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Reapertura del periodo de captación de clientes para la demanda colectiva contra Volkswagen

Todos aquellos interesados en adherirse a nuestra Plataforma de demanda colectiva contra Volkswagen, pueden ahora volver a hacerlo.

Desde Sammos Legal Abogados, reivindicaremos sus legítimos derechos como consumidores en la demanda colectiva de la Plataforma en la Audiencia Nacional ante Volkswagen.

Tras haber cerrado, con gran éxito, el último plazo de captación de clientes el pasado diciembre, volvemos a re-abrirlo para que todos aquellos afectados por el escándalo de las emisiones no queden indefensos ante el fraude de Volkswagen.

Con toda seguridad, esta reapertura de captación sea la última así que no pierda la oportunidad de unirse a nosotros. Recuerde que, cuantos más seamos, mayor repercusión tendrán nuestras reclamaciones y peticiones ante la Audiencia Nacional. Hasta hoy, tenemos más de 4000 clientes personados ante la Audiencia Nacional.

¿Por qué adherirse a la plataforma ALDEA – Agrupación de Afectados por Volkswagen?

Porque no cobraremos nada por adelantado, sólo si usted se lleva una indemnización. Además, hemos añadido una petición de reparación de daños morales en nuestra demanda, lo que hace que la pretensión económica para cada indemnización supere, con amplitud, los 3.000 € por cliente.

También porque los Tribunales señalan, con sus sentencias, que nuestras pretensiones son de Justicia, tal y como se pudo apreciar en Sentencia de 25 de enero de 2021, del Juzgado número de lo Mercantil de Madrid, que dio la razón a otra plataforma de consumidores ante el agravio y abuso de Volkswagen.

Otro argumento de peso para que se una a nosotros radica en nuestra experiencia contrastada en el litigio contra Volkswagen. También en Alemania, donde, recientemente, hemos solicitado la nulidad de los contratos de compra de los clientes con VW con el objetivo de forzar al grupo automovilístico alemán a llegar al acuerdo más beneficios posible con nuestros clientes.

Incluso estamos trabajando en hacer llegar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para saber si es posible trasladar el caso de la AN a Alemania, donde se prevén indemnizaciones notablemente más elevadas que las que se concederán aquí en España.

Por todo lo señalado, nos configuramos como una de las mejores alternativas para litigar contra Volkswagen y tratar, a toda costa, que el perjuicio causado a todos nuestros adheridos sea reparado por el gigante automovilístico alemán.

Puede adherirse a la Plataforma ALDEA – Agrupación de Afectados por Volkswagen puede remitirnos vía mail la siguiente documentación:

1.- DNI del titular del vehículo

2.- Factura de compra

3.- Ficha Técnica

4.- Permiso de circulación

5.- Comprobante de la afectación.

Una vez nos la hayan remitido les enviaremos una Hoja de Encargo y otra de Designa para que nos las retornen rellenadas y firmadas.


Si tienen alguna duda acerca de este procedimiento, no duden en contactarnos:

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Sanciones de hasta 600.000 a los contribuyentes que no revisen sus notificaciones electronicas

Aquellos que, estando incluidos en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas, no accedan al “inbox” de la AEAT, al menos cada diez días, se exponen a la comisión de una infracción tributaria por “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de la Administración que lleva aparejada sanciones a los contribuyentes de entre 150 euros a 600.000 euros.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha establecido en una reciente resolución al interpretar que el no estar pendiente de sus requerimientos puede suponer “resistencia, obstrucción, excusa o negativa” a las actuaciones de Hacienda. Incluso no es necesario que se pruebe la intención de burlar la información enviada, basta con que haya sido “debidamente notificado”.

El art. 203 LGT señala que “no atender algún requerimiento debidamente notificado” es una infracción grave y las multas pueden ir desde los 150 euros hasta los 600.000 euros, dependiendo de la información solicitada, o un tanto por ciento de la cifra de negocios del infractor en el año natural a aquél en el que se produjo el incumplimiento.

El plazo límite fijado para comprobar si se tiene notificaciones electrónicas es de diez días naturales desde “su puesta a disposición”.

El TEAC rechaza que para cometer esta infracción sea necesaria una intencionalidad específica de dilatar el procedimiento. Equipara el buzón o casillero físico del domicilio del interesado con el buzón electrónico en la dirección electrónica habilitad.

De este modo, una sociedad o un autónomo, por ejemplo, no pueden excusarse en que no tuvieron constancia de los requerimientos al no haber podido recibir las notificaciones o al no haber podido acceder a su buzón electrónico por cualquier motivo. Ni siquiera la falta de medios técnicos.

En SAMMOS LEGAL disponemos de un servicio de comprobación y de recepción de notificaciones electrónicas por un experto, tanto de la AEAT como de la TGSS para que nuestros clientes puedan estar tranquilos. Comprobamos periódicamente sus buzones y analizamos sus notificaciones informando puntualmente al cliente para adoptar las medidas que resulten necesarias.

En ocasiones los clientes nos plantean típicas preguntas antes de comprar un inmueble, como si es posible no pagar iva o itp y si el pago es obligatorio en cualquier caso, por eso hemos decidido explicarlo en este artículo.

Lo habitual es que en una transmisión de propiedad privada se genere alguno o varios de los siguientes impuestos y gastos:

    • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
    • Actos jurídicos documentados
    • Notaría, registro, gestoría y demás gastos del préstamo hipotecario…

Dado que el tipo impositivo del IVA es del 21% y el ITP, varia, dependiendo de las CCAA entre el 6% y 10%. En este momento es donde, según los expertos, entra en acción la renuncia a la exención del IVA y la inversión de sujeto pasivo en la compraventa de inmuebles.

Cuando se adquiere en primera transmisión un local existe siempre una obligación de pagar el IVA. El Criterio de la AEAT es:

«Se entiende por “primera entrega” de viviendas aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes».

«Es decir, si el promotor, una vez finalizadas las obras, alquila las viviendas y transcurridos dos años las pone a la venta, si las viviendas se adquieren por los propios arrendatarios, la entrega de las mismas supone una “primera entrega”, no así, si dichas viviendas se adquieren por personas distintas».

«Se considerará que las obras de construcción de una vivienda están terminadas cuando se expide un certificado de fin de obra por el arquitecto y aparejador que dirigieron las mismas».

Entonces, ¿qué significa esto? 

Las primeras entregas de viviendas (viviendas nuevas) tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Y las segundas y posteriores entregas de viviendas (viviendas usadas) tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).

Importante: Si la compra la vas a realizar a una entidad bancaria puedes ampliar información en la consulta V2418-14,  donde se explica la tributación en el IVA de la primera transmisión.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los casos de segunda o posteriores transmisiones?

Cuando se trata de una segunda transmisión (es decir, fuera de los supuestos anteriores) existe una exención.

Así pues, en el artículo 20.UNO de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido  se encuentran las exenciones que necesitas conocer para este caso. Las relevantes para estos supuestos son las establecidas en los números 20 y 22 del mismo.

En primer lugar, el artículo 20.UNO 20º establece la exención referida a “las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables”. A su vez, se entiende por edificables aquellos “terrenos que sean calificados como solares”, según la Ley del Suelo.

Sin embargo, esta exención no se aplica cuando se trata de:

    • Terrenos urbanizados o en aras de serlo
    • Terrenos que cuenten con edificaciones siempre que se transmiten conjuntamente.

En segundo lugar, el articulo 20.uno.22º, fija la exención sobre las segundas y ulteriores entregas de edificaciones. A su vez, sobre la misma existe excepciones; es decir, esta exención no se aplicará cuando se trate de:

    • Entregas efectuadas con opción a compra en el contrato de arrendamiento.
    • Entregas que se hagan para llevar a cabo una rehabilitación de la edificación por parte del que adquiera.
    • Edificaciones que sean entregadas con el fin de ser objeto de demolición.

De manera que NO hay que pagar IVA cuando se trata de una segunda o posterior entrega de edificaciones, siempre y cuando se trate de los supuestos exentos.

Sí se puede renunciar a la exención de IVA, tal y como dispone el artículo 20.DOS de la Ley 37/1992, las exenciones fijadas en los números 20º y 22º del apartado UNO del artículo 20.

El citado artículo 20.DOS dice:

Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, cuando:

  1. El adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición.
  2. Cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones, que originen el derecho a la deducción.

Esto es, que el sujeto pasivo podrá renunciar a la exención cuando:

    • La persona del adquirente actúe en un ámbito profesional o empresarial;
    • La persona que adquiere actúe fuera de un ámbito profesional o empresarial, pero vaya a utilizar los bienes adquiridos en operaciones que originen derecho a deducción.

De manera general, el obligado o sujeto pasivo del IVA es:

«La persona física o jurídica que tenga la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto» (art. 84.1 de la Ley 37/1992).

A pesar de eso, sigue diciendo el citado artículo que tendrán esta obligación de declarar:

«Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de una entrega de un bien inmueble y se trate, además, de las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del art. 20.1 (art. 84.2.e) de la Ley 37/1992) en las que el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención».

El sujeto pasivo normalmente es el obligado a ingresar el IVA, habitualmente quien cobra el IVA a los clientes.

En el caso de los empresarios o profesionales el IVA es neutro, ya que una parte lo cobra, pero la otra se lo deduce. Por lo que la función básica de los empresarios o profesionales es la de recaudadores del IVA.

Pero en determinadas ocasiones la administración se encontraba con que quien lo pagaba, bien lo compensaba o solicitaba la devolución, por lo que la administración dejaba de cobrarlo. Y quien lo cobraba, en ocasiones no lo ingresaba y la administración salía perjudicada.

Estas circunstancias motivaron una reforma por parte de la Agencia Tributaria para que se produjese la neutralidad del impuesto y no se perjudicase al erario público. Surgió la figura conocida como «inversión del sujeto pasivo».

En los casos que hemos comentado anteriormente estamos ante un supuesto de «inversión del sujeto pasivo», es decir, se produce un cambio en la persona del obligado.

No tiene la obligación la persona que realiza la entrega, que es la regla general, sino que la tiene la que adquiere (siempre y cuando se trate de una segunda o posterior entrega y se haya renunciado a la exención).

Ahora bien, hay que analizar cada caso pues existen algunas excepciones, de ahí la importancia de asesorarse previamente.

Esta misma circunstancia se da en las entregas efectuadas como consecuencia de procesos concursales, que también son supuestos de inversión de sujeto pasivo, y es el adquirente el obligado.

¿Puede no tener que pagar IVA o ITP en una compraventa de local o nave industrial?

La respuesta es sí, puede no tener que pagar IVA o ITP siempre que se den ciertas circunstancias.

De hecho, en la mayoría de los casos, si no se cumplen esas circunstancias, hay ciertas maneras conseguir que se den legalmente: conjugando lo que es la exención, la renuncia a esta y la inversión del sujeto pasivo, se puede no pagar ni IVA ni ITP.

Muchos particulares, pequeños empresarios y PYMES han pagado un 10% ITP (entre el 6 y 10% dependiendo de la comunidad autónoma) o un 21% de IVA en la compra de sus locales comerciales por no estar bien asesorados.

Si vas a hacer próximamente alguna compraventa de algún local comercial, nave o despacho profesional contacta con nuestro equipo del Área de TAX LEGAL

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Seguro que muchos se habrán preguntado la importancia de los poderes notariales dentro del seno de la empresa. En la presente circular vamos a dar algunos detalles interesantes de los tipos de poderes para empresas:

El poder notarial es un documento público que una persona física o jurídica firma con el visto bueno de un notario para designar a otra como su representante legal. De esta manera le autoriza para actuar en su nombre en distintos actos jurídicos o materiales. No obstante, debemos poner atención qué poderes se confieren.

Esta medida es muy útil para distintas situaciones de la vida y más en concreto para solventar algunos trámites burocráticos del mundo empresarial.

Con estos documentos los notarios garantizan que la identidad de la persona que lo otorga, llamado poderdante, así como sus voluntades concuerdan con la ley. Por su parte, la persona designada como representante legal o apoderado deberá acreditar esta condición con la exhibición de una copia de la autorización otorgada.

El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene que coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.

Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad, muy pocos países no se han adherido a este tratado). La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

Existen diferentes tipos de poderes para empresas, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general.

Este tipo de poder funciona para realizar diversos actos jurídicos y no pierde su valor con cada uso. Podemos encontrar, por ejemplo, el poder general para actos de dominio. En este caso y por medio de este poder se le concede al apoderado amplias facultades, tal como si fuera el mismo dueño, de tal manera que puede usar el poder varias veces hasta que sea revocado. Por otro lado, también existe el poder para actos de administración para que el apoderado, por ejemplo, trabajador de la empresa pueda gestionar el patrimonio del representado, para realizar diversas acciones como firmar contratos o trámites ante diversas personas e instituciones, donde esté implicada la administración, conservación y resguardo de los bienes.

Así, por otro lado, cabe señalar el poder para pleitos que faculta a un procurador o letrado para personarse en un juicio en nombre de alguien y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

Sammos Legal Abogados

 

Con fecha 25 de mayo de 2021, el Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, denominada «Ley contra el Fraude Fiscal» que encara su último debate en la Cámara Baja antes de su remisión al Senado para completar allí su tramitación, y que incluye una enmienda para salvar las inspecciones sorpresa de la Agencia Tributaria, cuestionadas por los tribunales.

La Ley incorpora medidas para combatir el fraude tributario ligado a las nuevas tecnologías, permitirá perseguir los comportamientos inadecuados de las grandes empresas y contribuirá a evitar la planificación fiscal abusiva. Asimismo, la norma contiene actuaciones para reducir la litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Siendo susceptible de modificaciones, las notas más relevantes de la redacción actual de la Ley contra el fraude fiscal, son las siguientes:

Se prohíben las Amnistías tributarias 

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Se amplía la lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo para determinadas operaciones entre empresarios

En el supuesto de operaciones entre empresarios. Se ha constatado que la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita comportamientos defraudatorios. Con la limitación del metálico, se facilitará la trazabilidad y la posibilidad del rastreo de las operaciones y se dificultará que se incurra en prácticas fraudulentas.

Se regula de manera específica la prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

En concreto, la norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal. Cada año, el empleo de estos programas produce pérdidas de ingresos públicos que excederían de varios miles de millones de euros.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Se establece la obligación de revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye en el texto normativo es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

Se establece la obligación de declarar las criptomonedas

Así, por su proliferación y su popularidad entre los inversores y los ahorradores, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas. De esta manera, se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

La norma incluye asimismo la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, que incorpora varias de las materias tratadas en los informes OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En concreto, en esta materia, se incorporan a la legislación española los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o ‘Exit Tax’. Con ello se refuerza la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad; y se asegura que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Se establece un nuevo tipo de tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Refuerzo de las garantías judiciales de las inspecciones de la AEAT en el domicilio del contribuyente

La Ley también clarifica y refuerza las garantías judiciales de las inspecciones de la Agencia Tributaria en el domicilio de un contribuyente. En concreto, marca que cuando sea necesario llevarlas a cabo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. En virtud de la norma, la solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

Sammos Legal Abogados

 

Le informamos que en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) de 10 de mayo de 2021, Sala de lo Social, se ha señalado una importante puntualización respecto al cómputo del tiempo de trabajo de los teleoperadores si estando teletrabajando y sufren un corte de luz.

La Audencia Nacional señala que la empresa debe computar el tiempo que duren estos contratiempos como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban los trabajadores recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.

Si la caída del suministro eléctrico no implica para los trabajadores denominados «presenciales» la obligación de prestar servicios en otro momento, la aplicación del principio de equiparación que proclama el artículo 4.1 del RD 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los trabajadores que trabajan a distancia. El principio de ajenidad en los medios implica que, aún en el caso del teletrabajo, cualquier funcionamiento defectuoso de los mismos por causa no imputable al trabajador debe ser imputable al empleador, que es quién tiene la obligación de proporcionar los medios al empleado para que realice su trabajo, lo que hace que cobre plena aplicación el artículo 30 del ET.

Además, el hecho de que formalmente sea el trabajador o un tercero distinto del empleador el que haya concertado el contrato de suministro con la compañía eléctrica en los supuestos de teletrabajo no ha de implicar una exoneración por parte del empleador de su obligación de dar ocupación al trabajador, y ello sin perjuicio de que la caída de suministro sea susceptible de operar -previa constatación por la Autoridad Laboral- como fuerza mayor que suspenda el contrato de trabajo, o de las acciones que el empleador por este motivo pueda ejercitar frente al responsable del suministro por los gastos salariales que haya satisfecho por el defectuoso funcionamiento del mismo.

Tiempo que los trabajadores necesiten acudir al lavabo

Otra de las cuestiones que se abordan en el conflicto colectivo planteado por CCOO, es el cómputo como tiempo de trabajo del dedicado a la atención de las necesidades fisiológicas de los trabajadores.

La empresa tiene la obligación de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center.

No se reclama que el tiempo que los trabajadores necesiten acudir al lavabo para atender a sus necesidades fisiológicas sea reputado tiempo de trabajo, sino que dicho tiempo tenga un sistema específico de registro, dadas las peculiaridades en las que se presta el teletrabajo en la empresa en las que el trabajador se ve obligado a prestar servicios de forma continuada frente a una pantalla de ordenador, y realizando y/o recibiendo constantes llamadas telefónicas, y el sistema de registro de jornada implementado en la empresa solo permite justificar el abandono puntual de su puesto de trabajo imputándolo bien a la pausa por comida, bien a pausas en PVD, pero no contempla, – como así debe ser-, la modalidad de pausa para la atención de las necesidades fisiológicas.

La Sala considera que lo anterior puede constituir una discriminación indirecta por razón de la edad proscrita por el art. 17.1 ET.

Resalta que es notorio que la capacidad de contener tales necesidades a partir de la adolescencia es inversamente proporcional a la edad de las personas. Por lo que, resulta indiscutible que esta práctica, aparentemente neutra, implica en la práctica un trato peyorativo a los trabajadores de más edad respecto de los más jóvenes.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

 

Se ha publicado la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece nuevas obligaciones que afectan a empresas y trabajadores, que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021.

Las medidas articuladas para garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad, afectan a todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida, incluyendo la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos ellos.

Ese conjunto de medidas, de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, y a los menores de nacionalidad española en el exterior, comprenden el establecimiento de una serie de obligaciones que serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español, entendiendo que las personas jurídicas se encuentran en territorio español cuando tengan en él domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza.

Vamos  a ver algunas de las medidas de la ley de protección a la infancia que entrarán en vigor el próximo 25 de junio de 2021:

Se regula el requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades por cuenta ajena, por cuenta propia o de voluntariado, tanto en el sector público como en el privado, que supongan contacto habitual con personas menores de edad

A estos efectos la Ley de protección a la infancia establece que:

  • Deberá acreditarse la ausencia de condena por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales así como por cualquier delito de trata de seres humanos  y para ello tendrá que presentarse una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
  • Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
  • Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. En este sentido, ha de tenerse en cuenta que se añade un nuevo apartado 19 al artículo 8 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para tipificar esta conducta como infracción muy grave
  • Si los antecedentes en el registro mencionado se produjeran una vez iniciada la relación laboral o las prácticas no laborales se producirá el cese inmediato. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de edad.
  • El trabajador por cuenta ajena está obligado a comunicar a su empleador cualquier cambio que se produzca en el citado registro respecto de la existencia de antecedentes, aun cuando se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación laboral. De no hacerlo, incurrirá en un incumplimiento grave y culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores -despido disciplinario-.

Esta obligación de comunicación y las consecuencias de su incumplimiento también deberán incluirse en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y los beneficiarios de las prácticas no laborales que se formalicen al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

  • El sentido del silencio administrativo en los procedimientos de cancelación de antecedentes por delitos de naturaleza sexual iniciados a solicitud de la persona interesada será negativo.
  • El Gobierno dispondrá del plazo de 1 año para establecer los mecanismos que permitan la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes en los casos en que la actividad conlleve el alta en la Seguridad Social o en mutualidades de previsión social, mediante el cruce de la información existente en las bases de datos de personas trabajadoras por cuenta ajena, por cuenta propia y de quienes realicen una práctica no laboral, y la recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

La misma previsión de articular mecanismos de comprobación automatizada de los antecedentes se recoge para las personas que desarrollen actividades de voluntariado y para aquellas que realicen prácticas no laborales que no precisen el alta en la Seguridad Social.

Se establece la obligación de supervisión de la contratación que incumbe a los centros educativos.

La Ley de protección a la infancia señala que las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal y controlarán la aportación de los certificados obligatorios tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar de forma retribuida o no.

Se fija el deber de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes.

Este deber, además de ser un deber genérico y afectar a toda la ciudadanía se configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad: personal cualificado de los centros sanitarios, centros escolares, centros de deporte y ocio, centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida, de asilo y atención humanitaria y establecimientos en los que residan habitualmente niños, niñas o adolescentes.

Se mandata al Gobierno para que desarrolle reglamentariamente las condiciones de incorporación a la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva

Se establece que reglamentariamente el Gobierno determinará en el plazo de un año de la entrada en vigor de esta Ley de protección a la infancia, el alcance y condiciones de la incorporación a la Seguridad Social de las personas que sean designadas como acogedoras especializadas de dedicación exclusiva, previstas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en el régimen que les corresponda, así como los requisitos y procedimiento de afiliación, alta y cotización.

Se garantiza a los niños y niñas en necesidad de protección internacional el acceso al territorio y a un procedimiento de asilo con independencia de su nacionalidad y de su forma de entrada en España.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

 

Sobre el autor:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

 

Un any més l’Ajuntament de Barcelona, a través de Barcelona Activa, posa en marxa un programa de subvencions i d’ajuts a la contractació per alleugerir les despeses que afronteu les empreses a l’hora de realitzar noves contractacions de personal i per fomentar l’ocupació a la ciutat.

Enguany, les empreses i persones treballadores autònomes podeu rebre ajuts de 5.000 euros per cada nou contracte formalitzat, amb un plus de 1.000 euros, si la contractació es destina als col·lectius amb major taxa d’atur a la ciutat: dones de totes les edats i homes menors de 30 i majors de 45 anys.

Així doncs, el programa ofereix ajuts de 5.000 euros per cada nova contractació d’homes que en la data de la contractació tinguin entre 30 i 44 anys, i de 6.000 euros, per cada nou contracte adreçat a dones o a homes menors de 30 i majors de 45 anys. En tots els casos, la persona contractada ha d’estar a l’atur i empadronada a Barcelona, i els contractes han de ser d’un mínim de sis mesos (o indefinits) i a jornada completa.

LA TEVA EMPRESA POT DEMANAR LA SUBVENCIÓ SI :

  • Té com a mínim un centre de treball a l’Àrea Metropolitana de Barcelona, on presta els seus serveis la persona contractada.
  • Desenvolupa la seva activitat des de fa més de sis mesos.
  • Està al corrent de pagament de les seves obligacions amb l’Ajuntament de Barcelona (Institut Municipal d’Hisenda), l’Agència Tributària i la Seguretat Socia
  • No està afectada actualment per processos de regulació d’ocupació.
  • Subscriu i formalitza un contracte laboral d’un mínim de 6 mesos (o indefinit) a jornada completa, a partir de l’1 de gener de 2021 i que segueixi en vigor en el moment de la sol·licitud.

Cal tenir en compte que el màxim de contractacions a subvencionar en una mateixa organització és de 10 i que el nombre de persones treballadores amb subvenció no podrà superar la plantilla que tenies prèviament.

Consulteu les bases legals per conèixer tots els requisits.

COM POTS SOL·LICITAR LAS SUBVENCIONS?

Cal omplir les dades i annexar la documentació necessària (en format pdf) segons formulari de l’aplicació del programa. Aleshores, es generarà una instància de sol·licitud que caldrà annexar i registrar online al portal de l’Oficina Virtual de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona.

El termini per presentar les sol·licituds de subvencions comença l’11 de maig i finalitza el 15 de novembre de 2021.

Si precisa més informació poden contactar amb l’ Elena Rodriguez , la nostra  responsable del Àrea de Gestió Laboral.

Sammos Legal Advocats

 

La inspección de trabajo hosteleria es un evento al que todos los restauradores y bares en algún momento pueden quedar expuestos. Para ello, en el área de derecho laboral de Sammos Legal Abogados, hemos preparado las preguntas más frecuentes a tener en cuenta para un hostelero ante una inspección de trabajo hosteleria:

¿Puede entrar el inspector en el establecimiento? 

Si. La capacidad de los inspectores de trabajo de la Seguridad Social viene establecida por la Ley 23/2015 de 21 de julio, que les confiere (inspectores y subinspectores) total libertad para entrar cómo y cuándo quieran al centro de trabajo para realizar la inspección, ya que este ‘efecto sorpresa’ es lo que le otorga mayor éxito y resultados a la inspección. Además, al ser una tarea eminentemente preventiva según el espíritu de la citada Ley, parte del éxito de la vigilancia consiste en extender la percepción de que se puede ser inspeccionado en cualquier momento.


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¿Goza del acta que levante la inspección de presunción de veracidad y certeza?

Efectivamente, cuentan los inspectores con esa presunción de certeza y veracidad sobre todo lo que reflejen en el acta que deben levantar a consecuencia de su labora inspectora. Se presume que lo que dicen es la verdad. No obstante, se puede impugnar el contenido del acta, aportando pruebas que contradigan las afirmaciones del inspector. Las manifestaciones de trabajadores se valoran relativamente porque son parte interesada.

 ¡Atención con la prevención de riesgos laborales!

Uno de los aspectos más importantes que deben tenerse en cuenta es la Prevención de Riesgos en el centro de trabajo. Si un trabajador tiene un accidente en una cocina o en la sala y no existe una evaluación de riesgos en el centro de trabajo, además de las sanciones económicas, el empresario se puede enfrentar a las consecuencias de un procedimiento penal. Esta vía penal se suele abrir, por norma, cuando el trabajador acude a un centro sanitario público o es atendido por el Servicio de Urgencias en el lugar del accidente. El parte de lesiones se suele comunicar al Juzgado de Instrucción para que el juez decida si incoa diligencias previas de investigación de los hechos.

Hay que tener en cuenta que, en caso de accidente de un trabajador, es más grave la ausencia de una evaluación de riesgos que la ausencia de alta del trabajador en la Seguridad Social u otros aspectos laborales.

En caso de sanción ¿en qué cuantía se impone?

Se suele tener en cuenta por los inspectores, para graduar la sanción, el volumen de negocio, el tamaño de la empresa, la negligencia cometida, el incumplimiento de advertencias, el perjuicio causado, el número de trabajadores afectados, etc., y casi siempre, en el caso de pequeños negocios, se imponen las sanciones más bajas al calificar la infracción en su grado mínimo. La cuestión a tener en cuenta, también, son las elevadas cuantías que establece la ley para dichas sanciones, no en la actuación de los inspectores.

¿Y si hay trabajadores que no están dados de alta en la Seguridad Social?

Se tipifica como infracción grave que, en el caso de trabajadores extracomunitarios que no tengan permiso de trabajo son de hasta 100.000€ por cada trabajador que no esté dado de alta más el 20% de recargo en las cuotas a la Seguridad Social no pagadas (+ cuota obrera). En el caso de trabajadores comunitarios o españoles que no estén dados de alta, la sanción es de un mínimo de 3.100€ y 10.000€ por trabajador más los recargos pertinentes en las cuotas de la Seguridad Social. Esta sanción ascendería a 10.000€ si el trabajador fuese, además, receptor de la prestación por desempleo.

Si se encuentran dos o tres o cuatro trabajadores sin dar de alta, las sanciones por cada trabajador se incrementarán porcentualmente. En casos especialmente graves, pueden llegar a la via penal.

¿Y en los casos de un trabajador que tiene contrato a tiempo parcial y hace jornada completa?

Es unas de las irregularidades más frecuentes que se encuentran los inspectores de trabajo en los centros de hostelería. Existen campañas constantes de inspección de trabajo hosteleria para controlar estas irregularidades.

Para poder atender los picos de trabajo en el local o bajas y ausencias de trabajadores, la ley nos ofrece una solución con los contratos a tiempo parcial: pactar con el trabajador la posibilidad, a petición de la empresa, del desempeño de un 30% más de horas de su jornada anual, que se denominan horas complementarias. Se permite esta flexibilidad siempre y cuando la posibilidad de hacer esas horas esté comunicada al Servicio Público de Empleo y esté firmado con el trabajador el anexo de horas complementarias.

¿Cómo afrontar ante la inspección un contrato a tiempo parcial?

Se pueden pactar acuerdos sectoriales con la inspección de trabajo hosteleria de tal forma que se habilite un modelo de registro de horas en el establecimiento que, en el momento de una inspección, permite al inspector comprobar las horas trabajadas por el trabajador a tiempo parcial, bien sean ordinarias o complementarias. Siendo así, el inspector no dudará en su legalidad y de que puedan existir trabajadores a tiempo parcial que desempeñan jornadas a tiempo completo. Eso sí, ese registro horario debe estar a disposición de la inspección de trabajo en el momento de la visita, de lo contrario, la empresa no podrá acreditar el carácter parcial del contrato.

Se recomienda que, para esos casos, exista una hoja en el local que registre a futuro periódicamente las horas complementarias previstas para los trabajadores a tiempo parcial en las próximas semanas y que se actualice con carácter previo y de inmediato en el caso de que haya que registrar nuevas horas ante bajas o ausencias de trabajadores o necesidades del servicio.

¿Qué diferencia hay entre horas complementarias y horas extraordinarias?

Solo pueden realizar horas extraordinarias los trabajadores a tiempo completo, estableciéndose el límite en 80 horas extras anuales salvo que, dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del exceso de jornada, éstas se compensen en descaso. Los excesos de jornada no compensados en descanso se deben abonar en nómina con el recargo del 100% sobre el precio de la hora ordinaria.

Las ‘horas complementarias’ son los excesos de la jornada pactada de los trabajadores a tiempo parcial. Las horas complementarias no se pueden compensar en descanso y deben ser abonadas en nómina y pagadas a precio de hora ordinaria, existiendo en la nómina un concepto específico de «horas complementarias».

¿Es obligatorio registrar la jornada de trabajo de todos los trabajadores?

Se ha venido interpretando por los tribunales que existe la obligación de que quede registrada la jornada de todos los trabajadores de la empresa. Se trata de un registro a posteriori o histórico, pero que debe realizarse periódicamente y estar a disposición de la inspección de trabajo. El «registro diario de jornada» de los trabajadores, que deberá hacerse de todos los trabajadores de la plantilla, no solamente de los contratos a tiempo parcial (media jornada) y podrá hacerse en cualquier medio físico o digital. La ausencia de este registro de jornada diaria del trabajador se interpreta, por parte del inspector, como realización de horas extra de forma irregular, por eso es importante llevarlo al día, o actualizarlo semanalmente o mensualmente.

Además, se deberá entregar al trabajador una copia del resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias, junto con la nómina.

Las sanciones por no disponer de ese registro de la jornada supone una infracción grave que va de los 600€ a los 6.000€.

¿Qué pasa si me niego a colaborar con la inspección de trabajo hosteleria o no le permito la entrada o el acceso a datos o información?

No colaborar con la inspección de trabajo hosteleria supone una infracción grave. El inspector tiene la capacidad de pedir que se identifique cualquier persona que se encuentre dentro de las zonas de trabajo (barra, cocina, barriendo el local, etc). En ese caso, se recomienda que se identifique. La no identificación de una persona constituye una infracción muy grave, incluso en los casos en los que un individuo huye del local, lo que hace sospechar al inspector de que se trata de un trabajador en situación irregular. Las sanciones mínimas por obstrucción a la labor inspectora son de 6.000€.

¿Qué sucede con los familiares o propietarios jubilados?

En el caso de los antiguos dueños jubilados, no supone ningún problema en que estos acudan al local a ver cómo va su negocio, a velar por su buen funcionamiento, aunque, en ningún caso, pueden prestar sus servicios.

En el caso de los familiares, sólo podrán ayudar en el negocio los familiares de primer grado como cónyuges, padres o hijos mayores de 16 años. Otras personas, deberán estar dadas de alta o como autónomos o en el régimen de la Seguridad Social.

¿Porque se le inspecciona?

Muchas de las campañas de inspección o de las ‘batidas’ de determinadas zonas se hacen por denuncias previas.

Las denuncias nominativas, donde se identifica el denunciante, son tenidas menos en cuenta por la inspección porque, en muchas ocasiones vienen de un trabajador despedido que actúa por despecho.

Pero también existen «buzones de fraude» donde las denuncias son anónimas y esas son tenidas más en cuenta o también se toman en consideración para hacer la selección de las zonas o de las campañas de inspección.

¿Cuál es la mejor forma de afrontar una inspección de trabajo hosteleria?

Las empresas que cuentan con representantes sindicales tienen la desventaja de que los sindicatos tienen acceso oficioso y conocen mejor cómo funciona el entramado inspector. Generalmente, cuando se abre una inspección, los sindicatos ya saben qué inspector la lleva y seguramente ya hayan ido a hablar con él, de forma que el inspector tiene más información por la parte sindical, conoce el caso más de cerca por esa parte.

En el caso de empresas más pequeñas, sin representantes sindicales, recomendamos que el empresario acuda y esté presente ante el inspector desde el primer momento y sea el interlocutor directo junto con sus asesores. Eso hará que el inspector tenga mejor disposición que si el empresario está ausente y no acude a la citación del inspector o no le facilita su labor.


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Sobre el autor:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Abogada especialista en Derecho Laboral e Inspección de Trabajo

Sammos Legal Abogados

El pasado 2 de abril de 2021 ha entrado en vigor la nueva Orden reguladora del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. Los apoderamientos otorgados hasta el 1 de abril de 2021, para actuar ante la administración de la Seguridad Social han quedado sin efecto.

¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?

La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social,  otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de la Orden Ministerial recién publicada, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.

A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social recibieron las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptación, que debía llevarse a cabo antes del día 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser válidos y, en su virtud, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.

¿Qué modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?

A través de esta Orden se modifica y amplía el ámbito de actuación de los  apoderamientos ante la Seguridad Social, de forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, también podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además podrán otorgarse para nuevos trámites y materias. (Ver catálogo)

Y si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?

Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social, ya que el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social estará interconectado con el de la Administración General del Estado, de forma que podremos consultarlo online.

¿Cómo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?

A partir del 2 de abril de 2021 los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado). El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática  a través de esta SEDESS, si se dispone de una identificación electrónica (Certificado o Sistema cl@ve). Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse «apud acta» en  las oficinas de asistencia en materia de registro de la Seguridad Social situadas en la sede de sus Direcciones Provinciales. No obstante, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social, sólo podrán hacerlo de forma electrónica.

¿Qué actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?

La extensión, es decir, la determinación de las materias y trámites en las que un apoderado puede actuar en su nombre, corresponde determinarla al propio ciudadano. Con carácter general un apoderado podría actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier materia dentro del ámbito de la Seguridad Social y realizar electrónicamente cualquiera de los trámites incorporados a la Sede Electrónica (SEDESS).

Así, podrán otorgarse poderes  generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites (Ver catálogo).

Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos. Así, todos los apoderamientos que se otorguen para una o varias materias también necesitarán esta aceptación, ya que todas ellas incluyen el trámite «Recibir notificaciones y comunicaciones».

¿A qué servicios de la Sede puedo acceder como Apoderado inscrito y/o como Representante?

Con la entrada en vigor de la nueva Orden reguladora del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, se ha habilitado en algunos servicios de esta Sede un selector que permite el acceso en Nombre propio o como Apoderado inscrito y además, en los servicios que así lo permitan, se mostrará también la opción de acceso como Representante. En este caso será necesario adjuntar los documentos o modelos que acrediten la representación.

Los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos, y evitar así tener que devolver de golpe toda la prestación por cese de actividad. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.

Le informamos que los autónomos tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad, si ven que no cumplen con los requisitos, para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero. La prestación que aprobó el Gobierno en febrero, al igual que las anteriores, permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos ante su mutua. Todo ello en base a las previsiones económicas que hizo el autónomo y que podrían no cumplirse.

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Las mutuas revisarán más adelante si los autónomos cumplían con los requisitos entre enero y mayo.

Concretamente, dichas entidades podrán solicitar a la Agencia Tributaria los datos de facturación de los trabajadores por cuenta propia para ver si sus ingresos cayeron por encima del 50% respecto al primer semestre de 2019, y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros mensuales, dependiendo de la modalidad a la que acceda.

En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron, podría solicitar a partir de septiembre que el autónomo devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros – sumando 2.664 euros por las cuatro prestaciones mensuales y 1.144 euros por las cuotas exoneradas, siempre y cuando cotice por la mínima-.

Hasta el 30 de abril para renunciar a la prestación

Para evitar que el autónomo tenga que enfrentarse a dicha devolución, que podría poner en peligro su economía, la ley que regula el cese de actividad prevé algunas fechas límite en las que el trabajador por cuenta propia podrá renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.

Según el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, «se puede renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación». Así pues, si el autónomo renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos.

Todo ello, siempre y cuando, el autónomo prevea que no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos. Si bien los expertos advierten de que, hasta el 30 de mayo, no se podrá saber a ciencia cierta si se cumplieron o no dichas condiciones, sí existen algunas fórmulas para adelantarse a estas circunstancias y averiguar si se cumplen los requisitos antes de tiempo.

Calcular los rendimientos netos mensuales

Concretamente, se pueden conocer los rendimientos netos mensuales del pasado mes de enero y hacer una prospección de lo que sucederá en los próximos meses. En el caso de que se superen los 1.330 euros – si se opta a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad  – o los 1.108 – si se opta a las otras prestaciones extraordinarias-, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido.

Estimar si la facturación caerá más de un 50%

Sin embargo, y por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante, en caso de que acceda a la Prestación Extraordinaria de cese de actividad-

Esto es porque hay una segunda condición en la prestación compatible con la actividad, que es la caída de la facturación en más de un 50% en el primer semestre de 2021 respecto al último semestre de 2019. Al no haber concluido todavía el primer semestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.

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Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

En el registro salarial deberá constar el salario medio de toda la plantilla, también de los directivos, desglosado por sexos de cada puesto y categoría, incluyendo los complementos salariales

Todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, están obligadas a tener un registro salarial de sus trabajadores desagregado por sexos. Esta medida está recogida en el Estatuto de los Trabajadores gracias a una norma aprobada en marzo de 2019, pero que no se hizo efectiva hasta que el pasado mes de octubre el Gobierno no desarrolló el reglamento para llevarla a cabo, en el que estableció un plazo de seis meses. La medida está dirigida a cerrar la brecha salarial entre hombres y mujeres, que ronda en la actualidad el 21%.

¿Qué empresas están obligadas a tener este registro salarial?

Todas las empresas, al «margen de su tamaño», tienen que tener un registro salarial desde el pasado 14 de abril. Esto significa que incluso las que cuentan con un único empleado también están obligadas. En España hay casi 1,5 millones de empresas con asalariados, aunque de ellas unas 900.000 apenas tienen uno o dos trabajadores, según los últimos datos del INE.

Además, este registro salarial deberá hacerse también para el personal laboral al servicio de las administraciones públicas, aunque en este caso se hará conforme a las peculiaridades establecidas en su legislación específica.

¿Qué debe figurar en este registro?

Este registro salarial debe reflejar los valores medios, desglosados por sexos, de los salarios de toda la plantilla, también de los directivos, incluyendo los complementos salariales, también diferenciadas por sexos. Para ello se utilizará la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable, según especifica el reglamento. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales.

El Ministerio de Trabajo -en colaboración con el de Igualdad y los agentes sociales- presentará este jueves una herramienta informática, similar a un formulario, con el objetivo de facilitar a las empresas la elaboración de este registro, sobre todo a las más pequeñas. La herramienta será gratuita y voluntaria.

¿Quién puede acceder a esta información?

Los trabajadores interesados en conocer estos datos tendrán que solicitar esta información al comité de empresa. En caso de compañías más pequeñas que no cuenten con uno, el propio trabajador podrá acceder a este registro, aunque en este caso no podrán conocer el contenido íntegro, sino que la empresa solo tiene la obligación de facilitarle las diferencias porcentuales que existieran en los salarios desglosados por género. Lógicamente, la Inspección de Trabajo podrá solicitar en cualquier momento este documento.

¿Cuándo se considerará que existe discriminación salarial?

Cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25 % o más, el empresario deberá justificar que el motivo responde a causas objetivas y no supone una discriminación de género.

¿Habrá sanciones si hay incumplimiento?

Sí, la información salarial o su ausencia «podrá servir para llevar a cabo las acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas», según consta en el reglamento, lo que puede acarrear multas que van desde los 6.251 euros a los 187.000 euros.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

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El beneficiario logra la pensión de incapacidad permanente (incapacidad total) que venía pidiendo desde abril de 2019. Todo sucedió en el Juzgado de lo Social Nº 19 de Barcelona, donde, logró vencer al Instituto Nacional de Segridad Social, fue gracias a que el cliente no se rindió cuando al inicio de este largo proceso solo recibió negativas de la Seguridad Social. Sus dolencias le hacían cada vez más difícil trabajar como cocinero, hasta que fue casi imposible. Ahora se ha liberado de esta carga e, incluso, si no encuentra otro trabajo, podrá cobrar aún más porcentaje de su base reguladora en la pensión.

Posibilidades terapéuticas no agotadas

Cuando el beneficiario solicitó la incapacidad permanente por vía administrativa, el INSS se la denegó porque aún estaba en tratamiento participando en un ensayo clínico y, por tanto, se consideró que no estaban agotadas las posibilidades terapéuticas. Del dictamen del tribunal médico se puede concluir que el trabajador necesitaba continuar con asistencia sanitaria, y que de momento su diagnóstico (insuficiencia renal crónica en estadio III-B) no se podía considerar crónico.

Frente a dicha resolución, este cocinero interpuso una Reclamación Previa en agosto de 2019. Pero fue desestimada unos meses más tarde, algo muy habitual.

Insuficiencia renal, anemia, diabetes…

Después de que la demanda fuera admitida en los juzgados, en la vista oral se aportaron informes médicos que fueron muy relevantes en el juicio. En la propia sentencia se puede leer que el trabajador, además de insuficiencia renal crónica, está afectado de anemia multifactorial, diabetes mellitus tipo 2, retinopatía, hipertensión arterial (HTA), dislipemia -colesterol elevado- e hiperuricemia -exceso de ácido úrico-.

Además, se corroboro que el beneficiario estaba incluido actualmente en un nuevo ensayo clínico. Y pese a que todavía no es precisa la diálisis ni un trasplante, la jueza, tras valorar las pruebas, afirmó que efectivamente «el demandante se encuentra en estadio III-B, por lo que su insuficiencia renal crónica debe considerarse avanzada».

Incapacidad total con atrasos

En la resolución judicial se observa que «no debe someterse al demandante a las exigencias que comporta la realización de su actividad laboral de cocinero, que debe realizar en bipedestación y no está exenta de carga mental, física y biomecánica». Por estos motivos, la magistrada dictó que este profesional de la cocina debe percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.222,30 €, concediéndole así la incapacidad total. O el 75% en los periodos de tiempo en los que no esté desarrollando un empleo compatible con sus lesiones (lo que se conoce como incapacidad total cualificada).

A la prestación se añadió un abono de atrasos de más de año y medio, por lo que finalmente el beneficiario no solo ha alcanzado su objetivo de ser pensionista sino que se le ha dado derecho a disfrutar de una cantidad económica adicional.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

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