canal ético

Denominado Sistema Interno de Información y regulado en el Titulo II, Capítulo I de la Ley 2/2023, el 13 de junio de 2023 y comúnmente conocido como Canal Ético o Canal de Denuncias, para las empresas que cuenten con una plantilla de entre 50 y 250 empleados y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo para implementar el sistema finaliza el 1 de diciembre de 2023.

Se completa así la implementación obligatoria del sistema previsto con el objetivo de regular la protección de los informantes de acuerdo con la Directiva Europea (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 (Directiva Whistleblowing)

Esta Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que se dirán y que se regulan en el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma.

La ley de canal ético se aplica a

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

2. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

3. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Hay que tener en cuenta que esta protección no excluye la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación.

La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

Obviamente no afecta a información clasificada o declarada como de interés o de seguridad nacional.

Con carácter general tienen condición de informantes personas que trabajen o hayan trabajado en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, así como quienes estén bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Los responsables del sistema de información interna deberán asegurar que la información recibida sea tratada de forma segura y confidencial.

Sanciones canal ético

Debemos recordar las sanciones que se prevén para las infracciones de las obligaciones contenidas en la Ley. Están divididas en leves, graves y muy graves. Para las infracciones leves se prevén sanciones desde 1.000 € hasta 300.000 € para personas físicas y hasta 1.000.000 € para las personas jurídicas, si la infracción es muy grave.

Si se incurre en una infracción muy grave, se podría imponer una amonestación pública, la anulación de las subvenciones recibidas y los beneficios fiscales por un periodo de hasta 4 años y prohibir la contratación con el sector público durante 3 años. Las sanciones superiores a 600.001.-€ se publicarán en el BOE. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año

Represalias prohibidas

Y por último enumeramos las represalias prohibidas, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia, contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

f) Denegación de formación.

g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Abogados especialistas en implantar canal ético

En Sammos Legal Abogados contamos con un área especializada que podrá brindarte apoyo y resolver no solo tus dudas y consultas sino también el asesoramiento y los actos ejecutivos que precises para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de Canal Ético / Canal Denuncias.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y empresa

Sammos Legal Abogados