abogado de despido

Los meses de julio y diciembre de cada año, son tradicionalmente, periodos tradicionales de despidos.

Las empresas preparan las cartas de despido, antes de los periodos de vacaciones, tal vez para intentar diluir el efecto que toda decisión de este tipo provoca en las plantillas durante los periodos de paralización o ralentización de la actividad.

Como Abogado de despido lo sé bien, por eso quiero dejaros mis 10 consejos básicos de actuación frente a una comunicación de despido:

  1. La firma de la entrega de la carta o comunicación de despido, no significa que se esté dando conformidad al mismo, ni a su contenido, ni renuncia a la acción de impugnación.
  2. Por el contrario la firma del finiquito puede significar un reconocimiento de la percepción y cobro de cantidades. Puesto que el momento del despido suele ser un momento de nervios y mucha carga emocional, en el que es difícil discernir lo que se está firmando, como Abogado de despido os aconsejamos que firméis en todas las páginas, añadiendo al lado de vuestra firma el texto: “recibido y no conforme”.
  3. El plazo de impugnación del despido es de 20 días procesales, (no computan los festivos ni los fines de semana), que una vez registrada la solicitud de conciliación administrativa se amplía en 15 días más.
  4. Todos los meses del año son hábiles. Por tanto, si el despido se comunica a finales de julio, no se puede esperar a septiembre para buscar un abogado. Hay que empezara impugnar en agosto. Y en idéntico sentido el mes de diciembre, es también hábil.
  5. La percepción de una indemnización de despido improcedente, sólo estará exenta de tributación por el Impuesto de la Renta de las personas físicas hasta el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores y 180.000.- euros, si se recibe en acto de conciliación administrativa o judicial.
  6. Más del 80% de contratos temporales que se formalizan en España, se hacen en fraude de ley, por lo que también la mayoría de extinciones de contratos temporales, es contraria a derecho y en consecuencia constituyen despidos improcedentes.
  7. En España, sólo existen dos tipologías de despido. Los despidos disciplinarios y los despidos objetivos. Los despidos disciplinarios exigen un relato de hechos pormenorizado, y no meras manifestaciones genéricas sin concreción de fechas, hechos, testigos,  ..etc. Los despidos objetivos requieren la traslación al patrimonio del trabajador de la indemnización de 20 días por año, con el límite de una anualidad. No cumplir con las formalidades exigidas a las diferentes modalidades de despido, supone la improcedencia de los mismos por defecto de forma.
  8. La maternidad y la paternidad, así como el periodo previo de embarazo está protegido con la nulidad del despido. Esa nulidad afecta a mujeres y hombres si la empresa reacciona con su despido tras conocer el estado de buena esperanza de los futuros progenitores o lo hace durante el año siguiente al nacimiento de su hijo, o tras solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.
  9. Los despidos nulos pueden conllevar una indemnización adicional.
  10. Los trabajadores, por la propia condición de tales, se benefician de justicia gratuita, por lo que nunca se le impondrán las costas procesales. Esto aconseja impugnar el despido en la mayoría de casos.

Estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda como Abogado de despido:

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Avelina BARJA

Abogada. Socia Responsable del Área Laboral

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