el salario es inembargable

 ¿Es el salario inembargable?

 

Sí, es pacífica y conocido popularmente que el salario es inembargable, ya sea sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo inter-profesional, tal y como establece expresamente el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Incluso cuando ese ahorro derive de ingresos recibidos en una cuenta bancaria por importe del salario mínimo inter-profesional (SMI) inembargable que, para este año 2022,  es de 1.000 euros brutos mensuales. (14.000 euros anuales incluyendo dos pagas extraordinarias)

 

Pero, ¿qué ocurre con el ahorro derivado de esos ingresos recibidos por el importe del SMI inembargable que no se gasta en el mes de su cobro?

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, (en resolución 372/2020, de 19 de abril de 2022) se ha pronunciado sobre esta materia, para reiterar que aquella parte de los ingresos equivalentes al SMI, no consumidos durante el mes en que sean ahorrados, sí  podrán ser embargados.

 

El caso concreto analizado por la Sala 3a. del TEAC afectaba a un jubilado con pensión embargada:

 

Tras recibir el equivalente al SMI de la prestación mensual previamente embargada, de conformidad con los límites de la LEC, en su cuenta bancaria, los ahorros sobre el mismo le fueron embargados también.

 

Su discrepancia con el proceder de la administración embargante ha acabado en este pronunciamiento del TEAC de 19 de abril de 2022.

 

En concreto, después de reproducir los arts. 170.3 y 171 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, el Tribunal señala que únicamente cabrá exceptuar, a los efectos de aplicar la escala de la LEC, “el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”. 

 

Es decir, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.


Nuestros especialistas del Área Laboral pueden atender estas y otras consultas laborales si resulta necesario y aconsejar sobre las posibilidades de actuación en cada caso.

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El Tribunal Supremo deberá pronunciarse ahora sobre si el salario es inembargable

 

Se abre ahora la puerta a que el Supremo se pronuncie sobre la materia, si bien pronunciamientos anteriores de nuestra máxima instancia judicial apuntaban en la dirección recogido en esta resolución.

 

La consecuencia practica que se prevé será el embargo íntegro de los saldos bancarios incluso aunque provengan del cobro del importe equivalente al SMI inembargable.

Hasta ahora cuando esto se producía era habitual que ante una reclamación del afectado se le reintegrase la cuantía embargada.

 

Si bien entendemos, (en abierta discrepancia con esta decisión), que con este proceder se vulnera la garantía de ingresos mínimo que para la pervivencia decorosa de cualquier ciudadano supone el SMI y que la resolución del TEAC es harto discutible, asumimos que ese será el proceder en materia de embargos sobre el ahorro en adelante.


Avelina Barja 

Socia Fundadora y Directora del Área Laboral

Sammos Legal Abogados

 

“Gasta siempre una moneda menos de lo que ganes” – Cesare Cantù