los despidos

El mes de julio es el mes del año en el que se producen más despidos. Especialmente los últimos días del mes, justo antes de vacaciones.

Esto puede suponer que si se desconoce el procedimiento a seguir y los plazos que rigen la impugnación del despido, se nos caduque la acción y no podamos reclamar nada.

¿Qué es impugnar un despido?

Impugnar un despido significa solicitar al juez que califique la decisión extintiva del empresario como procedente, improcedente o nulo, y que, por tanto, despliegue los efectos jurídicos que corresponda a cada calificación.

Por eso, hay que tener en cuenta que cuando nos despiden, únicamente tenemos 20 días hábiles para impugnarlo. Al ser hábiles no se computarán los días festivos ni los fines de semana.

No obstante, es importe tener en cuenta que agosto es hábil. Es decir que aunque en términos generales es inhábil, cuando estamos frente a un despido los días de agosto cuentan como hábiles.

Además, cabe recordar que la empresa si es privada, no tiene obligación alguna de indicar en la carta de despido el plazo del que dispone el trabajador para impugnar el despido, siendo que la tendencia general de la gran mayoría es no informar de este plazo en la comunicación de despido. (En las empresas públicas el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 24 de julio de 2020, vino a establecer que si el acto de notificación de despido no contiene información del plazo de impugnación, este no empieza a computar y permanece suspendido hasta que el trabajador no formula alguno de los recursos procedentes frente al mismo.)

En la mayoría de ocasiones las empresas aprovechan para realizar despidos en los últimos días del mes de julio, y es el trabajador quién debe saber que durante el mes de agosto está corriendo el plazo para interponer la demanda por despido.

Plazo improrrogable

Así, también cabe tener en cuenta que este plazo improrrogable para impugnar es de caducidad. Esto implica que, una vez trascurran los días, si no se ha iniciado el procedimiento, la acción caducará y no habrá nada más que se pueda hacer para reclamar.

En definitiva, si te han despido y quieres impugnar tu despido, no dudes en contactar con nosotros lo antes posible para poder valorar tu caso y encontrar la mejor solución en atención a tus intereses puesto que el plazo en España es muy breve y su trascurso no puede ser corregido.

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Y no olvides que los despidos no hacen vacaciones, y que los días hábiles de agosto cuentan a efectos de cómputo de plazo de caducidad para reclamar frente al despido.


Sobre el autor:

Andrea Velasco

Licenciada en Derecho

Sammos Legal Abogados

 

 

 

Supervisado por:

Avelina Barja

Abogada Socia Área Laboral

Sammos Legal Abogados