subvenciones contratación personal

Ya esta publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) la Resolución que tiene por objeto abrir la convocatoria anticipada para el año 2022, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones para la contratación laboral de personal de más de 30 años, en el marco de las actuaciones previstas en la base 2.1.a) del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento del empleo y de la contratación de personas en situación de paro.

Actuaciones subvencionables:

    • Actuaciones de contratación laboral y de acompañamiento. Es decir, contratos de trabajo y actuaciones de acompañamiento, o sea, actuaciones de apoyo, dirección y guía a personas contratadas durante la ejecución de la actuación de contratación laboral con el objetivo de facilitar una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial.

Desarrollo de las actuaciones subvencionables:

    • Son subvencionables los contratos indefinidos y los contratos temporales con una duración mínima de 12 meses.
    • En el caso de contratos para obra y servicio determinado, la entidad solicitante debe aportar una declaración responsable donde se indique que la duración prevista de la obra y servicio es como mínimo de 12 meses.
    • No son subvencionables los contratos de relevo, de interinidad en todas sus modalidades, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.
    • Los contratos deben celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña. Estas condiciones no pueden alterarse durante el periodo subvencionable.
    • El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y debe ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2022.
    • Se establece un número máximo de 5 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no se prevén sustituciones en el caso de bajas prematuras de las personas contratadas.

Personas o entidades beneficiarias:

Personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras b, c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

Las entidades sin ánimo de lucro, así como las asociaciones y fundaciones;

Las cooperativas de trabajo asociado.

Personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria están recogidos en las bases 3 y 4 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 de 17 de noviembre. Consúltanos para ver si tu actividad o negocio cumple con estos requisitos.

Personas destinatarias:

    • Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
    • Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o personas paradas de larga duración. Se entiende por persona parada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo o no dada de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
    • Estas personas deben estar inscritas como demandantes de empleo y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
    • Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el que se pide la subvención.
    • Las personas destinatarias deberán estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como personas demandantes de empleo.
    • Las entidades solicitantes deben dirigir a la oficina de Trabajo a las personas seleccionadas que no estén inscritas o que su demanda de empleo no esté activa a fin de que se inscriban y/o regularicen la demanda.
    • Todos los requisitos y las condiciones previstas en este artículo deben poderse acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato.
    • La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalitat de Catalunya o puede utilizar cualquier otro medio de selección que considere adecuado.

Cuantía:

La cuantía del módulo económico mensual es de 1.473,71 euros.

La referencia utilizada en la determinación de la cuantía es el salario mínimo interprofesional para el 2021 (Real decreto 817/2001, de 28 de septiembre) e incluye los conceptos de gasto previstos en la base 9.3 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.

La cuantía del módulo económico diario es de 48,45 euros.

Solicitudes y plazo de presentación:

    • El plazo de presentación de solicitudes empieza el 10 de enero de 2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas.
    • Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
    • Si una misma solicitud incluye varios contratos, la entidad contratante dispondrá del plazo de dos meses a contar desde la fecha de inicio del último contrato.
    • Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, concretamente en el trámite “Subvenciones para la contratación laboral de personas de 30 y más años”.
    • Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021 de 17 de noviembre. Consúltanos para ayudarte a tu actividad o negocio cumpla con estos requisitos.

Documentación de la solicitud:

La documentación que hay que presentar con la solicitud, es la siguiente:

a) Memoria técnica y económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado, que incluya: el objeto, las tareas asignadas y el lugar de realización, el coste total de la contratación por la que se solicita la subvención y el importe solicitado.

b) Contrato o contratos de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@. En el contrato o en su anexo deberá constar el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de la Generalitat de Catalunya y del Fondo Social Europeo y la frase “Las retribuciones derivadas de este contrato están financiadas por el Fondo Social Europeo, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Actuación Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.”

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación en relación a la representación. En el caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, hay que aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) En el caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.

Plazo de ejecución:

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se inicia al día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución de convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2022.

Si tienes dudas, o quieres saber mas en cuando a qué documentación es necesaria, que plazos hay para presentarla, y qué requisitos hay que cumplir durante la ejecución de las actuaciones subvencionables, no demores en consultarnos y estaremos encantados de ayudarte. Puedes contactarnos clickado a botón.

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Sobre el autor:

Paula Fuentes

Paula Fuentes

Sammos Legal Abogados