Hoy, como cada nuevo año nos despertamos con diversas novedades legislativas que necesitamos conocer para planificar mejor el nuevo curso. Una de ellas es la actualización de la edad legal de jubilación. Así, aquellos trabajadores que quieran percibir el 100% de la prestación tendrán que tener 66 años y dos meses cumplidos. El periodo de cálculo de la base que regula la prestación, por su parte, .
¿Y dónde está publicada esta novedad?
No sale en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hoy, ni salió ayer, ni saldrá mañana…este aumento de la edad legal de jubilación, viene de la reforma de pensiones de 2013, en la que se actualizaba progresivamente la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, en un período de 15 años.
Así, durante 2022 se exigirá tener 66 años y 2 meses cumplidos para poder acceder al 100% de la prestación con menos de 37 años y tres meses cotizados.
Las personas que cuenten con 37 años y seis meses cotizados, y quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Se mantiene el requisito de cotización mínima de, al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Otra novedad para este año es que el periodo cotizado que debe servir para el cálculo de las pensiones aumenta desde los 24 años actuales hasta los 25 años. O sea que deberás tener en cuenta los últimos 25 años cotizados para calcular tu pensión.
Los requisitos para acceder a la jubilación parcial sin que la empresa active un contrato de relevo, la edad mínima para acceder a la jubilación será la edad ordinaria que en cada caso resulte de aplicación.
Para el supuesto de que la empresa formalice un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será en 2022, de 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
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