Como Abogados especializados en responsabilidades y directores de los procedimientos de reclamación de miles de afectados por el Dieselgate, abordamos en este articulo la problemática de acreditar la existencia del defecto y del nexo causal entre el defecto y el perjuicio que se genera con la Directiva (UE) 2024/2853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la responsabilidad por los productos defectuosos.
Nueva Directiva sobre productos defectuosos
La Directiva establece normas comunes sobre la responsabilidad de los operadores económicos por los daños causados a personas físicas por productos defectuosos, así como la compensación por dichos daños. El objetivo es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando la indemnización a los consumidores y a las personas físicas en general afectadas por un producto defectuoso.
La Directiva se aplicará a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026 y no se aplicará al software de código abierto desarrollado o suministrado fuera del ámbito de una actividad comercial, ni a los daños derivados de accidentes nucleares cubiertos por convenios internacionales.
La Directiva define la defectuosidad. Un producto se considera defectuoso cuando no ofrece la seguridad a la que una persona tiene derecho a esperar o que se exige en virtud del Derecho de la Unión o nacional. Para evaluar la defectuosidad, se tendrán en cuenta todas las circunstancias, incluyendo:
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- La presentación del producto.
- El uso razonablemente previsible del producto.
- El momento en que se puso en circulación.
- Las instrucciones o advertencias proporcionadas.
¿Qué son para la Directiva los operadores económicos responsables?
La Directiva establece la responsabilidad de los siguientes operadores económicos:
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- Fabricante: Responsable de los daños causados por productos defectuosos, incluyendo componentes defectuosos integrados.
- Modificador Sustancial: Persona física o jurídica que modifica sustancialmente un producto fuera del control del fabricante y lo introduce en el mercado.
- Importador: Si el fabricante no está establecido en la Unión Europea.
- Distribuidores y Proveedores de Plataformas en Línea: En determinadas circunstancias, si no se puede identificar al operador económico establecido en la Unión.
Y sobre los daños resarcibles, la Directiva introduce:
El derecho a indemnización se aplica únicamente a los siguientes tipos de daños:
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- Daños causados por la muerte o lesiones corporales.
- Daños a bienes de uso privado y destinados al uso o consumo privados.
La indemnización cubre las pérdidas materiales resultantes de estos daños, así como las pérdidas no materiales en la medida en que puedan ser compensadas por la legislación nacional.
Sobre la Carga de la Prueba para acreditar la responsabilidad del operador y la prueba de presunciones y las dificultades para los consumidores víctimas del producto defectuoso.
El consumidor demandante debe probar la defectuosidad del producto, el daño sufrido y la relación causal entre la defectuosidad y el daño. Sin embargo, se establecen presunciones para facilitar la prueba, especialmente cuando el demandado no coopera en la presentación de pruebas. Pero lo deja a criterio todo del Tribunal, según el Considerando 46 y el articulo 10, cuando el demandado, como decíamos, no exija la documentación reglada en el artículo 9 que deja en manos de los estados miembros y de sus legislaciones y criterios de los tribunales de esos estados miembros:
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- Se garantizará que, a petición de una persona que reclame una indemnización en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional nacional por los daños causados por un producto defectuoso (en lo sucesivo, «demandante»), y que haya presentado hechos y pruebas suficientes para respaldar la verosimilitud de la demanda de indemnización, se exigirá al demandado que exhiba las pruebas pertinentes de que disponga, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo.
- Se garantizará que, a petición del demandado que haya presentado hechos y pruebas suficientes para demostrar su necesidad de pruebas a efectos de oponerse a una demanda de indemnización, el demandante esté obligado, de conformidad con el Derecho nacional, a exhibir las pruebas pertinentes que estén a su disposición.
- Asimismo que la exhibición de pruebas con arreglo a los apartados 1 y 2, y de conformidad con el Derecho nacional, se limite a lo que sea necesario y proporcionado.
- A la hora de determinar si la exhibición de pruebas solicitada por una parte es necesaria y proporcionada, los órganos jurisdiccionales nacionales tengan en cuenta los intereses legítimos de todas las personas afectadas, incluidos terceros, en particular en relación con la protección de la información confidencial y los secretos comerciales.
- Cuando se exija a un demandado revelar información que sea un secreto comercial o un supuesto secreto comercial, los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados, previa solicitud debidamente motivada de una parte o por propia iniciativa, para adoptar las medidas específicas necesarias para preservar la confidencialidad de esa información cuando se utilice o se mencione en el transcurso del procedimiento judicial o después de este.
- Cuando e exija a una parte la exhibición de pruebas, los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados, previa solicitud debidamente motivada de la parte contraria o cuando el órgano jurisdiccional nacional de que se trate lo considere apropiado y de conformidad con el Derecho nacional, para exigir que dichas pruebas se aporten de manera fácilmente accesible y comprensible, si el órgano jurisdiccional nacional considera que dicha aportación es proporcionada en términos de costes y esfuerzo para la parte requerida.
Esta disposición no afecta a las normas nacionales relativas a la exhibición preliminar de pruebas, en caso de que tales normas existan.
Por lo que respecta a la exención de Responsabilidad de los operadores:
Un operador económico no será responsable si prueba, entre otras cosas, que:
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- No puso el producto en circulación.
- El defecto se debe al cumplimiento de normas obligatorias.
- El estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento en que se puso en circulación no permitía descubrir el defecto.
Y se regula el régimen de Responsabilidad Solidaria, cuando dos o más operadores económicos son responsables del mismo daño.
Plazos de prescripción y caducidad
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- Prescripción: El plazo para iniciar acciones de reclamación de indemnización es de tres años desde el día en que el perjudicado tuvo conocimiento, o debió haber tenido conocimiento razonable, del defecto, el daño y la identidad del operador responsable.
- Caducidad: El derecho a indemnización se extingue transcurridos diez años desde la fecha en que el producto se puso en circulación, a menos que el perjudicado haya iniciado acciones legales en ese plazo. En casos de latencia de lesiones personales, se amplía a 25 años.
Se establece un principio de Transparencia
Los Estados miembros deben publicar las sentencias definitivas de sus tribunales de apelación o de la instancia más alta en procedimientos iniciados en virtud de esta Directiva.
La Directiva 85/374/CEE queda derogada a partir del 9 de diciembre de 2026, aunque seguirá aplicándose a los productos introducidos en el mercado antes de esa fecha.
Los Estados miembros deben adoptar las disposiciones necesarias para cumplir con esta Directiva antes del 9 de diciembre de 2026.
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