ley crea y crece

Normalmente, cualquiera puede pensar que una norma, pasa a ser aplicable, o lo que es lo mismo, entra en vigor a partir de tal o cual día, o usualmente al día siguiente de su publicación en el BOE si la norma no es compleja. En el caso de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley crea y crece, se publicó este jueves 29 de septiembre, pero no entrará en vigor hasta transcurridos veinte días de su publicación.

Excepciones de la ley crea y crece

Hasta aquí todo muy normal, pero la disposición final octava de la Ley crea y crece, que regula la entrada en vigor, establece una primera excepción:

El capítulo V será aplicable a partir del 10 de noviembre de 2022. Es el que se ocupa del régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa o de crowdfunding para adaptar la legislación española al régimen jurídico europeo. Las plataformas autorizadas por la CNMV pueden prestar sus servicios en la UE. Se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agruparlos y reducir, así, los costes de gestión. Además, se elevan los umbrales de inversión hasta los 5 millones de euros y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas a 1.000 euros o al 5% de la riqueza, según sea el importe más alto.

Otra excepción es que el artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, entrará en vigor al año de aprobarse su desarrollo reglamentario. 

Novedades de la ley a tener en cuenta

Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Hemos de tener en cuenta que la entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA., que obligan a los estados miembros a que sus administraciones acepten como facturas los documentos en cualquier formato que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva así como su envío por medios electrónicos

Y es que ya dijimos que esta ley es trascendente para empresas, emprendedores y para empresarios, porque cuenta con medidas para agilizar la creación de empresas, fijándose el capital mínimo para su constitución un euro. Desaparece por tanto la exigencia de los 3.000 euros y, al respecto, la ley contiene la forma en que las sociedades sujetas a esta exigencia pueden dejar de estarlo, si lo desean, sin perjuicio de terceros.

No obstante, si el capital es inferior a 3.000 euros, se introducen dos reglas específicas en favor de los acreedores:

  • Deberá destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.

También se le da impulso al sistema de tramitación telemática a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE). Por ejemplo, a la hora de constituir una SRL sin estatutos tipo, debe hacerse mediante escritura notarial con formato estándar para que su trámite sea más ágil reduciendo el plazo para la inscripción por el Registrador Mercantil quedando exenta del pago de tasas la publicación en el BORME.

Como mejoras en la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas, se refuerzan las ventanillas para que los operadores y los ciudadanos puedan reclamar y se crea un Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.

Entre las diversas modificaciones legislativas comentadas de la Ley crea y crece, mencionamos ahora la modificación de la Ley 12/2021, de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, para ampliar el catálogo de actividades exentas de licencia.

Respecto de las medidas contra la morosidad comercial destacamos en este artículo, que se creará y regulará un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, se incorporan los incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago (tanto como criterio de acceso a las subvenciones públicas como reforzándose la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas), además de la anunciada factura electrónica para las relaciones con las administraciones cuya aplicación hemos analizado anteriormente.

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Sobre el autor:

Luis López

Área de litigación y empresa

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