Durante años las fechas de finalización de ciertas prestaciones, como las situaciones de incapacidad temporal muy prolongadas o la revocación de grados de invalidez que conllevaban la reposición laboral del trabajador en la empresa en la empresa en la que estaba cuando le había sido reconocido la invalidez, han sido objeto de frecuentes discusiones. Tras varios pronunciamientos en la materia el legislador abordó este foco de conflicto con el fin de poner orden y pacificar los criterios administrativos.
En coherencia con los cambios legales, la Tesoreria General de la Seguridad Social (TGSS) ha informado a través de su Boletín de Noticias RED 7/2023 de 16 de mayo de 2023, y está procediendo a recordar a los gestores, que como consecuencia de la modificación del art. 174.5 del TRLGSS, «Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la Incapacidad Permanente.”
En consecuencia, en los casos de denegación de dichas prestaciones de Incapacidad Permanente, ya sea por denegación que pone fin a una situación de incapacidad permanente ya sea por revocación de esta con derecho a reincorporación al puesto de trabajo, se deberá cursar alta laboral el día de la reincorporación efectiva al puesto de trabajo, (teniendo en cuenta el art. 35.1.1 del R.D. 84/1996) y no con la fecha del día siguiente a la resolución denegatoria, lo que hasta la fecha provocaba constantes comunicaciones Casia a los efectos de igualaciones de fechas de alta retroactivas.
Y el trabajador podrá reclamar el cobro de la prestación hasta la fecha efectiva de notificación.
En la mayoría de los supuestos, el INSS o las Mutuas, dejaban de hacer efectivo el pago en la fecha de la resolución por lo que deben repasarse los cobros y proceder a reclamar los importes de los días trascurridos entre la emisión de la comunicación y su efectiva recepción por el afectado.
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Abogada. Socia Responsable Área Laboral
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