derechos laborales elecciones

Dada la convocatoria de elecciones a nivel nacional para el próximo 23 de julio, y aunque no es un día laboral, pensamos que es adecuado hacer unas breves consideraciones sobre los derechos y deberes laborales de los trabajadores en un día de elecciones, a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales aquellos a los que pueda afectar por coincidir con día de trabajo.

Permisos a los que tienen derecho los trabajadores para ejercer su derecho a voto

Se establecen permisos de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho a voto, con las siguientes consideraciones:

1.- Tener la condición de elector.

2.- La duración del permiso dependerá de la coincidencia de horaria entre la jornada de trabajo y el horario de la apertura de las mesas electorales (de 09.00 h. a 20:00 h.), de tal manera que:

    • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
    • Coincidencia en dos o más horas y menos de: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    • Coincidencia en cuatro o más horas y menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    • Coincidencia en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

3.- Así mismo se especifica:

    • Las personas trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho a voto el 23 de julio, tendrán derecho a que se sustituya el permiso por otro de idéntica naturaleza. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios aplicados al resto de personas trabajadoras.
    • Las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial y que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, su duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

4.- Corresponderá a la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.

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Permisos a los que tienen derecho los miembros de la Mesa Electoral y los interventores

Las personas trabajadoras que ejerzan de presidente, vocal o interventor tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación (a no ser que disfruten en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.)

Las persones que ejerzan de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación)

Reducciones de jornada

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos para los procesos electorales no supondrán una merma de la retribución de las personas trabajadoras. Para ello sirve como justificación la presentación de:

    • Certificación de voto.
    • Acreditación de mesa electoral.

Dietas de los miembros de las mesas electorales

Se regulan en la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Importe de la dieta

Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.

Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta

Tendrán derecho a ella cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos.
Si bien debemos destacar que tendrán derecho a percibirla aquellos que tengan la condición de titulares.

Los suplentes no tienen derecho a dieta. Solo la percibirán en caso de que adquieran la condición de titulares.

La cuantía de la dieta por el día de elecciones, lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.

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Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal Abogados