En el ámbito de la responsabilidad civil profesional por mala praxis médica viene cobrando especial relevancia la falta de consentimiento informado del paciente como pieza clave que propicia la determinación de aquella.
El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina de 4 de abril de 1997 en vigor en España desde enero de 2000, pretende armonizar las distintas legislaciones europeas sobre la materia, y se asienta en tres pilares fundamentales: a) el derecho de información del paciente; b) el consentimiento informado y c) la intimidad de la información.
La ley española define el consentimiento informado en el art. 3 como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Y el art. 4 de la Ley 41/2002, impone la obligación al facultativo de proporcionar al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica, entre otros extremos sobre: «b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención y d) las contraindicaciones».
De ahí que la comprobación de dicho consentimiento previo a todo acto médico que comporte un eventual riesgo para la salud del paciente debe girar en torno al exquisito cumplimiento exhaustivo de dicha información, de acuerdo con el estado de la ciencia médica y las reglas de experiencia, sin que quepa un formalismo automatizado sobre la base de un documento que debe suscribir el paciente sobre la “mesa del quirófano”.
Desde esta perspectiva, se produce un cambio radical en el rol de las relaciones médico – paciente, debiendo aquél informar del diagnóstico y pronóstico de las enfermedades, de las distintas alternativas de tratamiento que brinda la ciencia médica, de los riesgos que su práctica encierra, de las consecuencias de no someterse a las indicaciones pautadas, ayudándole, en definitiva, a tomar una decisión, pero sin que ninguna injerencia quepa en la integridad física de cualquier persona sin su consentimiento expreso e informado, salvo situaciones límites de estado de necesidad terapéutico, en las que no es posible obtener un consentimiento de tal clase.
En este sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo 784/2003, de 23 julio, al señalar que: «la información pretende iluminar al enfermo para que pueda escoger con libertad dentro de las opciones posibles, incluso la de no someterse a ningún tratamiento o intervención quirúrgica».
Y esa exigencia de pormenorización informativa se acrecienta en el ámbito de la denominada medicina voluntaria o satisfactiva por contraposición a la necesaria o terapéutica, con unas repercusiones en la obligación del médico, derivada de la prestación de la lex artis ad hoc, de obtener el consentimiento informado de sus pacientes con mayores niveles de calidad a la hora de respetar el principio de autonomía de la voluntad.
Así, la jurisprudencia ha proclamado un mayor rigor en los casos de la medicina voluntaria o satisfactiva, en los que se actúa sobre un cuerpo sano para mejorar su aspecto estético, controlar la natalidad, colocar dispositivos anticonceptivos, llevar a efecto tratamientos odontológicos o realizar implantes capilares entre otras manifestaciones, en contraste con los casos de la medicina necesaria, asistencial o terapéutica, en los que se actúa sobre un cuerpo enfermo con la finalidad de mantener o restaurar la salud; todo ello con las miras puestas en evitar que prevalezcan intereses crematísticos a través de un proceso de magnificación de las expectativas y banalización de los riesgos, que toda intervención invasiva genera.
Tal vez en el ámbito de la cirugía estética dicha mercantilización del acto médico cobra especial relevancia para exigir una mayor comprobación de que el paciente conoce los riesgos y aun así decide asumirlos.
De esta forma, además, se quiere impedir que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una exigencia relativa, toda vez que no sufre un deterioro en su salud que haga preciso un tratamiento o intervención quirúrgica, con fines terapéuticos de restablecimiento de la salud o paliar las consecuencias de la enfermedad.
En esta línea expuesta debemos citar la Sentencia del Tribunal Supremo número 250/2016, de 13 abril:
«Estamos ante un supuesto de medicina satisfactiva o voluntaria en el que se acentúa la obligación de informar sobre los riesgos y pormenores de una intervención que permita al interesado conocer los eventuales riesgos para poderlos valorar y con base en tal información prestar su consentimiento o desistir de la operación, habida cuenta la innecesariedad de la misma, y ello, sin duda, como precisa la Sentencia de 21 octubre 2005, obliga a mantener un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, más que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención.”
En definitiva, la prestación del consentimiento pleno e informado convenientemente del paciente se erige hoy en piedra angular del sistema valorativo sobre la determinación de mala praxis médica cuando “las cosas no salen bien” en tratamientos o intervenciones quirúrgicas, que conllevan un riesgo para la salud del paciente; para su integridad física y/o moral, en recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución que consagra ese derecho a la indemnidad con el carácter de fundamental, también plenamente operativo en el campo de la ciencia médica y de la protección de la salud del paciente.
Los Abogados del equipo de Responsabilidad Civil y Empresa de Sammos Legal estaremos encantados de ayudarte resolviendo tus dudas sobre el consentimiento que hayas prestado para ser intervenido quirúrgicamente y no tienes claro si es suficiente o no, ante una eventual mala praxis médica.
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Abogado / Área de Responsabilidades y Empresa
Sammos Legal Abogados