¿Quién puede disfrutar el permiso parental?
Podrán disfrutar de este permiso aquellas personas trabajadoras que tengan a su cargo hijos e hijas o menores acogidos de hasta 8 años de edad. El derecho al disfrute de el permiso parental se extingue cuando el menor cumple los 8 años.
El permiso parental es un derecho individual de las personas trabajadoras y, por lo tanto, es intransferible. Es decir, el permiso parental lo disfruta cada persona trabajadora, sin que pueda transferirse total o parcialmente al otro progenitor.
Supuestos en que dos personas trabajadoras de la empresa generen el derecho sobre el mismo niño o niña
Cuando dos personas trabajadoras de la misma empresa generan el derecho a disfrutar del permiso paternal sobre el mismo niño o niña, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso a una de las personas trabajadoras por un periodo razonable, únicamente si el disfrute simultaneo altera seriamente el correcto funcionamiento de la empresa.
Para ello, la empresa deberá justificarlo por escrito, y deberá ofrecer a la persona trabajadora una alternativa de disfrute del permiso igual de flexible.
Duración
El permiso paternal tendrá una duración máxima de 8 semanas por cada hijo o hija. No se trata de un permiso que se pueda disfrutar anualmente hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, sino que se trata de 8 semanas de las que la persona trabajadora puede disfrutar o no hasta que su hijo o hija tenga 8 años. Es decir, el permiso únicamente puede disfrutarse una vez por cada hijo.
Este permiso puede disfrutarse de forma continua o discontinua, según las necesidades familiares de la persona trabajadora, pero siempre debe disfrutarse por semanas completas.
Asimismo, el permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
En el caso de las familias monoparentales, no está contemplada la posibilidad de disfrutar de un permiso de duración superior a las 8 semanas.
Solicitud
Las personas trabajadoras deberán solicitar a la empresa el disfrute del permiso parental con la antelación mínima establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, con una antelación mínima de 10 días, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
En el momento de la solicitud, el trabajador debe especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o los periodos de disfrute del permiso.
Remuneración
En la actualidad, el permiso parental no es remunerado.
Sin embargo, la Directiva 2019/1158 de 20 de junio sobre conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, donde tiene origen el permiso parental, establece que ha de ser retribuido pero en España aún no se ha adaptado la normativa por lo que por ahora seguirá siendo no retribuido.
Cotización
La Tesorería General de la Seguridad Social establece en su Boletín de noticias red n.º 2/2024, de 22 de enero de 2024, que durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo debe mantenerse el alta y la cotización de la persona trabajadora, que deberá ser tratada como una situación de permanencia en alta sin retribución (art. 69 RD 2064/1995, de 22 de diciembre).
En este caso, la base de cotización para las contingencias comunes será la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional de la persona trabajadora, y para las contingencias profesionales, la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del RD 2064/1995.
En relación con la identificación de estas situaciones en el ámbito de afiliación de la persona trabajadora, debe mecanizarse en el Sistema Red el valor “20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO” en el campo “TIPO DE INACTIVIDAD”.
Por lo que respecta a la cotización del permiso parental a tiempo parcial, la TGSS no se ha pronunciado al respecto, por lo que habrá que estar al futuro desarrollo reglamentario de este aspecto.
Otros aspectos relevantes
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el disfrute del permiso parental es compatible con la utilización de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art. 37 del ET.
Asimismo, es relevante destacar que el despido de una persona trabajadora durante el disfrute del permiso parental será nulo, en virtud de los artículos 53.4.a) y 55.5.a) del Estatuto de los Trabajadores.
No hay ninguna especial previsión para las familias monoparentales por lo que se aplicará la normativa general.
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