negligencia médica dentista

Como perjudicado por una negligencia médica, puedes reclamar a tu clínica dental y al dentista que te ha realizado los implantes

 

Al igual que otras Audiencias Provinciales, la de Murcia en su sentencia de 4 de abril de 2022, razona que, como sucede en la mayoría de los casos, uno cuando acude a una clínica dental o al dentista, para un implante o para adquirir cualquier otro servicio de los que ofrecen este tipo de establecimientos firma un contrato con la clínica, como empresa, pero no con los profesionales que trabajan en y para esa clínica y que, a la postre, son los verdaderos autores de la negligencia médica o de la mala praxis en cuestión.

Así pues, las controversias suelen centrarse en la falta de legitimación pasiva para soportar la reclamación, de los odontólogos que allí trabajan y que han realizado defectuosamente la intervención para la colocación del implante, por ejemplo, ya que el perjudicado celebra contrato fuente de la obligación de prestar correctamente el servicio con una empresa para la que suelen trabajar los profesionales que lo prestan.

En muchos de estos casos, la empresa clínica dental interviene como garante y gestora del servicio ofrecido y que los profesionales también intervienen en la relación contractual como los encargados de prestar el servicio que la mercantil garantizaba y gestionaba.


En el área de Negligencias médicas de Sammos legal Abogados sabemos perfectamente cómo afrontar estos casos y ofrecemos a nuestros clientes una primera visita de asesoramiento para examinar su caso.

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Debe examinarse caso por caso pero, según esta sentencia, el típico argumento de defensa de los odontólogos, de que actúan en una relación de dependencia respecto de la clínica, incluso aunque hayan actuado como profesionales autónomos, facturando por sus servicios a la clínica y no percibiendo los honorarios directamente del paciente no debe prosperar si en el consentimiento informado o en el presupuesto, que normalmente son los únicos documentos que firmamos cuando acudimos a estas clínicas dentales, aparecen los profesionales ya que, en estos casos, la mercantil que explota la clínica interviene en labores de gestión y garantía, y no sólo de intermediación o puramente instrumental.

De modo que la la sociedad mercantil titular de la clínica respondería en el ámbito de la culpa contractual, como garante de la prestación del servicio que debería llevarse a cabo de acuerdo o en consonancia con la «lex artis», y los doctores asumen la responsabilidad en cuanto que adquirieron contractualmente la obligación de ser ellos quienes prestarían el servicio garantizado por la mercantil, desde el punto y hora en que fueron ellos quienes se obligaron personal y directamente frente al paciente perjudicado a la prestación del servicio.

Cuando acudimos al abogado después de sufrir una mala praxis médica en el ámbito de la odontología, conviene examinar quién aparece en el consentimiento informado y en el presupuesto, para saber contra quién hemos de dirigirnos para reclamar.

Si, aparece el nombre «clínica Dental», sin más, esto es, no aparece el nombre de la mercantil «XXX, S.L.», pero sí aparecen los nombres de los/las doctores/as que van a llevar a cabo el tratamiento contratado o si se recoge en el presupuesto que está sujeto a posibles variaciones después de las pruebas radiológicas o en caso de aparecer patologías ocultas o inesperadas, pruebas y determinación de patologías ocultas que desde luego corresponden ser constatadas por los profesionales que van a intervenir y, por lo tanto, están implicados en la negligencia por la que se reclama.

Por otro lado, en el Consentimiento Informado, si además de por el paciente, aparece firmado por el/la Doctor/a XX y si bien cabría considerar que lo hace como administrador/a o representante de la mercantil, debe estarse a los signos externos de la clínica odontologica con independencia del régimen de gestión interna de pagos o recibos de honorarios que existiera entre ellos o en relación con la mercantil, a lo cual desde luego era ajeno el paciente.

Sobre el autor:

Luis López

Especialista en reclamaciones por Negligencias Médicas

Sammos Legal Abogados