).
Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT):
Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, pueden ser tributarios de una IPT cuando se les reconoce una incapacidad para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta menos gravosa o, más liviana en cuanto a exigencias físicas. Por ejemplo, un trabajador que realiza trabajos verticales que pierde una pierna. Podría desempeñar tareas de oficina, pero no las de su profesión habitual hasta la fecha.
Esta Incapacidad da derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora por contingencias profesionales. El mínimo serían 519 euros al mes. Esta prestación se puede incrementar en un 20% para el supuesto de no encontrar un puesto para la actividad distinto al habitual. En este caso, también por la mínima, serían 708 euros al mes.
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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA):
Los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. La regla general es que la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora por contingencias profesionales el porcentaje del 100%. El mínimo seria de 944 euros al mes.
Gran inválidez:
La gran invalidez es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso, el trabajador por cuenta propia además requiere de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.
En este caso, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa, que, si el autónomo cotizara por la base mínima, tendría derecho a 1.652,7 euros al mes.
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Sammos Legal Abogados