salarios altos

A partir de enero de 2025 las bases de cotización que están por encima de las máximas estipuladas, tendrán una cotización adicional llamada “Cuota de Solidaridad” para salarios altos, lo que deberá ser tenido en consideración en la planificación de los costes sociales y presupuestos de las empresas a partir de 2025.

Aunque se prevé una aplicación progresiva hasta el año 2045, el 2025 es el primero de los años en que deberá abonarse. Concretamente, a partir del próximo 1 de enero de 2025, por lo tanto, deberá comenzar a hacerse efectiva esta mayor cotización a los salarios que superen las actuales bases máximas mensuales de 4.720,50.- del 2024, puesto que aun no se sabe si estas cambiarán a lo largo de 2025, en la siguiente forma:

    • A partir de la base máxima y hasta el 10% por encima de dicha base, se aplicará el incremento del 0,92%

    • Para los ingresos que vayan desde el 10% por encima de la base y hasta el 50%, se aplicará el incremento del 1%

    • Los ingresos que sobrepasen el 50% de la base máxima de cotización, se le aplicará un 1,17%

Estos porcentajes se irán incrementando cada año paulatinamente.

Se distribuye entre la empresa y el trabajador siendo que un 83,39% va a cargo de la empresa y un 16,61% a cargo del trabajador.

Afectará los trabajadores del régimen general y régimen del mar (en este régimen afecta a trabajadores por cuenta ajena y también por cuenta propia).

Los autónomos están excluidos de la Cuota de Solidaridad para salarios altos.

El plazo reglamentario y forma de ingreso será igual que los actuales seguros sociales, el último día del mes siguiente al de la cotización.

Habrá que comunicar por medios electrónicos a la TGSS previamente:

    1. Datos identificativos de las personas afectadas por la cotización adicional

    2. Período en que tienen que abonarse las retribuciones

    3. Importe de las retribuciones que determinan la base que supera la base máxima.

    4. Importe de la base de cotización comprendida entre la máxima y la determinada por esa retribución computable.

Como siempre estamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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Sobre el autor:

Victoria Armeijach

Responsable Área de Gestión Laboral

Sammos Legal Abogados