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¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?

Un trabajador autónomo que sufra una enfermedad o un accidente laboral o enfermedad profesional, podrá estar de baja (1) un año, prorrogable (6) seis meses.

Esto quiere decir que tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, por el tiempo que hemos indicado. Hasta aquí lo que todo el mundo sabe.

Pero hay más preguntas y respuestas a tener en cuenta. Por ejemplo:

¿Cuándo se empieza a percibir esta prestación?

Si se trata de enfermedad común o un accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja comienza a pagarse a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua el parte de la baja médica otorgada por el médico de asistencia primaria del INSS (médico de cabecera).

En el supuesto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de IT se cobra desde el día siguiente al de la baja otorgada por el médico de cabecera.

Y como hemos visto, en general, esta situación de baja, cobrando la prestación por IT es de (1) año.

O como señala la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Agotados los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la baja (IT), en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.

Así, durante esta prórroga excepcional, tras el agotamiento de los 365 días de la prestación por Incapacidad Temporal, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que establezca la resolución del INSS, la misma cuantía que le corresponda en función de su base de cotización.

Pero, antes de que haya transcurra el plazo máximo de prórroga (365 días + 180 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que revisar nuevamente la baja y,o bien darle el alta médica, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP).

En el primer supuesto el trabajador deja de percibir la prestación de Incapacidad Temporal.

¿Y cuánto es el importe de la prestación por Inacapacidad Temporal? ¿Cuánto puede cobrar el trabajador autónomo durante su baja?

Pues un 60% o un 75% de su base de cotización a la Seguridad Social.

Si te surgen dudas, llámanos o consulta tu caso en:

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

Cuando un profesional de la medicina o un equipo médico actúa vulnerando los códigos éticos profesionales de la medicina, los protocolos sanitarios y demás normas que regulan la práctica clínica u omite su práctica acorde con la citada normativa aceptada en Medicina y, con su proceder, causa una lesión o daño físico o moral al paciente y/o a sus familiares, estamos ante una negligencia médica.

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También se incluyen los malos actos realizados por proveedores de asistencia sanitaria, en general, cuando el servicio de atención sanitaria que han prestado se ha desviado de los estándares de la praxis médica aceptados por la comunidad sanitaria en España.

Numerosos son los abogados que se dedican a este tipo de reclamaciones y que minutan sus honorarios por un porcentaje (%) de la indemnización que consiguen a sus clientes. En nuestro despacho llevamos mas de 15 años dedicados a esta especialidad y contamos con numerosas reclamaciones exitosas y un alto grado de satisfacción de nuestros clientes.

¿Cuáles son los principales tipos de negligencias médicas que vemos a diario?

Error en el diagnostico

La principal causa de reclamación que los abogados ponemos en marcha para defender a nuestros clientes cuando se ha producido un error o una mala actuación médica es el retraso y error en el diagnóstico.

Numerosas son las omisiones que cometen los profesionales sanitarios cuando por ejemplo no realizan las pruebas que por protocolo deben realizarse o que no prescriben a tiempo el tratamiento adecuado. O incluso prescriben un tratamiento erróneo. Si, por ejemplo, el medico dispone de los medios para poder diagnosticar correctamente una enfermedad y no lo hace, estamos ante una negligencia.

Intervenciones quirurgicas

Un segundo grupo de negligencias que nos encontramos son las producidas en las intervenciones quirurgicas. Siempre hay un riesgo cuando una persona se somete a una información quirúrgica, pero, por eso mismo, los protocolos y las normas, obligan a los equipos o instrumentos médicos a informar de ellos a los pacientes. Si no se hace correctamente, estamos ante una negligencia médica. Se trata del famoso documento del consentimiento informado que debe incluir los riesgos de las lesiones que podemos sufrir en esa intervención. De sufrir una lesión no incluida en el consentimiento informado, puede reclamarse por responsabilidad al equipo medico interviniente.

Prescripcion medicamentos inadecuados

Otra tipología que nos encontramos los abogados que nos dedicamos a las negligencias médicas, son los daños por la prescripción de medicamentos inadecuados para la dolencia del paciente. En estos casos este tratamiento incorrecto y negligente retrasa la recuperación o empeoran la dolencia

Lesiones durante el embarazo

Un caso que también vemos con frecuencia como negligencia médica son las lesiones durante el embarazo o durante el parto. Pueden afectar de forma indistinta tanto a la madre como al bebé y lo más común es no diagnosticar malformaciones, errores de diagnóstico de patologías fetales, lesiones durante el parto al bebe o a la madre.

¿Cómo debemos actuar?

A la hora de reclamar aconsejamos a nuestros clientes que recopilen toda la documentación clínica (historia clínica completa), informes, pruebas, fotografías, comunicaciones con el centro sanitario, etc.  No solamente deberemos acreditar el daño sufrido sino su relación con el error médico. Y también será importante cuantificar el perjuicio sufrido con una pericial a cargo de un especialista en valoración del daño corporal.

En un próximo articulo abordaremos la responsabilidad patrimonial de la administracion sanitaria por un mal funcionamiento del servicio publico de salud.

 

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

En SAMMOS LEGAL Abogados laborales y accidentes, seguimos creciendo. Tres personas más han decidido sumar sus carreras profesionales a nuestro equipo y estamos muy contentos de poder comunicároslo.

Desde nuestra fundación en el año 2020 hemos ido aumentando progresivamente la plantilla con nuevas incorporaciones a medida que mas clientes confiaban en nosotros, prueba de ello es la incorporación a partir del dia 1 de Diciembre de tres nuevos Asesores legales para dar soporte a nuestros clientes y expandir la marca del bufete en algunas areas estratégicas, como son el area de litigación, los planes de igualdad, la responsabilidad social corporativa y la gestión laboral:

Nuevas incorporaciones

Jordi Calabia Reixachs

Abogado, Postgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo por el ICAB, integrado en el Área de Litigación aportando, conocimientos y experiencia para la excelente resolución de asuntos de #accidentes de #Trabajo, #responsabilidad Patrimonial de las Administraciones o #Negligencias Médicas. Estamos implicados en la resolución global de los problemas de nuestros clientes

 

Nuevas incorporaciones

Saray Alvarez

Abogada, Master en RSC por la UOC, desarrollando el Area de Planes de Igualdad en especial, y asesorando, en general, a las empresas a enfrentar los retos que conllevan las dimensiones social y ambiental en sus operaciones de negocio y en sus relaciones con la plantilla, con las administraciones públicas y con clientes y proveedores. #responsabilidadsocialcorporativa. #empresas #derecho #compliance

 

Nuevas incorporaciones

Xavier Garcia Garcia

Técnico en Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Sus ganas de proyectar su carrera profesional en esta disciplina y sus conocimientos adquiridos por varios años de práctica, suponen un gran fichaje para el Area de Gestión Laboral y asesoramiento a las empresas. #recursoshumanos #gestión #relacioneslaborales.

En estos difíciles tiempos de normativas confusas, sorpresivas y, muchas veces, difíciles de comprender para las empresas y las personas que dia a día les ayudan a gestionar mejor sus recursos humanos, SAMMOS LEGAL Abogados laborales y accidentes apuesta por las nuevas incorporaciones para incrementar la calidad de su servicio para consolidarse como marca referente en el sector.

Gracias a Tod@s por vuestra decisión de ser #sammos.

 

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

 

 

Un reciente dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, emitido en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria Asturiana, determina que la viuda y los hijos de un fallecido por un cáncer pulmonar tienen derecho a reclamar una indemnización de 32.000 euros por pérdida de oportunidad.

Los perjudicados peticionan en su demanda, como daño indemnizable, la «frustración de la expectativa de supervivencia» debida a la «pérdida de oportunidad» por falta de tratamiento de sus metástasis pulmonares, y solicitan que les indemnicen, según el baremo de accidentes de tráfico, con 255.828,03 euros, de los cuales 214.434,57 euros corresponderían a la viuda y 20.696,73 euros a cada uno de los hijos.

Pero un informe técnico de valoración del daño corporal elaborado por la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el que se señala que, sobre la indemnización por fallecimiento del paciente que correspondería a los hijos y a la viuda, que asciende a un total de 208.701,65 euros, hay que aplicar el porcentaje reductor de pérdida de oportunidad, que establece en el 16%, atendiendo a las posibilidades de supervivencia que tenía el paciente en el momento en que, por los responsables médicos del servicio público sanitario, se decidió derivarlo a un centro privado, por lo que la indemnización a satisfacer ascendería a 32.151,84 euros.

En este sentido, el Consejo Consultivo, estimando más adecuada la valoración de la aseguradora del servicio publico, concluye que, efectivamente, debe indemnizarse a los perjudicados en las cantidades que resultan de aplicar el índice de supervivencia del 16% a las cuantías del baremo de la ley de accidentes de tráfico.

De este modo, le corresponderían, a la viuda la cantidad de 25.591,16 euros por los conceptos de perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante), y a cada uno de los hijos la cantidad de 3.280,34 euros en concepto de perjuicio personal básico y perjuicio patrimonial (daño emergente).

Si quiere que le asesoremos con un asunto de Responsabilidad de la Administración Sanitaria o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 parece abrir las puertas a una respuesta afirmativa para se pueda reclamar una indemnización a comercios por el cierre por la pandemia del Coronavirus, al considerar que la paralización de un negocio a consecuencia de la normativa dictada por la pandemia Covid-19 se encuentra dentro del contenido natural de todo contrato de seguro, considerando, su exclusión, como una cláusula limitativa.

¿Qué son las cláusulas limitativas?

Las cláusulas limitativas son aquellas cláusulas contractuales contenidas en el contrato de seguro, por medio de las cuales se estipula que el asegurador no hará frente a una serie de obligaciones que, como consecuencia del contrato de seguro, de la naturaleza del mismo y de las expectativas razonables del asegurado, debería haber asumido en caso de que estas cláusulas no existiesen.

En este sentido, las cláusulas limitativas de derechos no están prohibidas en nuestro ordenamiento, si bien se establece un régimen específico de éstas para evitar una exclusión sorprendente de cobertura o que su incorporación en la póliza vacíe de contenido el contrato de seguro. Es por ello que, como se desprende del art. 3 LCS, se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el asegurado.

De este modo, una cláusula será limitativa y, por consiguiente, deberá ser destacada de modo especial y aceptada expresamente por el asegurado, cuando restrinja un derecho esperado por éste y su limitación no obedezca a expectativas razonables del asegurado.

 

Si necesita ayuda para reclamar esta indemnización por cierre, puede contactarnos a través del siguiente botón:

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¿Por qué la exclusión tácita de cobertura de la perdida de beneficios que es consecuencia de la paralización de actividad por aplicación de medidas gubernativas es una cláusula limitativa según la AP Girona 59/2021?

Expuesta esta primera aproximación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 ha sido tajante en su argumentación: la exclusión de cobertura del seguro de la paralización de la actividad que trae como causa el cumplimiento de medidas gubernativas, reduce el contenido natural del contrato de seguro y excede de las expectativas razonables del asegurado, por lo que tiene consideración de cláusula limitativa.

Como es sabido, el poder ejecutivo ha adoptado distintos instrumentos jurídicos – reales decretos, órdenes –, en aras de dar cumplimiento a su propósito de cesar las consecuencias negativas de la Covid-19, imponiendo el cierre de negocios y subsiguientes restricciones de apertura y aforo.

Precisamente, en estos casos la cobertura de la perdida de beneficios es un derecho esperado por el asegurado, teniendo en cuenta que la paralización de actividad trae causa de medidas impuestas por el gobierno que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, en virtud de lo prescrito en el art. 9 CE (“los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”) por lo que la decisión de acatar estas normas queda fuera del arbitrio de los destinatarios.

Dicho de otro modo, la paralización de actividad se produce por una causa totalmente independiente de la voluntad del asegurado, como es la adopción de medidas gubernativas, por lo que existe una expectativa razonable de que en caso de que las partes no se pronuncien acerca de este extremo, ésta por defecto quede dentro de la cobertura de seguro por formar parte del contenido natural del contrato.

¿Cabe la posibilidad de que las compañías aseguradoras excluyan de la cobertura la perdida de beneficios por paralización de actividad si ésta es consecuencia del cumplimiento de medidas gubernativas?

A tenor de la jurisprudencia expuesta, SI que es posible excluir de la cobertura del contrato de seguro, la perdida de beneficios por paralización de actividad como consecuencia del cumplimiento de medidas gubernativas (en este caso, para evitar la propagación del virus de la Covid-19).

Pero esta posibilidad está matizada: en la medida en que esta “exclusión” es limitativa de derechos, debe cumplir con lo previsto en el art. 3 LCS, esto es, que sea válida y eficaz, para lo cual es necesario que el asegurado conozca el alcance de la citada restricción mediante el consentimiento explícito de ésta, firmando específicamente la cláusula limitativa.

Comentarios críticos a la sentencia AP Girona 59/2021

¿La exclusión de cobertura puede considerarse como “cláusula” abusiva?

La sentencia de la AP Girona considera que la exclusión de cobertura de la perdida de beneficios que es consecuencia de la paralización de actividad por aplicación de medidas gubernativas es una cláusula limitativa.

Sin embargo, no se trata de una “cláusula” en su calidad de tal como redactado expreso en la póliza de cobertura, puesto que, precisamente, lo que la sentencia determina como cláusula limitativa es la exclusión implícita de dicha cobertura, por cuanto no aparece recogido expresamente en el contrato de seguro.

¿Quién debe asumir una situación excepcional que se presenta fuera del alcance de ambas? ¿Cuál es el papel del consorcio de compensación de seguros?

No hay que olvidar que esta situación de pandemia no solo ha sorprendido a los asegurados en lo que respecta a la cobertura de sus respectivos contratos, sino que estos acontecimientos también han resultado imprevisibles para muchas compañías aseguradoras.

Ante esta incertidumbre, parece ser que la sentencia AP Girona, en aplicación del principio in dubio pro asegurado, se ha inclinado por atribuir la responsabilidad ante eventuales dudas sobre la cobertura de perdida de beneficios, a la compañía aseguradora, mediante el salvoconducto de la cláusula limitativa.

A mi parecer, resulta excesivamente oneroso atribuir la responsabilidad de esta situación – totalmente excepcional, imprevisible, extraordinaria – a una de las dos partes del contrato, por cuanto genera un desequilibrio innegable de sus derechos y de su estabilidad financiera.

Es por esta razón que, en aras de evitar la desaparición de las compañías aseguradoras – que no han podido prever según sus cálculos actuariales este tipo de situaciones para hacer frente a cuantías excesivas de indemnización a comercios –, una solución óptima a la situación hubiese sido la asunción de tales indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Como expresamente prescribe el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta institución tendrá por objeto indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, como por ejemplo terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos (art. 6).

A mi parecer, debería efectuarse una interpretación analógica de las funciones atribuidas al Consorcio de Compensación de Seguros, que, a últimas, no son otras que satisfacer las pérdidas pecuniarias asociadas a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, como es, claramente, la pandemia de la Covid-19.

La incorporación de esta cláusula limitativa para que sea firmada por el asegurado ¿Quién firmaría una cláusula de esta entidad, de la que no se conoce el alcance ni impacto? ¿bloqueo del proceso de negociación asegurador?

A ojos de cualquier asegurado, añadir una cláusula en el contrato por la que se excluya de la cobertura de perdida de beneficios “que sea consecuencia de medidas gubernativas tales como cierre de locales, restricción de aforos horarios, y demás limitaciones” resulta claramente dudoso atendida la incertidumbre de la magnitud de tales restricciones.

Evidentemente, la incertidumbre acerca de la envergadura de la perdida de beneficios está presente en todo tipo de paralización de actividad, ya sea esta consecuencia de medidas gubernativas o como consecuencia de un daño material (ej. Incendio…).

No obstante, en el caso de paralización de actividad como respuesta a un daño material (p.ej. un incendio) existe un margen de maniobra por parte del asegurado para tratar de relativizar el impacto del siniestro (p. ej. alquilar otro local; contactar con empresas que puedan realizar las tareas…). Es decir, puede haber una activación de otros sistemas o alternativas de recuperación de la situación.

Por el contrario, de tratarse de acatar ordenes gubernativas de prohibición o restricción de movilidad, el asegurado no tiene este margen de maniobra o alternatividad: no puede arrendar otro local o buscar ayuda externa, puesto que son medidas que deben ser acatadas por todos los ciudadanos, por lo que no tiene medios para reparar su situación (cabe decir que, pese a que el teletrabajo ha aparecido como la alternativa perfecta a estas restricciones, en casos como el sector hotelero, restauración y demás, esta opción no tiene operatividad alguna).

¿Efecto llamada? ¿Insolvencia de las compañías aseguradoras? ¿Daño material previo?

De la misma manera, la sentencia de la AP Girona 59/2021 puede tener un efecto cuanto menos indeseado, exagerado y abusivo para el futuro de las compañías aseguradoras, produciendo un brote masivo de demandas de reclamaciones por el cierre de negocios.

No obstante, existe un límite claro a este tipo de reclamaciones, y que la misma sentencia AP Girona 59/2021 reconoce: el seguro de pérdida de beneficios es un seguro contra daños, en virtud del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, de no haberse producido el daño material descrito en el contrato.

La sentencia señala que este extremo no se ha puesto en duda por la compañía aseguradora: “los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”.

Es decir, de haberse cuestionado la existencia de un daño material previo, ¿la Audiencia Provincial de Girona hubiese dictado la misma resolución? Probablemente el hecho de anticipar la ausencia de controversia demuestra que, si bien podría existir la misma conclusión expuesta relativa a la cláusula limitativa, la argumentación hubiese seguido una línea diferente.

La complejidad de las reclamaciones aumentará teniendo en cuenta que las restricciones (cierre de locales) se han impuesto sin legitimación legal atendida la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma.

El pasado 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional dictó sentencia núm. 148/2021, declarando la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, teniendo en cuenta que el Gobierno no eligió la figura legal adecuada para dar respuesta a la situación de pandemia.

De este modo, las restricciones impuestas con motivo de la Covid-19 durante el primer estado de alarma carecían de amparo legal, por lo que, más concretamente, el cierre de locales, hoteles, restaurantes y demás negocios durante ese periodo de confinamiento no debería haberse adoptado.

La declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma, cuyas medidas de restricción han motivado la paralización de actividad de muchos locales – y su consiguiente pérdida de beneficios – ¿puede suscitar cambios en la resolución de las reclamaciones de los asegurados por perdida de beneficios de sus respectivos negocios?


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

Ana Matallana

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

 

Si eres uno de los afectados por el cártel de coches y tu vehículo esta entre las marcas que supuestamente pactaron precios, puedes reclamar una indemnización.

¿Que és el cártel de coches?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado que 23 marcas de coches* crearon un cártel para el intercambio de información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la postventa de vehiculos, lo que iba en contra de la ley de libre competencia.

Afectando a más de 10 millones de clientes que compraron coches entre los años 2006 y 2013.

En las ultimas semanas el Tribunal Supremo ha ratificado dichas sanciones, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto.

Se abre así la veda para que en España casi 10 millones de afectados reclamen la indemnización por lo pagado de más.

¿Quién puede reclamar?

Si has adquirido tu vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y tu automóvil es de las siguientes marcas involucradas en el Cártel de los Fabricantes de Coches:

*BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo.

¿Cuanto dinero puedo recibir?

Puedes recibir una indemnización que, puede oscilar entre los 2.500 y 3.500 euros en función de la marca y el modelo del coche.

¿Cómo hay que reclamar?

En Sammos legal abogados contamos un equipo de Abogados exclusivamente dedicados a este tipo de reclamaciones.

Solo tienes que darle al siguiente botón y rellenar tus datos (indicando en el apartado «mensaje» la marca y modelo de tu vehiculo) y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

RECLAMAR COCHE

¿Hasta cuando puedo reclamar?

Recuerda que, tratándose de una acción de responsabilidad contractual, tienes un plazo de 1 año para reclamar tu indemnización.

Los periodos previos a las vacaciones anuales, Julio y Diciembre, son las épocas del año en las que más despidos se producen. Los Abogados laboralistas experimentados, lo sabemos muy bien.  Ahora que se acerca uno de los mencionados momentos, os dejamos nuestros consejos imprescindibles a tener en cuenta para afrontar un despido desde la óptica legal:

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1º Cuando te comuniquen el despido, si lo hacen en persona, y en la empresa hay representación de los trabajadores, tienes derecho a solicitar que alguno de los representantes esté presente.

2º La carta de despido es simplemente eso, una comunicación elaborada por la empresa; por tanto, lo que se dice en ella siempre es discutible, y la firma de su entrega, solo tiene el valor de acuse de recibo, no significa conformidad. No te dejes impresionar por su extensión ni por el lenguaje altisonante de la misma. Esos elementos no bastan para otorgarle veracidad.

3º La acción para impugnar un despido es irrenunciable. Pero a pesar de ello y hasta que tu abogado no revise la documentación que ha preparado la empresa, debes firmar siempre anotando al lado de la firma, la fecha de entrega de la comunicación, y escribiendo manualmente el texto “recibido y no conforme”, o un texto de significado similar, en todas las páginas y caras, de todos los documentos entregados.

4º En España el plazo para impugnar un despido son 20 días hábiles. Es decir, no computan en este plazo, los fines de semana, ni los días festivos.

5º Es un plazo de caducidad, que sólo interrumpe su cómputo por 15 días, al presentarse la papeleta de conciliación administrativa obligatoria previa a la vía judicial.

6º Todos los meses de año, y eso incluye también agosto, son hábiles en esta materia. Por lo que, sea cuando sea, el despido, no te podrás relajar, es importante empezar a trabajar en su impugnación inmediatamente.

7º El derecho laboral y procesal español,  garantizan a los trabajadores por el hecho de serlo el beneficio de justicia gratuita, por lo que no hay condena en costas nunca por la impugnación de un despido, salvo temeridad manifiesta.

8º Tan pronto recibas o te entreguen la carta de despido debes buscar un abogado laboralista como SAMMOS LEGAL, para que como especialista en la materia, asuma el caso, estudie las posibilidades y empiece a trabajar en su impugnación si la considera viable.

9º Para que la exención fiscal de una indemnización por despido improcedente hasta los primeros 180.000.- euros, sea aplicable, la misma debe ser pactada en acto de conciliación administrativa o en sede judicial.

10º A menudo parte de los honorarios de abogado se pueden recuperar si se dispone de un seguro de defensa jurídica o de un producto que la incluya, como un seguro de hogar, por ejemplo, que incluya la protección jurídica para asuntos laborales. En este caso se debe comunicar a la aseguradora la situación y el nombre del abogado designado para que la aseguradora abra el siniestro y retorne los gastos. Recuerda que el seguro del hogar extiende su cobertura a todos los integrantes de la unidad familiar. Merece la pena reforzar este seguro y procurar disponer de una buena cobertura para estas situaciones, por si la necesitásemos.

El 60% de los trabajadores se verá afectado a lo largo de su vida laboral por dos o más situaciones de despido, según las estadísticas.

El equipo de SAMMOS LEGAL Abogados lleva más de 24 años asesorando en material laboral y de despidos. Puedes ampliar esta información contactándonos para que estudiemos tu caso concreto y podamos hacer una valoración adecuada del mismo.

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En este artículo os damos las pautas que debeis seguir si te atropella un patinete eléctrico.

Con la irrupción de estos vehículos de movilidad (VMP) en el mercado, miles son las personas que los utilizan para los desplazamientos diarios en las ciudades y numerosos son los incidentes que está causando su uso, en gran medida, por la falta de adaptación del usuario al vehículo y a las normas de circulación que regulan el tráfico y la movilidad de peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos de 4 ruedas y camiones.

Ante esta elevada siniestrabilidad, para abordar las consecuencias legales derivadas de un accidente de circulación en el que interviene un vehículo de movilidad personal, como puede ser un patinete eléctrico, debemos prestar atención a los siguientes puntos.

Si necesita ayuda puede contactarnos a través del siguiente botón:

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Existe un RD 970/2020, publicado el 11 de noviembre de 2020 en el BOE y se aplica desde el 1 de enero de 2021. Cada ayuntamiento también regula el uso de los MVP y aplica sus propias normas. En Barcelona, por ejemplo, el uso del casco es obligatorio desde el 30 de abril de 2021. También es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para terceros.

Los patinetes eléctricos, aunque no lleven un motor de combustión si que llevan un motor eléctrico, son considerados vehículos y deben cumplir las normas de circulación. Por ejemplo, deben circular por la calzada (por la acera no), por cualquier carril 30 o carril bici. Está prohibida su circulación por vías interurbanas, travesías, autovías autopistas o túneles urbanos.

Si te atropella un patinete eléctrico lo primero que hay que hacer es tratar de identificar al responsable y al patinete. Dado que no llevan placa identificativa, resultará complicado si no se hace por las buenas, o bien no acude ningún agente de la autoridad. Es conveniente obtener el nombre completo y dirección de contacto y, si el patinete cuenta con seguro, pedirle también los datos de la póliza. Si tenemos una DAA (declaración amistosa de accidente) es muy conveniente rellenarla con los datos y la descripción de como ha sucedido el accidente y si se puede consignar quien asume la responsabilidad, mucho mejor.

  1. Hay que recopilar los siguientes datos del accidente: lugar exacto, datos personales de testigos, fotografías del lugar, parte sanitario de las lesiones sufridas, fotografías de los daños sufridos o de las lesiones padecidas.
  2. Si intervienen los agentes de la fuerza pública (policía local), deberemos obtener una copia del atestado.
  3. Recopilar la valoración de los importes de los daños sufridos en ropa, aparatos electrónicos, móviles, relojes, gafas, o los daños sufridos en nuestra moto, patinete o vehículo de 4 ruedas o camión. Para ello es útil la factura de compra, una captura de pantalla de internet donde se valore el mismo bien dañado, la factura de reparación, un presupuesto…
  4. Tenemos el plazo de 1 año para reclamar la indemnización al responsable conductor del patinete. La reclamación debe constar por escrito y se pueden utilizar cualquier medio en el que quede constancia de su contenido (correo electrónico certificado, buroSMS, Whatsapp, carta por burofax…)
  5. Si el usuario del patinete es menor de edad, deberán responder sus padres o tutores. Nuevamente se pone de manifiesto la importancia de una correcta identificación del conductor del VMP.
  6. Si se da a la fuga hay que avisar a la policía local o a los sanitarios para que acudan y recojan los datos de testigos y demás circunstancias que permitan, en un futuro y en la medida de lo posible, identificar al responsable. Datos del patinete y de los rasgos físicos de la persona.

Deberemos prestar atención a nuestra propia responsabilidad en la producción del accidente.

Si quieres que te asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

Sobre el autor:

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

SOCIO AREA LITIGACION

Sammos Legal Abogados

El día 5 de octubre de 2021, a las 9.00 horas se abre el plazo para solicitar las nuevas subvenciones para comercios, servicios y también en el ámbito de la moda con la finalidad de dar apoyo a la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), así como, dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo por el RD-463/2020.

Los destinatarios y beneficiarios de las nuevas subvenciones para comercios son:

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

    • Talleres mecánicos.
    • Servicios fotográficos.
    • Copisterías y artes gráficas.
    • Servicios de reparaciones.
    • Agencias de viajes detallistas.
    • Tintorería y lavanderías.
    • Peluquería y salones de estética y belleza.
    • Bares y restaurantes.
    • Servicios de comer preparado y catering.
    • Servicios de alquiler de cebes.

A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña. Para el Programa 8 “para la reactivación y transformación de la moda catalana” deben tener establecimiento operativo en Cataluña o razón social en Cataluña.

A los efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), es decir empresas de menos de 250 trabajadores y con volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Consúltanos si tu empresa cumple con los requisitos publicados en las bases reguladoras de esta convocatoria y no dejes pasar esta ayuda para tu negocio.

 

Sobre el autor:

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

Socio Area Litigación y Corporate

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

Esta semana hemos conocido que el abogado general del TJUE considera que España viola la directiva europea en materia de seguridad social y garantía de trato igualitario en cuanto a las empleadas del hogar y hubo otra recriminación a España por no legislar garantizando la igualdad de género en materia de Seguridad Social.

Así lo ha referido en su informe, en el que apunta que las disposiciones nacionales que impiden el acceso de las empleadas del hogar a la prestación de desempleo suponen una discriminación de la mujeres al ser el colectivo mayoritario en dicho régimen (el 95% de empleados domésticos son mujeres).

En sus conclusiones presentadas, el abogado general subrayó que a la hora de regular el sistema de seguridad social y en particular las prestaciones por desempleo, los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.

El origen de este pronunciamiento nace de la denuncia formulada por una trabajadora de Vigo que solicitó a la TGSS que le permitiera cotizar por la prestación de desempleo la cuestión pre-judicial formulada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo que antes de pronunciarse a formulado consulta al Tribunal Europeo.

Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

Resulta encomiable que ciudadanos anónimos se impliquen en este tipo de asuntos para que las carencias y discriminaciones que la política no arregla ni subsana, sea del color que sea, se muevan a base de gestos como este. Nuestra gratitud a quienes como en este caso, mueven el árbol para que visibilicemos estas situaciones y que algo se mueva.

Este pronunciamiento puede conllevar que estemos más cerca de que las empleadas del hogar puedan acceder a la prestación de desempleo o popularmente conocida como “paro”, de la que hasta ahora, estaban excluidas.

Recordemos que algunos de los cambios más importante de los últimos años en materia de Seguridad Social, traen precisamente su origen en casos similares, como la equiparación de cotización a tiempo parcial y jornada completa para el acceso a las pensiones.

Desde el Área Laboral de SAMMOS LEGAL estamos a vuestra disposición para ampliar esta información y aclarar las dudas al respecto.

 

Sobre el autor:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

El Gobierno ha prorrogado algunas de las medidas adoptadas en los decretos anteriores, entre las que se encuentran prorrogar los ERTE y las exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

A diferencia del procedimiento seguido en ocasiones anteriores, para extender los efectos y así prorrogar los ERTE que se pretendan mantener vigentes más allá del 1 de noviembre de 2021, se exigirá:

    • Tramitar una petición expresa de prórroga ante la autoridad laboral competente.
    • Presentar una nueva comunicación colectiva, ante al SEPE, para que los trabajadores puedan mantener la prestación de desempleo.

1º Solicitud expresa de prórroga ante la autoridad laboral que lo autorizó inicialmente, entre los días 1 y 15 de octubre del 2021.

Aquellas empresas que deseen ampliar el periodo de aplicación de los ERTE de fuerza mayor de limitación o impedimento y los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conocidos como ETOP, vinculados a la crisis pandémica, más allá del 1 de noviembre, deberán registrar dicha solicitud en el plazo indicado.

En otro caso decaerá automáticamente la autorización de aplicación, el 31 de octubre de 2021. Es decir,  más que una prorroga propiamente dicha, nos encontramos con una condición ex lege de aplicabilidad que se impone por encima incluso de la voluntad negociadora de las partes en el caso de los ERTE ETOP.

2º Acompañará la mencionada solicitud una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas, en relación con cada uno de los centros de trabajo.

3º Si la solicitud de prórroga del expediente afecta a un ERTE ETOP, relacionado con las derivadas del Covid-19, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.

4º La autoridad remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá resolver en el plazo de 10 días hábiles si prorroga el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. El silencio administrativo se entenderá, positivo.

En lógica previsión derivada del momento histórico que vivimos, se legisla la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por las nuevas restricciones, entre el 1 de noviembre del presente año y el 28 de febrero del 2022, puedan solicitar la tramitación de un nuevo ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, así como transitar de uno a otro sin necesidad de tramitar un nuevo expediente, pero sólo en estos casos.

5º Sin duda una de las novedades más importantes que presenta la nueva norma, es la relacionada con las acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

Y es que para acogerse a las exenciones establecidas en el propio cuerpo normativo en sus % más elevados (entre el 40% y el 80%), es necesario que las empresas, con 10 o más trabajadores, cuyo expediente sea prorrogado, desarrollen acciones formativas, antes del 30 de junio de 2020, de entre 30 y 40 horas de duración, en función de la plantilla.

A partir del 30 de junio de 2022, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones establecidas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

El Servicio Público de Empleo Estatal, por su parte, verificará la realización efectiva de las acciones formativas.

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas referidas, según la verificación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones, cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

6º Muy importante: Las empresas a las que les sea autorizada prorrogar los ERTE, deberán presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE, en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.

7º Debemos destacar también que se mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reincorporación al trabajo efectivo de alguno de los trabajadores afectados por el expediente o desde la finalización del anterior compromiso de mantenimiento de empleo, manteniendo las excepciones que en su momento recogió el RD Ley 8/2020.

También se mantiene la cuantía de la prestación derivada de la suspensión del contrato en un 70% de la base reguladora con los topes legales a la misma y el “contador a cero” o reposición de prestaciones consumidas durante la vigencia de estos ERTE, para quienes accedan a la situación legal de desempleo por despido antes del 1 de enero de 2023. Si bien a partir de esta última fecha, sólo se considerarán consumidas las prestaciones percibidas a partir del 1 de enero de 2021.

Resulta esencial que, en los primeros días de octubre de 2021, la empresas determinen si hay necesitan prorrogar los ERTE aún vigentes, de fuerza mayor y ETOP, para poder gestionar su prórroga con el nuevo procedimiento extraordinario incorporado en este nuevo RD Ley.

Finalmente, el contenido del Real Decreto-Ley 18/2021 no solo incluye medidas relativas a la suspensión de los contratos de trabajo, sino que también promueve medidas de protección de trabajadores autónomos. En los artículos dedicados a estos, cabe destacar las exenciones en la cotización en algunos supuestos concretos, así como el mantenimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad en sus diversas modalidades.

Los profesionales del Área Laboral de SAMMOS LEGAL nos ponemos a su disposición para completar y ampliar esta información.

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Sobre los autores:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

 

Victor Serrano

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

El Juzgado Social 27 de Barcelona ha estimado la demanda dirigida por los Abogados del equipo laboral de SAMMOS LEGAL y reconoce a nuestre cliente, en sentencia de julio de 2021 el grado de incapacidad permanente absoluta por las secuelas limitativas del desempeño de toda profesión derivadas de extracción de un Schwannoma gigante.

¿Cómo se determina el grado de incapacidad permanente absoluta?

En su pronunciamiento el juzgado acogiendo entre otras la doctrina judicial fijada en la Sentencia del TSJ de Cataluña 2373/2020 de 11 de junio que analiza el contenido y alcance de la incapacidad absoluta, reitera que la clasificación de la incapacidad se graduará en función de la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía o del grupo profesional antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

En virtud de la disposición transitoria vigésima sexta, que complementa el Art. 194 TRLGSS, se entiende por incapacidad permanente absoluta aquella incapacidad que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Además, apunta la jurisprudencia, que la aptitud profesional, la capacidad del trabajador para continuar con su profesión, se trata de la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa y no la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superflua, o marginal.

En este sentido la incapacidad permanente absoluta es aquella que “inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio” y “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral» (sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1990 y 13 de junio de 1990). A mayor abundamiento, para valorar la afectación de la incapacidad, deberán tenerse en cuenta todos los padecimientos, secuelas y limitaciones causadas por la enfermedad.

¿Qué dice la sentencia de este caso?

En el caso que nos incumbe, el juzgador valora que el trabajador soporta unas secuelas que afectan gravemente no solamente a su profesión habitual y a cualquier otro oficio o trabajo, sino también a su día a día. Viendo que, además de las lesiones y secuelas ya mencionadas, todos los informes médicos convienen en que el actor tiene un dolor invalidante, desesperante y persistente, crisis dolorosas durante el día y que los tratamientos farmacológicos y no farmacológicos tienen un resultado pobre, por lo que entiende que no cabe otra alternativa que reconocerle la incapacidad permanente absoluta.

 

Sobre las autoras:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

Sammos Legal Abogados

 

Pilar Linares

Sammos Legal Abogados

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la resolución DSO/2842/2021, de 16 de septiembre, por la que se acuerda una primera ampliación del importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución TES/1169/2021, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas para el año 2021.

Presupuesto

El importe de 20.000.000 de euros que prevé el apartado 3 de la Resolución TES/1169/2021, de 13 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el alquiler de viviendas para el año 2021.

Importes máximos

De acuerdo con el apartado 1.d) de la base reguladora 4 del anexo de la Resolución TES/985/2021, de 7 de abril, el importe máximo de alquiler o renta mensual para la vivienda no puede ser superior a los importes siguientes:

    • Barcelona ciudad: 800 euros.
    • Demarcación de Barcelona: 800 euros.
    • Demarcación de Girona: 550 euros.
    • Demarcación de Tarragona: 550 euros.
    • Demarcación de Lleida: 500 euros.
    • Tierras del Ebro: 400 euros.

Para familias numerosas y para unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo favorable, el importe máximo de alquiler mensual es de 900 euros en todo el territorio de Cataluña.

¿A quién dirigirse?

El órgano instructor de la convocatoria es la persona titular del Área de Ayudas Sociales a la Vivienda, con la colaboración de las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña a estos efectos. La competencia para el otorgamiento de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda, por delegación del presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

Plazo de presentación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de subvenciones para el alquiler de viviendas es de seis meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

 

luis lopez abogado en barcelona

Sobre el autor:

Luis López

Sammos Legal Abogados

Las empresas que tengan trabajadores que realicen funciones laborales en la modalidad teletrabajo, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dentro de las retribuciones de cada uno de ellos, un nuevo concepto retributivo 0062 gastos de teletrabajo.

Así, las empresas que tengan trabajadores que realicen funciones laborales en la modalidad teletrabajo, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, dentro de las retribuciones de cada uno de ellos, un nuevo concepto retributivo 0062 gastos de teletrabajo. La TGSS ya ha implementado en su plataforma este nuevo concepto retributivo para cumplir con la obligación de información por parte de las empresas.

El Real Decreto-ley 28/2020, establece el derecho de los trabajadores que presten sus servicios bajo esta modalidad, a recibir el abono o compensación de los gastos en que pudieran incurrir por el desempeño de sus tareas (equipos informáticos, herramientas y otros medios):

Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

De esta manera, el TGSS busca recoger la compensación de estos gastos que soportan los trabajadores por desempeñar su trabajo a distancia, y que les son abonados/compensados por parte de la empresa.

Para estos casos, la justificación vendría dada por el contenido del acuerdo de trabajo a distancia establecido entre empresa y trabajador y la regulación recogida en los convenios o acuerdos colectivos.

Si su empresa compensa este tipo de gastos, no olvides relacionar los mismos en este nuevo concepto retributivo 0062 gastos de teletrabajo con obligación de comunicar a la TGSS.

Finalmente, te recordamos que estas compensaciones no cotizan y no se incluyen en la base de cotización.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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Ahora vamos a destacar cómo tramitar un ERTE por impedimento o por limitación:

El art. 2 del RDL 11/2021 recuerda los trámites necesarios para instar un expediente nuevo, remitiendo al art. 2 del RDL 30/2020 en lo que respecta a la solicitud del expediente y al procedimiento y requisitos para beneficiarse de la exoneración de cuota.

Recordemos, aunando las últimas normas sobre el particular:

  • Se requiere, en caso de expediente nuevo, la autorización de un ERTE.
  • Para tramitar un ERTE, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es potestativa para la autoridad laboral.
  • Para las exenciones a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social, se requiere instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadores y periodo de la suspensión o reducción, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
  • La mencionada declaración responsable debe hacer referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.
  • Para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.
  • La renuncia expresa al ERTE determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa a tramitar el ERTE.
  • A los efectos del control de las exenciones de cuotas, es suficiente la verificación de que el SEPE o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de que se trate (con las particularidades a las que se refiere la normativa). No obstante, en el caso de las personas trabajadoras a las que no se haya reconocido la prestación por desempleo, será suficiente la verificación del mantenimiento de la persona trabajadora en la situación asimilada a la de alta
  • El SEPE y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información de las prestaciones de desempleo reconocidas a las personas trabajadoras. A tal efecto, la Tesorería podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para el contraste con sus bases de datos de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
  • Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. Serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del SEPE y del FOGASA, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.
  • Las exenciones se aplicarán, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, al abono de la aportación empresarial y del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Tránsito desde un expediente por impedimento a limitación, o viceversa

Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá tramitar un ERTE de nuevo.

Sin perjuicio de lo anterior, resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa.

Este cambio de situación y su fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas, debe comunicarse por la empresa a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Tras la comunicación a la autoridad laboral, se presentará declaración responsable a la Tesorería General de la Seguridad Social; y la autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para llevar a cabo el control sobre la correcta aplicación de las exenciones.

Estas previsiones también son aplicables cuando la resolución estimatoria de la autoridad laboral (expresa o por silencio administrativo) hubiese tenido lugar en aplicación de la normativa precedente, cuando se produzca el paso de la situación de impedimento a otra de limitación en el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas competentes, o viceversa.

Por último, y efectos del Servicio Público de Empleo Estatal, debe entenderse que bastará con la remisión, en el fichero XML habitual, de los periodos de actividad de los trabajadores afectados, a fin de que perciban correctamente la prestación por desempleo.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Sobre el autor:

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Avelina Barja

Sammos Legal Abogados