Cada vez esta más cerca el día que debamos implementar la facturación electrónica, aunque no se haya fijado aun una fecha concreta. Pero hay inquietudes en los clientes, tanto profesionales como empresas y debemos estar atentos.
Ley Crea y Crece
Recordemos que se implementa legalmente por la conocida como Ley Crea y Crece, la 18/2022 de 28 de septiembre, la misma que instaura la creación de sociedades con un capital social de 1 euro, o la posibilidad de utilizar el CIRCE para constituir una sociedad.
Otra de las medidas que implementa esta ley y que no parece que haya tenido mucho impacto, al menos de momento, es el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas en las empresas.
Entre sus objetivos se encuentra la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas rebase los 600.000 euros). También se fija la obligación de todas las sociedades mercantiles de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores y como dato curioso, en su artículo 11, señala que las empresas que quieran cobrar una ayuda de más de 30.000 euros no podrán tener ninguna factura pendiente de pago de más de dos meses.
Facturación electrónica 2024
Y, a lo que vamos, se instaura la facturación electrónica, fijando un plazo de 24 meses, desde el 19 de octubre de 2022, fecha de la publicación del desarrollo reglamentario, para que las pequeña y medianas empresas incorporen la factura digital a sus negocios y evitar así la imposición de multas.
Esto lo encontramos en la disposición Final Octava que establece que:
Las PYMES que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 €
La palabra usuarios genera alguna duda porque no sabemos cuál es su significado exacto.
¿Hablamos de transacciones B2B o de transacciones B2C?
Si acudimos a la ley 56/2007 de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, cuyo art. 2bis está modificado por esta Ley 18/2022, de 28 de septiembre, vemos que se dice que las empresas prestadoras de servicios deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
Y para ello, les obliga a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que sus usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. Y además, aunque el cliente haya resuelto la relación contractual o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas podrá seguir disponiendo de la facultad de consultar sus facturas por medios electrónicos.
Reglamento Veri-factu
Y por otro lado el más reciente Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, conocido como Reglamento Veri-factu, implementa los requisitos que deberán adoptar, a partir del 1 de julio de 2025, los sistemas y programas informáticos o electrónicos empresarios y profesionales que facturen menos de 6 millones de euros. todos los programas de facturación se deberán adaptar de dos formas:
La primera mediante el uso de VERI-FACTU para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturas mediante el envío inmediato de los registros a la AEAT. O la segunda opción, mediante la adopción de un software que asegure la inalterabilidad y la integridad cumpliendo unos requisitos técnicos de la AEAT, que podrá en cualquier momento requerir su acceso.
A diferencia de la facturación electrónica, que sólo afecta a transacciones B2B y se centra en la digitalización del proceso de generación de facturas, el sistema VERI-FACTU está focalizado en el envío de los registros de facturas a la AEAT de forma automática. Esta imposición, establecida en el artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de tratar de evitar la manipulación de datos contables y de gestión, implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, y viene acompañada de un régimen sancionador, que se regula a través del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Recordemos la obligación del art. 25 del Código de Comercio,
Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.
Datos de registros informáticos
Para ello, los registros informáticos de ‘alta de las empresas en el sistema’ deberán incluir, entre otros datos:
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- El NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la obligada a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se incluyen en ella.
- El tipo de factura expedida: factura completa o simplificada.
- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA.
- Hay que tener en cuenta que cada factura debe generar una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella
- El código QR para facilitar la captura y digitalización de la información impresa.
En Sammos legal Abogados estamos comprometidos con la transformación digital de nuestros clientes y ofrecemos soluciones legales que acompañan a este proceso de transformación. Consulta a nuestros Abogados del área de responsabilidades y empresa.