violencia sexual

Hoy se ha publicado la ley orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, la conocida públicamente como “Ley del Sí es sí”, o técnicamente la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual que recoge nuevos derechos laborales para las víctimas de violencia sexual.

Esta ley no exenta de polémica, porque según autorizados juristas diluye el derecho fundamental a la presunción de inocencia, estaremos atentos a lo que dictamina el Tribunal Constitución cuando llegue el momento.

No obstante, la Ley Orgánica ya está aquí y debemos comentarla brevemente desde el punto de vista laboral puesto que contiene un par de disposiciones sobre la materia. entra en vigor a los 30 días de su publicación (el 7 de octubre), aunque se fijan distintos plazos para aplicar algunas medidas previstas en la Ley, en materia laboral debemos acogernos al plazo general de los 30 días.


En SAMMOS LEGAL Abogados contamos además con un área especifica de igualdad, en la que venimos desarrollando programas específicos en materia de igualdad para empresas y administraciones públicas, promoviendo su implantación de acuerdo con las exigencias legales.

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En su artículo 38 se recogen los Derechos laborales y de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han sufrido violencia sexual según la ley.

  1. Las trabajadoras víctimas de violencia sexual tendrán derecho, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, mediante la correspondiente demanda, la tutela judicial efectiva podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
  2. Las víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la protección por desempleo en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Seguridad Social, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
  4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
  5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A estos efectos, se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

En el artículo 39 se prevé un programa específico de empleo específico para las víctimas de violencia sexual inscritas como demandantes de empleo, que incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia (emprendedoras o trabajadoras autónomas). Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencia sexual, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido económico a que se refiere el artículo 41, así como a participar en programas específicos de inserción laboral.

Y por último en el artículo 40, se regulan los derechos de las funcionarias públicas. Tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. También en este caso las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda. En el apartado tercero se establece que la acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo se realizará en los términos establecidos en el artículo 37. Es decir que podrán acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. En el caso de víctimas menores de edad, y a los mismos efectos, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial

 

Sobre el autor:

Avelina Barja

Abogada Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados