El reciente fallecimiento de una empleada del servicio de limpieza viaria de Barcelona por calor extremo en el trabajo, tras completar su jornada laboral durante la primera ola de calor del verano, ha puesto de manifiesto la importancia crítica de la prevención de riesgos laborales ante temperaturas extremas. La trabajadora, de unos 50 años, realizó su turno de 14:00 a 21:00 horas en la vía pública, soportando temperaturas superiores a los 30 °C. Tras llegar a casa y mientras cenaba, sufrió un colapso fulminante y falleció poco después. Aunque la causa definitiva está pendiente de autopsia, todo apunta a un posible golpe de calor.
Este caso ha reactivado el debate sobre la responsabilidad empresarial y la protección efectiva de la salud laboral durante episodios de calor extremo, especialmente en trabajos al aire libre.
Se evidencia la necesidad de cumplimiento estricto de la normativa y la vigilancia de su aplicación real. Según los testimonios, la empleada realizó su jornada en pleno pico de calor y, aunque existían protocolos, la efectividad de su implantación y seguimiento es cuestionable.
Tras el suceso, sindicatos y compañeros han exigido reforzar los planes de prevención y la formación, así como la vigilancia activa por parte de la Inspección de Trabajo y las autoridades competentes.
En este articulo, el área de Responsabilidades y Empresa de Sammos Legalexpone de forma sintética los principales derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras y las empresas frente a estas olas de calor extremo en el trabajo en España.
Obligaciones legales de las empresas
Las empresas en España tienen la obligación legal de proteger eficazmente a sus trabajadores frente a riesgos derivados de altas temperaturas, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Obligaciones específicas de las empresas ante olas de calor:
Evaluación de riesgos adaptada al calor extremo:
La empresa debe realizar una evaluación de riesgos laborales que contemple expresamente el riesgo de calor, considerando:
Las condiciones y naturaleza de la tarea.
Las características personales y el estado biológico conocido del trabajador (edad, salud, embarazo, etc.).
Medidas preventivas obligatorias:
Adoptar medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a cualquier riesgo derivado de fenómenos meteorológicos adversos, como olas de calor.
Entre estas medidas, se incluyen:
Adaptar los horarios y la organización del trabajo para evitar la exposición en las horas más calurosas del día.
Modificar, reducir o suspender la jornada laboral si no se puede garantizar la protección de la salud.
Prohibir la realización de determinadas tareas durante las horas en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, especialmente si hay avisos de nivel naranja o rojo emitidos por AEMET o los organismos autonómicos.
Proporcionar acceso a agua fresca, zonas de sombra y descansos frecuentes.
Facilitar equipos de protección adecuados y, si es necesario, modificar la vestimenta laboral para minimizar el riesgo.
Información y formación: Informar a la plantilla sobre los riesgos del calor y las medidas preventivas, asegurando que los trabajadores y sus representantes conozcan los protocolos y derechos aplicables.
Vigilancia de la salud: Adaptar la vigilancia de la salud al riesgo térmico, incluyendo controles médicos previos o periódicos para los trabajadores especialmente vulnerables.
Obligación de adaptar condiciones de trabajo
Cuando la protección no pueda garantizarse por otros medios, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, lo que puede implicar:
Cambios de turno.
Reducción de jornada.
Suspensión temporal de la actividad en las franjas horarias de mayor riesgo.
Aplicación en interiores:Para trabajos en oficinas o interiores, la empresa debe garantizar que la temperatura ambiental esté entre los 17 y 27 °C para trabajos sedentarios y entre 14 y 25 °C para trabajos ligeros, con humedad relativa entre el 30% y el 70%.
El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar sanciones administrativas importantes, así como responsabilidades civiles y penales en caso de daños a la salud de los trabajadores.
Resumen de buenas prácticas obligatorias:
Evaluar y registrar el riesgo térmico en el plan de prevención.
Adaptar horarios y tareas.
Prohibir trabajar en condiciones extremas si no hay protección suficiente.
Proporcionar agua, sombra, pausas y equipos adecuados.
Informar y formar a la plantilla.
Adaptar la vigilancia de la salud.
Cumplir los límites térmicos en interiores.
Estas medidas son de obligado cumplimiento y no simples recomendaciones
Así, las empresas en España deben proporcionar herramientas y recursos concretos para prevenir los riesgos derivados del calor y proteger la salud de sus trabajadores.
Recursos materiales y organizativos
Agua potable fresca y gratuita: Debe estar siempre disponible y accesible en cantidad suficiente para todos los trabajadores, permitiendo la interrupción del trabajo para hidratarse.
Zonas de descanso frescas y a la sombra: Es obligatorio habilitar áreas protegidas del sol o, en su caso, locales con aire acondicionado donde los empleados puedan recuperarse durante las pausas.
Equipos de protección individual (EPIs) adecuados:
Ropa laboral ligera, transpirable y de colores claros.
Gorras, sombreros o cascos con sistemas de refrigeración o ventilación.
Gafas de sol y cremas de protección solar para prevenir quemaduras.
Chalecos refrigerantes o prendas técnicas en sectores de alto riesgo.
Ventilación y climatización de interiores: Ventiladores, aire acondicionado o sistemas de renovación del aire para mantener la temperatura ambiental en niveles seguros.
Recursos organizativos y técnicos
Planificación y adaptación de horarios:
Ajustar la jornada para evitar las horas de mayor calor.
Programar las tareas más exigentes físicamente en los momentos más frescos del día.
Implementar rotaciones para limitar la exposición continua al calor.
Pausas frecuentes y flexibles: Establecer descansos regulares, aumentando su frecuencia y duración a medida que sube la temperatura.
Reducción de la carga física: Limitar el esfuerzo físico y, cuando sea posible, utilizar ayudas mecánicas para disminuir la exigencia del trabajo.
No trabajar en solitario: Favorecer el trabajo en equipo para que los trabajadores puedan vigilarse mutuamente y detectar síntomas de golpe de calor.
Recursos formativos y preventivos
Información y formación específica:
Capacitar a los empleados sobre los riesgos del calor, los síntomas de alerta y las medidas preventivas.
Enseñar a reconocer y actuar ante los primeros síntomas de golpe de calor y aplicar primeros auxilios.
Vigilancia de la salud:
Realizar controles médicos específicos para trabajadores especialmente sensibles (mayores, personas con enfermedades crónicas, etc.).
Establecer protocolos de actuación ante emergencias por calor.
Monitorización ambiental: Se debe controlar la temperatura y la humedad en los lugares de trabajo y comunicar cualquier cambio significativo a los empleados.
Derechos de los trabajadores ante calor extremo en el trabajo
Los trabajadores tienen derecho a desempeñar su labor en condiciones seguras y saludables, lo que incluye la protección frente a temperaturas extremas:
Negarse a trabajar si existe riesgo grave e inminente para la salud: Si la empresa no toma las medidas preventivas necesarias y el riesgo es evidente (por ejemplo, durante una ola de calor sin protección adecuada), la persona trabajadora puede negarse a trabajar sin ser sancionado ni perder salario.
Permiso climático retribuido: En situaciones de riesgo extremo, los empleados pueden solicitar el llamado “permiso climático retribuido”, es decir, abandonar el puesto de trabajo y seguir cobrando.
Acceso a información y formación:Tienen derecho a recibir información específica sobre los riesgos del calor y a ser formados en los protocolos de actuación en caso de temperaturas extremas.
Participación en la elaboración de protocolos: A través de la representación legal, pueden negociar y exigir la implantación de protocolos específicos de prevención para olas de calor.
Conclusión
Empresas y trabajadores deben ser plenamente conscientes de sus obligaciones y derechos ante el calor extremo en el trabajo. La normativa es clara: la salud y la vida de los trabajadores están por encima de cualquier otra consideración productiva. La prevención, la adaptación de las condiciones laborales y la vigilancia activa son esenciales para evitar tragedias como la ocurrida en Barcelona. Si necesitas asesoramiento especializado, contáctanos.
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