publicidad encubierta

El pasado sábado 28 de mayo de 2022, entra en vigor la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y que afectará a la legislación en materia de consumidores y usuarios. Se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Entre las numerosas adaptaciones que introduce, una que llama la atención es que se pone fin a la publicidad encubierta de los “influencers” y a las reseñas falsas en los establecimientos comerciales.

Se prevén sanciones a las plataformas de comercio electrónico y a los“influencers” que pueden llegar al millón de euros, en caso de incumplimientos muy graves.

Fundamentalmente se dirige, por tanto, a la publicidad encubierta en las redes sociales y en las plataformas de vídeo o de “streaming”. Así, los“prescriptores”, como denomina la norma a los “influencers”, tendrán que especificar y dejar claro en las comunicaciones pagadas que se trata de un contenido publicitario. En caso de incumplimiento, su conducta puede ser objeto de sanción. El empresario podría quedar fuera de la infracción si acredita el desconocimiento o la disconformidad con la actuación desleal del prescriptor. Se considerará desleal, por tanto, el acto de incluir como mera información una comunicación pagada por un empresario.

Publicidad encubierta en Instagram

Debe utilizarse la pestaña de “colaboración pagada” en la red Instagram, por ejemplo, o etiquetar la colaboración como publicidad interesada o pagada de forma que sea visible para el consumidor. Se pretende la protección de los menores que pasan muchas horas consumiendo contenidos en esas plataformas y que no disciernen lo que es una información desinteresada de una publicidad encubierta de un producto o servicio. Y activar mecanismos de responsabilidad y sanción,tanto para la marca, el empresario y o el prescriptor o colaborador publicitario es fundamental.


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Fake reviews (reseñas falsas)

Otra de las novedades se refiere a los comentarios, reseñas y valoraciones que se escriben en el comercio online. Así estará prohibido añadir o encargar la inclusión de opiniones o aprobaciones falsas y pagadas, las conocidas como “fake reviews” con el fin de promocionar bienes o servicios dándoles puntos engañando a clientes que buscan una valoración real.

También se deberá informar sobre si las reseñas de los consumidores facilitadas por los empresarios se corresponden con compradores que han adquirido el bien con anterioridad para garantizar así que no se trata de reseñas falsas y encargadas por las propias marcas para ganar notoriedad. El incumplimiento de estos requisitos será considerado una práctica desleal por engañosa.

Y como curiosidad, se habilita la restricción de determinadas formas y aspectos de las visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor, o las excursiones organizadas por el mismo con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios.


Luis López

Socio Area Litigación y Empresa

Postgrado UB en Derecho de Consumo

Sammos Legal Abogados