caídas en la vía publica

Vas caminando por la calle, seguramente pendiente del móvil. Tal vez buscando un taxi, tal vez buscando una dirección o simplemente ensimismado en tus preocupaciones cotidianas. No adviertes una baldosa mal colocada, o una pieza del pavimento en mal estado y…tropiezas, pierdes el equilibro y te caes.

Y tu vida se ha truncado en unos instantes. No sabes aun si para siempre o será para un periodo determinado. Varios días en el hospital, días de baja en el trabajo, limitaciones de movimientos, visitas a rehabilitación, perdida de libertad y autonomía…

¿Qué debo hacer? ¿Cómo actuar desde el primer segundo? ¿A qué debemos dar importancia y a qué no?

Es posible que cuando vayas a presentar la reclamación por las lesiones y los perjuicios sufridos el Ayuntamiento en cuestión o la administración titular de la vía donde te has caído, ya haya reparado la baldosa y, por tanto, no se va a poder medir el defecto, la mala colocación, la rotura, el hueco, o cualquiera deficiencia que presentara y que te ha provocado el daño que ahora padeces.

Los datos de testigos y las fotografías, a ser posible en detalle, adquieren una relevancia esencial.

Los tribunales suelen refugiarse en la comodidad del “…cómo no queda acreditado el estado en que se encontraba la acera o el pavimento en el momento de la caída…”

Se pueden tomar los datos de los testigos o al menos el número de teléfono o una dirección de correo electrónico para contactarlos posteriormente y que nos firmen una declaración escrita de cómo han sucedido la caída y a causa de qué. Esa declaración escrita se aportará al expediente administrativo que se incoe como consecuencia de nuestra reclamación. También podemos utilizar un informe emitido por un perito con conocimientos técnicos suficientes para demostrar que, por las dimensiones del canto de la baldosa, por ejemplo y, teniendo en cuenta que se si se encontraba mal colocada o suelta, la caída fue inevitable. Es decir que el defecto no es de escasa entidad.

Tanto la administración responsable como el juzgado al que tengamos que acudir con posterioridad si la primera no asume su responsabilidad deben contar con prueba suficiente del nexo causal o relación entre la situación deficiente o inestable de la acera, la caída y sus consecuencias.

Hay que convencer de la inestabilidad de la baldosa, de forma que al pisar sobre ella se genere un movimiento que se traduce en el solape con la baldosa siguiente, por ejemplo. O si es de gran tamaño su propio movimiento al pisarla provoca la caída directamente. Hay que mostrar con claridad la baldosa fracturada o el boquete en el suelo.  Debemos ilustrar la dinámica de la caída expresando con claridad como se ha producido el evento.

Estamos cansados de leer sentencias de los más diversos juzgados y tribunales de toda España que rechazan la concurrencia de un defectuoso funcionamiento de los servicios públicos – que es lo que exige la ley para dar lugar a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos- cuando el riesgo inherente al funcionamiento del servicio público no ha rebasado los límites impuestos por los «estándares de seguridad jurídica», de forma que si se concreta en un daño al particular, este no alcanza la naturaleza de antijurídico, viniendo obligado a soportar los pequeños defectos que inevitablemente se generan en la vía pública. O lo que es lo mismo, debes apechugar con los daños y perjuicios sufridos por tu caída si no consigues demostrar lo clamoroso del fallo en el servicio de mantenimiento de la vía pública.

Ejemplo

Me viene a la memoria un incidente vivido en primera persona que me pone los pelos de punta. Caminando por una calle en las proximidades de IFEMA la feria de Madrid, mirando el móvil, como no, para ubicarme. Iba con una cierta prisa cuando de repente mi frente se rasgo con un tremendo pincho de un árbol situado en la acera. Un pincho como el de la imagen situado a menos de 180 cms del suelo que bien pudo arrancarme un ojo y dejarme gravísimas lesiones faciales. Tuve la fortuna de escapar con un arañazo en el lateral de la frente y un susto que aún recuerdo.

caídas en la vía publica

¿Hubiera respondido el ayuntamiento de Madrid por no tener convenientemente podado ese árbol susceptible de causar graves lesiones a cualquier peatón que no caminara con la suficiente atención, nivel selvático? Tengo claro que en cualquier país anglosajón si, pero en España estamos obligados a actuar con una diligencia casi profesional.

Volviendo al relato, la eficacia exigible de los servicios públicos ha de ser la «estándar» en función de los valores aceptados al momento actual, y de lo que a tenor de éstos, puede resultar racionalmente exigible a la Administración en el funcionamiento de sus servicios públicos conforme a las exigencias de un Estado Social y Democrático de Derecho.  O lo que es lo mismo, si el accidente sucede en festivo, puedes encontrarte con una resolución que disculpe la falta de mantenimiento o la ineficacia del servicio público a esa circunstancia. En esta línea, la STS, Sala 1a de 22 de febrero de 2007: » Es un criterio de imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida (STS 21 de octubre de 2005 y 5 de enero de 2006 ), de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar ( SSTS de 11 de noviembre de 2005 y 2 de marzo de 2006 ) o de los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida (STS 17 de julio de 2003 ), en aplicación de la conocida regla id quod plerumque accidit (las cosas que ocurren con frecuencia, lo que sucede normalmente), que implica poner a cargo de quienes lo sufren aquel daño que se produce como consecuencia de los riesgos generales de la vida inherentes al comportamiento humano en la generalidad de los casos, debiendo soportar los pequeños riesgos que una eventual falta de cuidado y atención comporta en la deambulación por lugares de paso.

La valoración de la antijuridicidad en estos supuestos representa – expresa o constata- los resultados de la actividad del entendimiento atribuyendo determinadas significaciones o consecuencias a acontecimientos naturales o actividades humanas, activas o pasivas, para lo que se toman como guía las reglas de la lógica, razón o buen sentido, pautas proporcionadas por las experiencias vitales o sociales o criterios acordes con la normalidad de las cosas («quod plerumque accidit», según hemos visto) o del comportamiento humano («quod plerisque contingit»), limitándose la verificación de estos juicios a su coherencia y razonabilidad, y que pueden determinar bien la moderación de la responsabilidad del causante mediante la introducción del principio de concurrencia de culpas, bien la exoneración del causante por circunstancias que excluyen la imputación objetiva cuando el nacimiento del riesgo depende en medida preponderante de aquella falta de atención y cuidado».

Lo dicho. Debía circular con una mayor atención por que de haberme fijado en el árbol con pinchos de 15 cms. a la altura de la cabeza, lo hubiera podido esquivar y nunca hubiera recibido daño alguno. debí haber soportado el pequeño riesgo que supone caminar por la vía publica y pisar una baldosa en mal estado. Está claro que los presupuestos y el dinero publico tienen otras mejores finalidades que lo que aquí nos ocupa.

El Reglamento

En este sentido, el art. 25.2 b) y d) de la Ley de Bases del Régimen Local, en relación con el art. 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, imponen la obligación de conservación de las vías y calles del casco urbano, a la Administración Municipal. No obstante, lo primero que incumbe al actor es acreditar ese nexo causal entre la deficiente conservación de la vía, de forma que supere el estándar de seguridad exigible a la Administración en el cumplimiento de sus obligaciones, y las lesiones. La Sentencia del TSJ de Asturias de 26 de octubre de 2020, afirma: » Así pues, en el campo que nos ocupa, de pavimentación y conservación de vías públicas, el estándar exigible dependerá de la naturaleza de la vía (ubicación, anchura y pendiente, condiciones de calidades de la zona, condiciones del proyecto original de urbanización, etcétera), su uso (mayor exigencia en calles céntricas, zonas de usuarios públicos por proximidad de centros sanitarios o escolares, bibliotecas, mercados, etcétera) y de la entidad del desperfecto u obstáculo determinante del daño (profundidad, extensión, sobresaliente, perfil, etcétera), no generando responsabilidad los que sean insignificantes ni los de difícil evitación.

En esta línea, y en relación a las irregularidades que presentan las vías públicas, los tribunales repiten a coro: no existe relación de causalidad idónea cuando se trata de pequeños agujeros, separación entre baldosas, resaltes mínimos por instalación de tapas de alcantarillas o bases de los marmolillos, los cuales o son inocuos o son sorteables con la mínima diligencia y atención que es exigible para deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a los servicios públicos municipales pues, en otro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad para las Administraciones Públicas. En cambio, cuando se trata de un bache, socavón, adoquín sobresaliente, farolas truncadas por la base, ostensible desnivelación de rejillas, material suelto persistente en el tiempo, daños en aceras por raíces de árboles, mala señalización de las obras, manchas de aceite, caída de señales, falta de iluminación suficiente, cruce de animales, u otro elemento de mobiliario urbano que por su dimensión o ubicación representa un riesgo objetivo, difícilmente salvable o peligroso, se declara la responsabilidad de la Administración, pero sin perder de vista la posible concurrencia de culpas si existen elementos de juicio para fundar una distracción o torpeza del peatón».

¿Qué hubiera sucedido con mi árbol “asesino” que por cierto creo que es de la familia de las acacias y se llama acacia negra…

Así pues, para poder solicitar la indemnización contra la administración, no olvidéis de llamar a la policía (policía local, autonómica o policía nacional dependiendo de lugar) sacar fotos de forma inmediata, recabar los datos de posibles testigos, acudid al centro asistencial mas cercano o de urgencias a la mayor brevedad posible, explicad como ha sucedido la caída a los facultativos que os atiendan para que conste tanto las lesiones como la causa en el informe que os den. Recordad que tenemos el plazo de un año (1) para poder presentar la reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración titular de la vía donde tuvieron lugar los daños o las lesiones. La administración tiene el plazo de 6 meses para responder. Existen diversos factores que inciden en el grado de responsabilidad de la administración, entre ellos pueden ser:

    • La ubicación y el nivel de tránsito/circulación de la zona del accidente
    • Circunstancias de la víctima tanto personales como de habitualidad de paso por la zona.
    • El tamaño o visibilidad del desperfecto, de la falta de limpieza, del daño en la vía, del adoquín, de la mancha….
    • Tipo de lesión y tiempo que transcurre entre el instante del accidente y la visita a urgencias

Así pues, el importe de la indemnización dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.

En caso de que no responda en ese plazo, debe entenderse desestimada la reclamación y debemos acudir al juzgado.

Si quieres saber más sobre cómo funciona el procedimiento, que tramites hay en el proceso administrativo de reclamación y que hay que hacer después, te recomendamos que nos consultes gratuitamente, antes de que finalice el plazo de un año desde la caída o accidente para orientarte mejor en el siguiente tramite.

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Luis López

Especialista en reclamaciones a la Administración Pública

Sammos Legal Abogados