trabajador doméstico

Ayer entró en vigor el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar que afecta a todos aquellos hogares donde haya algún trabajador doméstico, siendo un colectivo mayormente feminizado y tradicionalmente marginado en ámbitos tan importantes como la seguridad y la salud laboral.

La finalidad de la norma se recoge en su artículo 1 y no es otra que fijar un régimen de protección de la seguridad y salud de este colectivo de forma expresa aunque nos resulta un tanto curioso que lo primero que haga esta norma es remitirse a la Ley general, la 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales estableciendo que la prevención de los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar familiar se regirá exclusivamente por esta norma.

Riesgos laborales del trabajador doméstico

Los empleadores tienen el deber de proteger a las personas que trabajan en sus domicilios frente a los riesgos laborales. Y entre los derechos que se recogen en la misma Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales están los de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente para la trabajadora y vigilancia de su salud. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a participar en cuestiones de seguridad y salud y a recibir formación preventiva en el momento de ser contratadas.

Esta formación debe centrarse en los riesgos asociados a las tareas del hogar y, si hay riesgos excepcionales, se debe proporcionar formación complementaria y realizarse preferentemente durante la jornada laboral o compensarse con tiempo de descanso equivalente.

Otros de los elementos que recuerda el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre es que el coste de las medidas de seguridad y salud recae sobre la empleadora, como obligación y, nos sorprende la perdida de la oportunidad de regular la obligación de contar con un seguro con cobertura patronal que cubra los riesgos derivados del trabajo doméstico. En este y en otros sentidos hemos de remarcar, como critica, que seguimos en el nivel de la norma de 1995.

Evaluación inicial de riesgos para la seguridad

Se incide en la obligación de la persona empleadora de realizar por su cuenta y cargo una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar familiar, tomando en consideración las características de la actividad, su lugar del desempeño y las circunstancias personales de las empleadas.

Nada nuevo aporta esta norma cuando establece que esta evaluación debe actualizarse periódicamente y siempre que haya modificaciones en las condiciones de trabajo o se ocasionen daños y perjuicios por lesiones o secuelas derivadas de un accidente de trabajo.

Por tanto, si se evalúan e identifican riesgos para la salud del trabajador doméstico, el empleador está obligado a adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos. También resulta de obligado cumplimiento para el empleador, entregar copia de la documentación de las medidas preventivas adoptadas a la trabajadora.

Equipos de protección individual

Por lo que respecta a los equipos de trabajo y equipos de protección individual, la previsión normativa específica reproduce la genérica: La persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros al trabajador doméstico del hogar familiar.

Si los riesgos que han sido evaluados no pueden evitarse con medidas colectivas, el titular debe proporcionar los equipos de protección individual adecuados tomando en consideración la evaluación de los riesgos. Estos equipos deben ser gratuitos, reemplazados cuando sea necesario y utilizados de forma segura por la trabajadora siguiendo las instrucciones proporcionadas por la empleadora.

La persona empleadora debe proporcionar a las personas trabajadoras del hogar familiar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud, así como las medidas de protección y prevención aplicables.

Riesgos graves

Este Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre prevé que, en caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar rápidamente a las personas trabajadoras del hogar familiar sobre el riesgo y las medidas de protección que se van a adoptar o que ya se han adoptado.

Un aspecto novedoso es que, en estos supuestos, se permite que personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y abandonen el domicilio, sin tener la obligación de reanudar su trabajo mientras persista el peligro.

Donde sí encontramos novedades especificas es en la regulación sobre la organización preventiva. Se establecen tres formas de hacerlo: la primera es la asunción personal de la obligación por el empleador. Existe la opción de que sea una de las trabajadoras quien la asuma si tiene formación adecuada o bien contratando el clásico SPA (Servicio de Prevención Ajeno).

Y hay una especialidad en este punto: si la persona empleadora no está capacitada para asumir estas funciones de organización preventiva, debido a sus características personales o estado de salud (pensemos en las personas mayores que requieren de asistencia en el hogar), puede delegarlas en alguien de su entorno cercano. Debe constar por escrito y no debe ser remunerada.

Vigilancia de la salud

Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la vigilancia de su salud, a cargo y bajo la responsabilidad de la persona empleadora. Esta vigilancia supone un reconocimiento médico adecuado y voluntario y debe tener en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.

Este reconocimiento debe realizarse al menos cada tres años, salvo que se determine una periodicidad menor por razones médicas o cambios en las condiciones de trabajo. La vigilancia de la salud solo se llevará a cabo con el consentimiento de la persona trabajadora y respetando su intimidad.

Software INSS

Esto es que los domicilios con empleadas del hogar tendrán que evaluar los riesgos de su trabajo a través de una herramienta gratuita que va a poner en marcha el INSS en el plazo de un año. Se pondrá a disposición de las familias una plataforma online y los servicios públicos de salud se encargarán de hacer las evaluaciones médicas.

Protección frente a violencia y acoso

Otra novedad es que las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso, incluyendo el acoso sexual y por motivos de raza, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual.

Por ejemplo, si trabajadora abandona el domicilio debido a violencia o acoso, esto no se considerará dimisión, ni causa de despido.

Se espera que en el próximo año el INSS elabore un protocolo de actuación frente a estas situaciones, que será publicado y accesible para personas empleadoras y personas trabajadoras. Para facilitar la implantación de esta novedad, el Ministerio de Trabajo elaborará una guía de prevención de riesgos laborales en los sectores afectados y también diseñará un protocolo contra el acoso y la violencia en el hogar para cumplir con el convenio 189 de la OIT. Esta norma culmina el proceso de igualar los derechos de las empleadas del hogar al resto de trabajadores y, según ha resaltado la ministra de Trabajo, España es el primer país en regular el derecho a la prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar y la ayuda a domicilio.

Y otro dato especifico que conviene remarcar y recordar, sobre todo para los profesionales que asesoramos a estos colectivos, es la que las personas trabajadoras del hogar familiar no estarán sujetas al recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Normas y obligaciones para los servicios de ayuda a domicilio

Se introduce una modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableciendo las normas y obligaciones para los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia que incluyen la atención de las necesidades del hogar y cuidados personales con las siguientes especificidades:

  1. Evaluación de riesgos: deben realizar una evaluación completa de los riesgos laborales, considerando las características del domicilio de la persona dependiente como condiciones de trabajo. Esta evaluación debe incluir visitas presenciales a todos los domicilios donde preste servicios el trabajador doméstico.
  2. Medidas preventivas: Las empresas deben adoptar medidas necesarias según la evaluación de riesgos, como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, mayor dotación de personal, prolongación de descansos y uso de equipos de protección individual. Estas medidas deben ser consultadas con los delegados de prevención y, si se requieren modificaciones en el domicilio, obtener el consentimiento de los titulares del domicilio.
  3. Control periódico: Las medidas preventivas adoptadas deben ser controladas periódicamente para comprobar su efectividad, especialmente en relación con riesgos dorsolumbares y ergonómicos. Se deben establecer mecanismos de comunicación efectiva entre la persona trabajadora y la empresa para informar sobre cambios en las condiciones de trabajo.

El Real Decreto ha entrado en vigor con las siguientes salvedades

Las obligaciones previstas en este Real Decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta del INSS aun incluso cuando la empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.

En Sammos legal contamos con Abogados especializados en esta materia y con una dilatada experiencia en el asesoramiento a colectivos tanto de trabajador doméstico como a las familias que desean su contratación.

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Luis López

Abogado – Socio Área de Responsabilidades y Empresa

Sammos Legal Abogados