baja por incapacidad temporal

El 1 de abril de 2023 desaparecerá la obligación de los trabajadores de entregar a la empresa su copia del parte de baja por incapacidad temporal o comúnmente conocido como “parte de baja” y también la obligación de comunicar dicha situación en el plazo de tres días a su empleador.*

Uno de los indicadores de una sociedad evolucionada y moderna, es la desaparición de trámites burocráticos engorrosos e innecesarios. En este caso eliminar la entrega de los partes de baja en papel de incapacidad temporal y poner en marcha un sistema digitalizado de comunicación de estas situaciones entre trabajador, empresa y entidad gestora, parece a priori una buena noticia y un ejemplo de progreso.

Con el nuevo sistema, que se activará a principios de abril, la comunicación de la situación se hará a las empresas a través del INSS por medios telemáticos que en la mayoría de casos gestionan los gestores laborales, y el trabajador como decíamos ya no tendrá que entregar nada a la empresa en relación a esta situación y la única copia de la comunicación de baja será para el propio trabajador.

Desaparecen también en lógica coherencia los posibles incumplimientos y sanciones disciplinarias contempladas en los distintos convenios colectivos, que hasta ahora existían por no entregar a la empresa este documento.

Las empresas recibirán la información a través de los servicios sanitarios de cada comunidad autónoma que comunicarán directamente con el INSS para que este informe la situación médica del trabajador a la empresa.

SOLICITAR CONSULTA

Tipología de procesos de baja

En adelante los procesos de baja médica se clasificarán en función de su posible duración:

    • Procesos de duración inferior a 5 días naturales: el parte de baja y el parte de alta se emitirá en el mismo momento. Si al llegar el día del alta el trabajador considera que debe seguir de baja deberá acudir a su facultativo para que decida si debe prorrogar la baja y cambiar su duración inicial.
    • Procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 7 días desde la baja médica.
    • Procesos de duración estimada entre 31 y 60 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 7 días desde la baja médica.
    • Procesos de duración superior  a 61 días naturales. Incorporarán una primera revisión en el plazo de 14 días desde la baja médica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimentación.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinarán mediante la oportuna orden ministerial pendiente de desarrollo y publicación.

Como ya ocurría con anterioridad el incumplimiento por las empresas de esta obligación será constitutivo de infracción sancionable al amparo de la LISOS.

Alta por Inspección Médica

Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.

Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.

baja por incapacidad temporal

Primeras valoraciones

A la espera de conocer la orden que desarrolle este Real Decreto y por tanto los detalles concretos de esta nueva forma de gestión, lo que a priori podría parecer una buena noticia al simplificarse la gestión, genera dudas por cuanto parece más enfocado a erradicar obligaciones a los trabajadores sin pensar en las necesidades organizativas de la producción empresarial.

Las empresas no podrán acceder a este comunicado de baja hasta más de 24 horas después de iniciado el proceso, y desconocerán la previsión o la posible duración de la baja de enfermedad del trabajador.

Siendo como es, todo aquello que afecta a la salud del trabajador información especialmente protegida, ninguna potestad dispondrá la empresa para conocer la posible duración de la baja médica con anterioridad, lo que dificulta la gestión de la sustituciones y las coberturas del personal en dicha situación y obligará a reforzar los protocolos de conducta para que la empresa conozca lo antes posible de las bajas médicas y perjudicar los procesos productivos. En un país en el que las micro-empresas y pymes ocupan la mayor parte de los trabajadores en activo nuevamente nos encontramos con una legislación pensada para grandes empleadores.

Está claro que la noticia de la eliminación de este documento en papel, hoy una autentica reliquia anacrónica cuando esta información podría desde hace tiempo enviarse en formato digital y no físico, es una buena noticia, pero nuevamente parece que el sistema se ha gestionado a espaldas de la realidad práctica de las relaciones laborales y de la realidad práctica de la gestión empresarial de las situaciones e incidencias que se provocan en los casos de enfermedad.

Si a esta novedad le añadimos la influencia y especial protección de la enfermedad como posible causa de situaciones discriminatorias a través de la recién estrenada  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, deberemos tener en cuenta que los procesos de incapacidad temporal se convertirán en adelante en situaciones especialmente sensibles a la hora de tomar decisiones por parte de la empresa.

En adelante más que nunca, será necesaria la valoración y coordinación de las decisiones empresariales por parte de abogados especialistas y/o de asesores laborales para prever derivadas no deseadas. Y aunque nos congratulamos de la supresión de un documento en papel y la mayor digitalización del sistema, las decisiones empresariales con implicaciones en trabajadores en situación de incapacidad temporal requerirán especial atención y reflexión antes de ser ejecutadas.

*Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE, 5 de enero de 2023.

En SAMMOS LEGAL estamos a vuestra disposición para aclarar y completar esta información o cualquier aspecto relativo a esta u otra temática laboral.

SOLICITAR CONSULTA

 

 

 

abogado laboral barcelona

Avelina Barja 

Abogada especialista en Derecho  Laboral – Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados