Hacienda despido

Como ya hemos abordado en varias ocasiones las fechas previas a las vacaciones de verano y Navidad suelen ser momentos del año en los que se llevan a cabo muchos despidos.

Probablemente con la idea de arrancar el curso con la plantilla que se quiere y en la esperanza de que el periodo de vacaciones amaine la tormenta que cualquier despido supone en una organización.

En la mayoría de casos, la palabra despido se asocia a una indemnización o compensación económica. Y esa indemnización también en la mayoría de casos consiste en un monto económico exento de tributar y que por tanto se aleja de las garras de confiscatorias de Hacienda.

Y es aquí donde hoy queremos detenernos.

Porque ya hace años que la Agencia Tributaria viene focalizándose en campañas vergonzantes y vergonzosas, consistentes en indagar, rozando el acoso, si las indemnizaciones que reciben los trabajadores por despido son rentas exentas reales o no.

Es decir, si esos despidos son extinciones reales  del contrato de trabajo impuestas por la empresa o acuerdos entre las partes disfrazados de despidos.

Y lo calificamos de vergonzante porque resulta curioso que se dedique a actuar frente a trabajadores que después de toda una vida se quedan sin trabajo, normalmente en una edad avanzada laboralmente hablando, y la obsesión de la Agencia Tribuatria por las simulaciones hace su máxima preocupación sea como sacar tajada del dinero que estas personas hayan podido percibir como indemnización de despido.

Y es que disfrazar como despidos acuerdos de extinción de contratos de trabajo es una práctica fraudulenta que comporta que la indemnización pase a considerarse renta del trabajo y sí estaría sujeta al IRPF.

Es tan grave la actuación de persecución que se está llevando a cabo, que recientemente el propio Tribunal Económico- Administrativo Central ha recriminado en varias ocasiones a la AEAT las regularizaciones fiscales llevadas a cabo basadas en la edad del afectado y su proximidad a la jubilación como indicio de fraude.

Para evitar el disgusto de pasar por un cambio de la naturaleza de la indemnización de despido y el coste fiscal que ellos supone, y como decíamos en el encabezamiento de este artículo “para que Hacienda no nos amargue el despido”, tanto empresas como trabajadores deben ser especialmente cautelosos y tener en cuenta los consejos y aspectos que a continuación os mencionamos:

    • La carta de despido y el acuerdo indemnizatorio finalmente alcanzado es aconsejable que no se documenten en la misma fecha.
    • Conservar correos electrónicos y conversaciones en las que se acredite que el despido nace de la empresa y en cualquier caso no de un acuerdo entre las partes.
    • Acreditar  que han sido asesorados por profesionales independientes y diferentes. En este punto es oportuno recordar que algunos seguros del hogar reintegran los gastos de abogados y que además este es deducible en renta hasta un importe en función de la comunidad autónoma de residencia.
    • Aunque un acto en acto administrativo  de conciliación es suficiente, cuando la cuantía es muy elevada, es más aconsejable cerrar el acuerdo en vía judicial.
    • Cuando la edad del trabajador despedido es muy cerca a la de jubilación se incrementa el riesgo exponencialmente, puesto que Hacienda lleva años inspeccionando estos ceses ante las sospechas de que sean salidas pactadas por las que el contribuyente acuerda con la empresa una indemnización suficiente para compensar la pérdida de poder adquisitivo mientras perciba la prestación de desempleo hasta cobrar la pensión de  jubilación sin tributar por IRPF. Debiendo recordar que la indemnización por despido no tributa en el IRPF si está dentro de la cuantía equivalente a 33 días de salario bruto por año de vinculación o servicio, hasta los 180.000 euros.
    • Empresa y trabajador deben asesorarse muy bien para que ningún elemento pueda llevar a encontrarnos con estas actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria que pueden tener consecuencias para ambas partes.

Acudir a profesionales especializados como Sammos Legal antes de abordar este tipo de salidas es no solo aconsejable si no necesario para evitar este tipo de disgustos.

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Avelina BARJA RODRIGUEZ

Abogada. Socia Responsable Área Laboral

Sammos Legal