negligencia medica abogado

Esta es la visión de nuestro Abogado sobre una negligencia médica en una operación de protesis mamaria

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias desestima una reclamación de una paciente que fue sometida a una serie de intervenciones quirúrgicas sobre sus pechos que desembocaron en complicaciones post operatorias y en un resultado insatisfactorio para la paciente, desde el punto de vista estético.

Hay que tener en cuenta que estas intervenciones eran necesarias desde el punto de vista clínico, había un riesgo cancerígeno elevado, es decir, que no fueron llevadas a cabo por una decisión estética de la paciente, sino que fue el medico quien, para proteger la salud de la paciente, ordenó que se sometiera a esta intervención.

Otro dato a tener en cuenta es que el consentimiento informado fue entregado a la paciente para su firma poco antes de ser operada, concretamente en la sala pre operatoria unos minutos antes de entrar al quirófano.

La decisión de la Audiencia Provincial de Asturias se fundamenta en que la demandante perjudicada estuvo informada suficientemente, a través de las sucesivas consultas previas, de la intervención que iba a tener en el pecho derecho y de las razones profilácticas a las que obedecía. No solo la paciente prestó conformidad, sino que mostró su deseo de llevar la operación a cabo.

En el consentimiento informado firmado se recoge, entre las diversas complicaciones que puede presentar esa cirugía, la posibilidad de no estar satisfecha con los resultados de la cirugía. En concreto, puede ocurrir asimetría en el emplazamiento de las prótesis, forma o tamaño de las mamas. También, puede darse desplazamiento insatisfactorio o mala calidad de las cicatrices. Y por ello, continúa el consentimiento informado, podría necesitarse realizar cirugía adicional para mejorar estos resultados.

Las pruebas periciales que se practicaron en el procedimiento judicial, avalan la presencia frecuente de esos resultados insuficientes desde el punto de vista estético, que consideran «inherentes» a esta clase de cirugías, así como la posibilidad de mejora mediante nuevas intervenciones, a realizar cuando transcurra un mínimo de seis meses.

Desde el punto de vista de su contenido se estima por la Audiencia de Asturias que, en consecuencia, el consentimiento informado, aunque fuera firmado unos minutos antes de entrar en el quirófano, proporcionaba a la paciente información adecuada, suficiente y comprensible del riesgo que finalmente se produjo, cumpliendo así la finalidad que le es propia, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial dictada al respecto.

Lo que aquí sucede, como en la mayoría de los casos, es que ese documento se lo entregaron a la firma pocos minutos antes de la intervención; y, según la paciente, contiene tachaduras; no incluye los riesgos personalizados ni otras alternativas u opciones. Tampoco tiene fecha, pues la única que figura es la de la intervención junto a los demás datos de la misma en una pegatina sita en su parte superior derecha.

La Audiencia Provincial de Asturias, no otorga credibilidad a la versión de la paciente sobre este punto. Tampoco importa, señala la Audiencia en su sentencia, que ese documento tenga tachado el apartado relativo a riesgos personales. Considera que eso en nada influye en su cometido de informar adecuadamente a la paciente del alcance de la intervención y de sus posibles complicaciones, que se detallan con la necesaria claridad.


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Y el que no incluya otros riesgos que pudieran ser específicos de perjudicada, tampoco añade nada especial, en tanto nada consta acerca de que existieran en su caso, pues lo que alega la paciente en este apartado se refiere al riesgo mismo de la propia intervención, y no a otras circunstancias particulares de la paciente.

Y la ausencia de referencia a otras alternativas u opciones distintas de la cirugía en cuestión es también irrelevante, pues ni siquiera se alega que existieran otras alternativas clínicas distintas de la opción que consiste en no someterse a la intervención quirúrgica descrita en el consentimiento informado.

Según esta sentencia, la perjudicada sabía cuál era la razón última de la operación, el elevado riesgo oncológico y en este marco, unido a las posibles complicaciones que se detallaban en el repetido documento, debe evaluarse su conocimiento y posibilidad de decidir de modo libre y consciente.

Aun concluyendo que el resultado de la doble intervención no puede calificarse de positivo desde el punto de vista estético, al ser ésta una complicación frecuente en estos casos, era posible su corrección posterior, como así efectivamente fue, aunque a manos de un tercer cirujano.

Para ganar este caso, lo aquí determinante hubiera sido alegar una negligencia profesional concreta de la cirujana que llevo a cabo las dos primeras intervenciones, que hubieran ocasionado un resultado lesivo distinto al de la mera incorrección o deficiencia estética, ya que los tribunales españoles consideran que este tipo de intervenciones medicas están sujetas a la obligación de poner todos los medios a su alcance por parte de los centros médicos y de sus profesionales y no a la obligación de proporcionar resultados concretos que sean satisfactorios a ojos de los pacientes.


Sobre el autor:

Luis López Pardo

Abogado Responsabilidad Civil y Negligencia médica

Sammos Legal Abogados