Tipos de estafas

En el primer artículo de este blog dedicado a los distintos tipos de estafas analizamos el elemento del engaño bastante. En dicha entrada examinábamos supuestos en los que se confeccionaba un engaño dirigido a una víctima, entre estos engaños señalábamos el «timo de la estampita», el «tocomocho» o la estafa piramidal como el caso «Madoff».

Ahora bien, ¿qué objeto tiene el engaño? Pues algo tan simple como generar error en la víctima y que ese error sea causa de la decisión de la víctima de realizar un desplazamiento patrimonial en su perjuicio o en el de terceros.

Billete de lotería premiado

En el caso del «tocomocho» el engaño consiste en vender un billete de lotería premiado cuando en realidad no es así. El error en que incurre la víctima es creer que efectivamente lo que compra es un billete de lotería premiado por menos dinero que el premio otorgado a dicho billete de lotería. En el «timo de la estampita» el error consiste en creer que esas «estampitas» son billetes verdaderos con valor real. En el supuesto del «caso Madoff», el error del inversor estriba en creer que los retornos económicos publicitados o asegurados son ciertos y que la inversión es legítima.

Timo del gas

Otro supuesto de error sería el de contratar el servicio de gas con una compañía de renombre y que en realidad no se contrate el servicio de gas y las cuotas las cobren quienes son autores de un delito de estafa. Este supuesto del «timo del gas» se ha dado mucho en las últimas décadas. Era habitual que dos personas se hicieran pasar por técnicos de la compañía de gas, accedieran a los domicilios, generalmente de personas mayores y/o que vivían solas, les pidieran sus datos bancarios para actualizar el servicio del gas u ofrecerles una tarifa más económica que, finalmente, nunca se aplicaba porque era inexistente. En estos casos, las víctimas creían que estaban contratando con técnicos de sus compañías suministradoras de gas y que efectivamente contrataban con ellas. Evidentemente, “los timadores” cobraban las mensualidades sin dar el servicio aparentemente contratado.

Engaños en Wallapop, Milanuncios, Vinted…..

Otro supuesto cada vez más frecuente es el que se da en transacciones en plataformas de compraventa de artículos de segunda mano. El caso presupone publicitar un artículo por un precio junto con un coste de envío. Una vez que los usuarios acuerdan un precio de compraventa, así como la forma de envío para la entrega del bien y efectivamente se remite al supuesto comprador, lo que ocurre es que el objeto no se abona. Aquí el error consiste en creer que la afirmación del comprador es seria y que efectivamente tiene intención de abonar el objeto adquirido. Este supuesto podría darse a la inversa, esto es, abonar el bien o servicio y luego no recibirlo.

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El error

Como vemos, la figura del error siempre depende de que exista un engaño previo con apariencia de seriedad. Este engaño bastante previo es lo que convence a la víctima de forma errónea para realizar un acto de disposición patrimonial – compra, venta, donación, contratación, etc.- en su propio perjuicio o en el de terceros.

En todos los casos, el error supone una representación falsa de la realidad que ha sido provocado por el engaño de quien comete la estafa.

Pero ¿qué no se considera error? Todo aquel convencimiento de la víctima que no pueda basarse en un engaño bastante. Como vemos, siempre hay una vuelta al engaño bastante y antecedente, lo que nos da una idea de que dicha figura – el engaño bastante y antecedente – es nuclear en el delito de estafa.

Para analizar el error, deberemos introducir un nuevo concepto del que no hemos hablado hasta ahora y que es la autoprotección. Vamos a ver algunos ejemplos.

Billetes falsos

Un ejemplo del día a día sería el que atañe al uso de los billetes de 50€ u otros. Dado que es ampliamente conocido que estos billetes son objeto de falsificación habitual, los comercios utilizan medios técnicos para comprobar que el billete entregado es verdadero (lámparas de luz ultravioleta, por ejemplo).

Compraventa de pisos

Otro supuesto en que el error no es considerado como tal, es el de la compraventa de un inmueble. La adquisición de un inmueble siempre conlleva una comprobación registral de la titularidad y de las cargas en relación con lo manifestado por su vendedor. No efectuar estas comprobaciones mínimas supone que la supuesta víctima no ha cuidado sus deberes mínimos de autoprotección. Se considera que el riesgo inherente a una operación patrimonial como la descrita exige de quien participa en ella la adopción de ciertas medidas de autoprotección y corroboración de los datos relevantes para la operación.

Medidas de autoprotección básicas

Las medidas de autoprotección ante los distintos tipos de estafas, que hemos señalado en los dos ejemplos previos son asequibles por quienes se encuentran en el tráfico jurídico de dichas operaciones. Es decir, el recurso a estas medidas de comprobación no supone una dificultad insalvable ni ajena a la realidad social, comercial o mercantil.

Por supuesto, estos deberes de autoprotección de la víctima deberán atenerse siempre al caso concreto; deberá tenerse en cuenta el ámbito social en que se dan (o no), cuál es la diligencia exigible en el ámbito socio económico concreto, los usos habituales, o las pautas sociales seguidas en un supuesto específico entre quien ejecuta el ardid o engaño y aquel en quien recae.

¿Error o estafa?

Señalado lo anterior, no se considerará que la víctima ha incurrido en error si no ha guardado la diligencia mínima de lo que se considera un ciudadano medio – siempre teniendo en cuenta las circunstancias objetivas concretas del supuesto – y que lo que se denomina principio de autorresponsabilidad debe sujetarse a un riguroso juicio individual y concreto de las circunstancias del caso objeto de estudio.

Lo que se exige en relación con el error es que este sea o haya sido fácilmente evitable aplicando un mínimo de diligencia en el examen de la situación. Además, este análisis previo debe considerarse exigible como práctica habitual en supuestos similares, lo que no conlleva un examen exhaustivo, sino la posibilidad de eliminar el error de manera simple y haciendo uso de medidas de protección consuetudinariamente aceptadas en su ámbito mercantil, comercial etc.

Asimismo, existe otro tipo de error que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no admite como relevante penalmente. Se trata de aquellos casos en que el error sufrido procede el comportamiento de la propia víctima que sin una inducción previa (engaño) omite las mínimas cautelas de comprobación en el tráfico jurídico.  Un ejemplo sería el control de la autenticidad de las firmas en operaciones bancarias que permitan acreditar la titularidad del operante.

Hasta aquí la segunda entrega. Si bien ya hemos entrado en conceptos más áridos y de cierta complejidad, en todo caso ha sido con los pies en la tierra, con ejemplos del día a día que nos hacen sencillo identificar la situación que examinamos.

Seguiremos en la próxima entrega sobre el delito de estafa. ¡No te lo pierdas!


Sobre el autor:

Elena Vallejo

Elena Vallejo

Abogado especialista en Derecho Penal y tipos de estafas

Sammos Legal Abogados