indemnización de despido

El nuevo curso arrancará en septiembre con cambios en la indemnización por despido

La extinción de un contrato de trabajo por despido, con la vigente regulación laboral sólo se puede llevar a cabo por dos vías: el despido disciplinario (Art. 54 ET) o el despido objetivo (Art. 51 a 53 ET).

El primero de ellos, derivado de un incumplimiento disciplinario, como su propio nombre indica, en lógica coherencia, no conlleva indemnización.

La segunda tipología, si concurre la causa alegada conlleva una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios, topada a doce mensualidades.


Nuestros especialistas del Área Laboral pueden atender estas y otras consultas laborales y aconsejarle sobre las posibilidades de actuación en cada caso.

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Cuando analizada la causa del despido se concluye que esta no tiene amparo legal, la consecuencia prevista para la mayoría de casos, acaba siendo la declaración de improcedencia.

La consecuencia de esta declaración de improcedencia, en la mayoría de supuestos, permite a la empresa optar entre readmitir al trabajador, pagando los salarios de trámite, o abonar una indemnización que hoy está establecida en 33 días por año de servicio con el límite de 24 meses.

Ante esta disyuntiva, en más del 90% de los casos la empresa opta por abonar la indemnización de despido.

Ello se vio especialmente favorecido con la reforma laboral de 2012 que eliminó los salarios de trámite para los casos de improcedencia indemnizada y bajó el importe de la indemnización (pasando de 45 días por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades, a los actuales 33 días por año de servicio con el límite de 24 mensualidades).

Al ser una prerrogativa de la empresa, escoger  entre indemnizar o reincorporar unido a la rebaja del coste indemnizatorio, las empresas acaban optando por abonar ese importe a pesar de contravenir la Ley.

  • Recientemente el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en su Sentencia de 23 de abril de 2021 abría camino a una indmenizació superior a la legal, al recoger:
  • Con carácter general, la cuantía de la indemnización por despido viene fijada en el Estatuto de los Trabajadores de forma baremada en función del salario y los años de prestación de servicios con unos topes máximos. Asimismo, cuando la extinción se ha adoptado por motivos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales y otras libertades públicas es posible reconocer una indemnización adicional. También lo es en ejecución de sentencia, ya que los jueces pueden incrementar las indemnizaciones tasadas hasta en 15 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades (LRJS art. 281.2 b).
  • Reconoce la Sala en su sentencia la posibilidad de que cuando un órgano jurisdiccional considere que el monto de la indemnización tasada no es adecuado ni disuasorio, en aplicación del OIT Convenio 158 de la OIT pueda fijar una indemnización superior adecuada y disuasoria. Apunta los requisitos que deberán concurrir:
    • La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización establecida legalmente, por resultar la misma manifiestamente exigua.
    • Que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.
  • Respecto de la cuantía de la indemnización adicional, el Tribunal Superior de Justicia entiende que cuando el despido cause perjuicios a la persona asalariada puede incluir otros conceptos resarcitorios más allá del propio lucro cesante. Para ello, es necesario que esos daños sean cuantificados en la demanda y acreditados durante la fase probatoria. No pudiéndose aplicar de oficio.
  • Para evitar cualquier arbitrariedad o indefensión la persona despedida ha de concretar en su demanda los daños y perjuicios que pretenda sean tenidos en cuenta para fijar la indemnización y, asimismo, puedan ser rebatidos en juicio por empresa.

En esta línea de fijar un marco indemnizatorio que tenga en cuenta las particularidades de los diferentes colectivos laborales, y que por tanto no se igual para todos, (anticipaba la Ministra hace unos días), tienen intención de trabajar a la vuelta del verano, para establecer un nuevo marco normativo adecuado a las peculiaridades de los trabajadores y trabajadoras despedidos.


Sobre el autor:

Avelina Barja

Socia Fundadora y Directora del Área Laboral

Sammos Legal Abogados

“Nunca eres demasiado viejo para tener otra meta u otro sueño”

C.S. Lewis