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Según los datos estadísticos, 5 de cada 7 ciudadanos mayores de edad necesitarán un abogado en los próximos 2 años. El seguro de defensa jurídica, es una fórmula asequible, de disponer de un crédito dinerario para designar un buen abogado con el que hacer frente a todos o una parte de los gastos del letrado.

Derechos fundamentales

Los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, forman parte de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

Así lo recoge a nivel nacional, el Art. 24 de la Constitución, y fuera de nuestras fronteras, los textos fundamentales de todos los países democráticos, incluso la mayoría de los que no lo son.

De hecho, para una buena parte de nuestros convecinos europeos, por ejemplo, disponer del acceso a un buen abogado es tan importante como tener acceso a los mejores médicos, por eso la mayoría disponen siempre de un seguro de defensa legal y un seguro médico, que les cubra en cualquier parte del mundo.

Asistencia legal barata

En nuestro país existen fórmulas de asistencia legal baratas a disposición de muchos colectivos y personas con escasos o nulos recursos económicos (abogados de oficio, servicios jurídicos de sindicatos y entidades sin ánimo de lucro, orientación legal y asistencia letrada en entidades locales, etc…).

La parte negativa, de la asistencia legal barata, es que los profesionales reciben una contraprestación tan irrisoria, que, en tales circunstancias, no nos engañemos, el profesional no puede dedicar al asunto, el esfuerzo y tiempo de estudio y trabajo que seguramente requiera.

Frente a esas fórmulas baratas está el seguro defensa jurídica.

Contratar seguro defensa jurídica

Por una cuantía anual muy baja, una familia completa o a los miembros de una unidad convivencial disponer de un seguro defensa jurídica que le permita designar a su abogado de confianza y reintegrarse una parte importante de los gastos de defensa legal, si no todos.

Disponer de este tipo de producto puede ayudar a su titular a recuperar una parte importante del coste de defensa legal, procurador y peritos. En materia de despidos, por ejemplo, puede permitir la recuperación de entre un 50 y el 100% de los honorarios; y en reclamaciones de daños y perjuicios, de entre un 30% y un 50%.

Sólo en el ejercicio 2021, nuestros clientes con seguro defensa jurídica han recuperado más de 188.000 euros de honorarios de abogados, gracias este tipo de seguros.

Póliza de defensa jurídica precio

Convencidos de la bondad de estos productos, podemos ofreceros una póliza de defensa jurídica familiar con la compañía multinacional ARAG, que permite: la libre designación de letrado; y la reintegración de entre, 1.500 y 3.000 euros de honorarios por asunto y año (en la mayoría de disciplinas (incluidos los temas laborales y reclamaciones de daños), por una prima anual desde 93 € hasta 143€.

Estas pólizas de defensa jurídica también se pueden suscribir para empresas y negocios juntos con sus pólizas habituales.

En SAMMOS LEGAL Abogados también disponemos de un Servicio de Recuperación de Honorarios, para quienes prefieran trasladarnos a nosotros la gestión de estos expedientes con la aseguradora.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para ampliar esta información.

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avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina BARJA

Abogada. Socia Responsable del Área Laboral

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

 

Los meses de julio y diciembre de cada año, son tradicionalmente, periodos tradicionales de despidos.

Las empresas preparan las cartas de despido, antes de los periodos de vacaciones, tal vez para intentar diluir el efecto que toda decisión de este tipo provoca en las plantillas durante los periodos de paralización o ralentización de la actividad.

Como Abogado de despido lo sé bien, por eso quiero dejaros mis 10 consejos básicos de actuación frente a una comunicación de despido:

  1. La firma de la entrega de la carta o comunicación de despido, no significa que se esté dando conformidad al mismo, ni a su contenido, ni renuncia a la acción de impugnación.
  2. Por el contrario la firma del finiquito puede significar un reconocimiento de la percepción y cobro de cantidades. Puesto que el momento del despido suele ser un momento de nervios y mucha carga emocional, en el que es difícil discernir lo que se está firmando, como Abogado de despido os aconsejamos que firméis en todas las páginas, añadiendo al lado de vuestra firma el texto: “recibido y no conforme”.
  3. El plazo de impugnación del despido es de 20 días procesales, (no computan los festivos ni los fines de semana), que una vez registrada la solicitud de conciliación administrativa se amplía en 15 días más.
  4. Todos los meses del año son hábiles. Por tanto, si el despido se comunica a finales de julio, no se puede esperar a septiembre para buscar un abogado. Hay que empezara impugnar en agosto. Y en idéntico sentido el mes de diciembre, es también hábil.
  5. La percepción de una indemnización de despido improcedente, sólo estará exenta de tributación por el Impuesto de la Renta de las personas físicas hasta el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores y 180.000.- euros, si se recibe en acto de conciliación administrativa o judicial.
  6. Más del 80% de contratos temporales que se formalizan en España, se hacen en fraude de ley, por lo que también la mayoría de extinciones de contratos temporales, es contraria a derecho y en consecuencia constituyen despidos improcedentes.
  7. En España, sólo existen dos tipologías de despido. Los despidos disciplinarios y los despidos objetivos. Los despidos disciplinarios exigen un relato de hechos pormenorizado, y no meras manifestaciones genéricas sin concreción de fechas, hechos, testigos,  ..etc. Los despidos objetivos requieren la traslación al patrimonio del trabajador de la indemnización de 20 días por año, con el límite de una anualidad. No cumplir con las formalidades exigidas a las diferentes modalidades de despido, supone la improcedencia de los mismos por defecto de forma.
  8. La maternidad y la paternidad, así como el periodo previo de embarazo está protegido con la nulidad del despido. Esa nulidad afecta a mujeres y hombres si la empresa reacciona con su despido tras conocer el estado de buena esperanza de los futuros progenitores o lo hace durante el año siguiente al nacimiento de su hijo, o tras solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.
  9. Los despidos nulos pueden conllevar una indemnización adicional.
  10. Los trabajadores, por la propia condición de tales, se benefician de justicia gratuita, por lo que nunca se le impondrán las costas procesales. Esto aconseja impugnar el despido en la mayoría de casos.

Estamos a vuestra disposición para atender cualquier duda como Abogado de despido:

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avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina BARJA

Abogada. Socia Responsable del Área Laboral

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

 

 

 

Como continuación de nuestros dos anteriores artículos, vamos a abordar en éste la incapacidad permanente de los autónomos. En el mismo sentido que los demás trabajadores por cuenta ajena, es un derecho que tienen los que trabajan por cuenta propia, cuando se ve afectada o anulada la capacidad que tienen de seguir desarrollando su actividad.

Esta situación de incapacidad permanente es conocida habitualmente como inválidez y debe ser reconocida, tras varios tramites, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido el periodo de baja, por incapacidad temporal. Habitualmente, esta pensión se solicita por vía administrativa al INSS, tras comprobar previamente que se cumplen los requisitos legales generales y los que exige el grado de incapacidad que se va a pedir.

Se pueden reconocer hasta cuatro tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP):

Cuando a un autónomo se le reconoce una minusvalía del 33% en sus capacidades para desarrollar su actividad, se le reconoce una IPP. No se le reconoce en caso de enfermedad común y por, tanto solamente en caso de accidente o enfermedad laboral.  La prestación económica la equivalente a 24 mensualidades tomando como base de cálculo la base reguladora por contingencias profesionales.

Por ejemplo, el autónomo que ha cotizado por la base mínima podrá acceder a una prestación de 708 euros mensuales (un total de 16.992 euros por los 24 meses de derecho).

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT):

Los autónomos, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, pueden ser tributarios de una IPT cuando se les reconoce una incapacidad para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta menos gravosa o, más liviana en cuanto a exigencias físicas. Por ejemplo, un trabajador que realiza trabajos verticales que pierde una pierna. Podría desempeñar tareas de oficina, pero no las de su profesión habitual hasta la fecha.

Esta Incapacidad da derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora por contingencias profesionales. El mínimo serían 519 euros al mes. Esta prestación se puede incrementar en un 20% para el supuesto de no encontrar un puesto para la actividad distinto al habitual. En este caso, también por la mínima, serían 708 euros al mes.

Si quiere que le asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente botón:

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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA):

Los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. La regla general es que la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora por contingencias profesionales el porcentaje del 100%. El mínimo seria de 944 euros al mes.

Gran inválidez:

La gran invalidez es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso, el trabajador por cuenta propia además requiere de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.

En este caso, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa, que, si el autónomo cotizara por la base mínima, tendría derecho a 1.652,7 euros al mes.

 

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

Y ya son unas cuantas Sentencias que se pronuncian en diferentes aspectos sobre la nulidad de estas sanciones que, por cierto, se siguen imponiendo. A día de hoy, a miles de ciudadanos españoles les siguen llegando notificaciones de acuerdos de iniciación de expedientes sancionadores por desobediencia o por otro tipo de supuestas infracciones cometidas durante los dos estados de alarma.

Y es que el afán recaudatorio de las diferentes administraciones españolas no tiene disimulo. Si al principio amparaban sus actos sancionadores en la vulneración de la normativa de restricciones de movimientos impuestas al amparo de los RD de Estado de Alarma, luego trataron de vestirlo con las desobediencias a las órdenes de los agentes, en una suerte de regate a los principios constitucionales.

Ello obliga al ciudadano a destinar recursos económicos y materiales a recurrir para defenderse de estas denuncias injustas e injustificadas, con la incertidumbre de recuperar en parte los costes destinados a ello, ya que muy rara vez los tribunales imponen costas resarcitorias a las administraciones públicas.

Pues bien, esta vez han utilizado la vía penal para sancionar al ciudadano en cuestión.

Si te han multado por desobediencia y quieres hablar con nosotros puedes hacerlo a través del siguiente botón:

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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 11 de noviembre de 2021, absuelve de un delito de desobediencia y no impone la pena de multa a una persona que no atendió a las órdenes de unos agentes de policía que le requirieron que regresase a su domicilio, por incumplimiento del confinamiento decretado por el primer estado de alarma.

En opinión de la Audiencia Provincial, al quedar privado, a posteriori, por la STC que anula el estado de alarma, del respaldo normativo que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia, procede la absolución y la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 5 de La Coruña que le condenó como autor de un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, con la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 12 meses y un día de multa con una cuota diaria de 6 euros.

Lo llamativo es que la conocida Sentencia del TC 148/2021 de 14 de julio que declaraba la nulidad parcial de los preceptos que restringían la libertad de circulación establecida en el RD 463/2020 de 14 de marzo se dictó después de la del Juzgado de lo Penal y de la interposición del Recurso de Apelación. La de la Audiencia Provincial sí se dictó después. Por ello señala que no puede ser ajena a la realidad posterior a la fecha de la Sentencia y a la de interposición del recurso. Así, llevando las conclusiones allí recogidas al caso que aquí nos ocupa, la Sala recuerda que tal pronunciamiento de inconstitucionalidad “priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba”.

Y es que al hacer una declaración expresa sobre el contenido y alcance de sus efectos, según esta sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, la decisión del TC supera el momento inicial en el que el ciudadano o particular no puede hacer un examen de legalidad de la orden o mandato, al que queda de manera general vinculado si la autoridad o el agente tienen una competencia abstracta y cumplen las formalidades legales, lo que crea una cierta presunción de legalidad de la orden o mandato que emite.

De ahí que, se obtenga este pronunciamiento absolutorio.

Nuevo revés para las administraciones, que esperamos que sirva para frenar el desmedido deseo de utilizar la vía de la sanción para recaudar y disfrazar la pandémica mala gestión que realizan de los recursos públicos.

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Socio Área de Litigación

Sammos Legal Abogados

Continuando con la explicación que os dábamos en nuestro anterior artículo, un autónomo de baja por enfermedad común (una gripe, una gastroenteritis etc) pueden percibir entre 18,8 y 23,6 euros diarios, en el caso más bajo de cotización.

Requisito imprescindible:

Para ello, necesita tener cotizados más de 180 días.

Si cotiza en bases más altas, las cuantías diarias se incrementan.

¿Cómo se cálcula la baja de un autónomo?

    • Para calcular esta prestación, se toma en consideración la base de cotización de un mes antes de la baja médica y se le aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora.
    • Los tres primeros días de la baja no se cobran.
    • A partir del 4o día hasta el 20o día de la baja, percibe un 60% de la base reguladora indicada.
    • Del 21o día en adelante será el 75% de la base reguladora.
    • Luego será del 75%, a partir del 21día de la baja.

Ejemplo de cuanto puede cobrar un autónomo:

De este modo, un autónomo que cotiza en la base mínima cobraría del día 4 al 20 de baja un total de 18,8 euros diarios de prestación. A partir del día 21, el autónomo pasará a cobrar 23,6 euros diarios de prestación.

También debemos saber que se exime de pagar la cuota de autónomos al trabajador que lleve de baja más dos meses.

Por tanto, en el primer mes de baja por enfermedad, la prestación, en el caso de haber cotizado en base mínima será de 353 euros mensuales menos los 289 euros mensuales que debería seguir pagando por su cotización. Pasados los dos meses de baja, la cuota deja de abonarse.

En el caso de que la baja  sea causada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la prestación será de 23,6 euros diarios si la persona ha cotizado en base mínima.

En este supuesto no hay un periodo mínimo de cotización y para calcular esta prestación, al igual que antes, se tiene en cuenta la base de cotización de un mes antes al de la baja médica y se aplica un porcentaje del 75% de la base reguladora desde el primer día.

Por ejemplo, un trabajador autónomo accidentado laboralmente o que sufra una enfermedad profesional y que cotice en base mínima, percibirá 23,6 euros al día desde el primero hasta el último día de baja.

También sucede lo que antes: el autónomo deberá seguir cotizando durante los dos primeros meses de baja, debiéndose descontar de su prestación. Así por ejemplo, no cobrará 798 euros al mes, sino 509 euros al mes. Si la baja dura menos de un mes, se aplicará de forma proporcional.

 

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

¿Cuánto puede durar la baja de un autónomo?

Un trabajador autónomo que sufra una enfermedad o un accidente laboral o enfermedad profesional, podrá estar de baja (1) un año, prorrogable (6) seis meses.

Esto quiere decir que tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal, por el tiempo que hemos indicado. Hasta aquí lo que todo el mundo sabe.

Pero hay más preguntas y respuestas a tener en cuenta. Por ejemplo:

¿Cuándo se empieza a percibir esta prestación?

Si se trata de enfermedad común o un accidente no laboral -es decir, fuera del lugar de trabajo-, la prestación por incapacidad temporal (IT) o baja comienza a pagarse a partir del cuarto día que se haya comunicado a la mutua el parte de la baja médica otorgada por el médico de asistencia primaria del INSS (médico de cabecera).

En el supuesto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación de IT se cobra desde el día siguiente al de la baja otorgada por el médico de cabecera.

Y como hemos visto, en general, esta situación de baja, cobrando la prestación por IT es de (1) año.

O como señala la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), 365 días prorrogables por otros 180 días, cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

Agotados los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si así lo solicita el autónomo, podrá valorar la situación en la que se encuentra y, o bien darle de alta automáticamente o bien volver a prorrogar durante 180 días más la baja (IT), en el caso de comprobar que continúa el hecho causante de la baja, pero hay perspectivas de mejoría.

Así, durante esta prórroga excepcional, tras el agotamiento de los 365 días de la prestación por Incapacidad Temporal, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que establezca la resolución del INSS, la misma cuantía que le corresponda en función de su base de cotización.

Pero, antes de que haya transcurra el plazo máximo de prórroga (365 días + 180 días), el Instituto Nacional de la Seguridad Social tendrá que revisar nuevamente la baja y,o bien darle el alta médica, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente (IP).

En el primer supuesto el trabajador deja de percibir la prestación de Incapacidad Temporal.

¿Y cuánto es el importe de la prestación por Inacapacidad Temporal? ¿Cuánto puede cobrar el trabajador autónomo durante su baja?

Pues un 60% o un 75% de su base de cotización a la Seguridad Social.

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Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

Cuando un profesional de la medicina o un equipo médico actúa vulnerando los códigos éticos profesionales de la medicina, los protocolos sanitarios y demás normas que regulan la práctica clínica u omite su práctica acorde con la citada normativa aceptada en Medicina y, con su proceder, causa una lesión o daño físico o moral al paciente y/o a sus familiares, estamos ante una negligencia médica.

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También se incluyen los malos actos realizados por proveedores de asistencia sanitaria, en general, cuando el servicio de atención sanitaria que han prestado se ha desviado de los estándares de la praxis médica aceptados por la comunidad sanitaria en España.

Numerosos son los abogados que se dedican a este tipo de reclamaciones y que minutan sus honorarios por un porcentaje (%) de la indemnización que consiguen a sus clientes. En nuestro despacho llevamos mas de 15 años dedicados a esta especialidad y contamos con numerosas reclamaciones exitosas y un alto grado de satisfacción de nuestros clientes.

¿Cuáles son los principales tipos de negligencias médicas que vemos a diario?

Error en el diagnostico

La principal causa de reclamación que los abogados ponemos en marcha para defender a nuestros clientes cuando se ha producido un error o una mala actuación médica es el retraso y error en el diagnóstico.

Numerosas son las omisiones que cometen los profesionales sanitarios cuando por ejemplo no realizan las pruebas que por protocolo deben realizarse o que no prescriben a tiempo el tratamiento adecuado. O incluso prescriben un tratamiento erróneo. Si, por ejemplo, el medico dispone de los medios para poder diagnosticar correctamente una enfermedad y no lo hace, estamos ante una negligencia.

Intervenciones quirurgicas

Un segundo grupo de negligencias que nos encontramos son las producidas en las intervenciones quirurgicas. Siempre hay un riesgo cuando una persona se somete a una información quirúrgica, pero, por eso mismo, los protocolos y las normas, obligan a los equipos o instrumentos médicos a informar de ellos a los pacientes. Si no se hace correctamente, estamos ante una negligencia médica. Se trata del famoso documento del consentimiento informado que debe incluir los riesgos de las lesiones que podemos sufrir en esa intervención. De sufrir una lesión no incluida en el consentimiento informado, puede reclamarse por responsabilidad al equipo medico interviniente.

Prescripcion medicamentos inadecuados

Otra tipología que nos encontramos los abogados que nos dedicamos a las negligencias médicas, son los daños por la prescripción de medicamentos inadecuados para la dolencia del paciente. En estos casos este tratamiento incorrecto y negligente retrasa la recuperación o empeoran la dolencia

Lesiones durante el embarazo

Un caso que también vemos con frecuencia como negligencia médica son las lesiones durante el embarazo o durante el parto. Pueden afectar de forma indistinta tanto a la madre como al bebé y lo más común es no diagnosticar malformaciones, errores de diagnóstico de patologías fetales, lesiones durante el parto al bebe o a la madre.

¿Cómo debemos actuar?

A la hora de reclamar aconsejamos a nuestros clientes que recopilen toda la documentación clínica (historia clínica completa), informes, pruebas, fotografías, comunicaciones con el centro sanitario, etc.  No solamente deberemos acreditar el daño sufrido sino su relación con el error médico. Y también será importante cuantificar el perjuicio sufrido con una pericial a cargo de un especialista en valoración del daño corporal.

En un próximo articulo abordaremos la responsabilidad patrimonial de la administracion sanitaria por un mal funcionamiento del servicio publico de salud.

 

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

En SAMMOS LEGAL Abogados laborales y accidentes, seguimos creciendo. Tres personas más han decidido sumar sus carreras profesionales a nuestro equipo y estamos muy contentos de poder comunicároslo.

Desde nuestra fundación en el año 2020 hemos ido aumentando progresivamente la plantilla con nuevas incorporaciones a medida que mas clientes confiaban en nosotros, prueba de ello es la incorporación a partir del dia 1 de Diciembre de tres nuevos Asesores legales para dar soporte a nuestros clientes y expandir la marca del bufete en algunas areas estratégicas, como son el area de litigación, los planes de igualdad, la responsabilidad social corporativa y la gestión laboral:

Nuevas incorporaciones

Jordi Calabia Reixachs

Abogado, Postgrado en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo por el ICAB, integrado en el Área de Litigación aportando, conocimientos y experiencia para la excelente resolución de asuntos de #accidentes de #Trabajo, #responsabilidad Patrimonial de las Administraciones o #Negligencias Médicas. Estamos implicados en la resolución global de los problemas de nuestros clientes

 

Nuevas incorporaciones

Saray Alvarez

Abogada, Master en RSC por la UOC, desarrollando el Area de Planes de Igualdad en especial, y asesorando, en general, a las empresas a enfrentar los retos que conllevan las dimensiones social y ambiental en sus operaciones de negocio y en sus relaciones con la plantilla, con las administraciones públicas y con clientes y proveedores. #responsabilidadsocialcorporativa. #empresas #derecho #compliance

 

Nuevas incorporaciones

Xavier Garcia Garcia

Técnico en Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Sus ganas de proyectar su carrera profesional en esta disciplina y sus conocimientos adquiridos por varios años de práctica, suponen un gran fichaje para el Area de Gestión Laboral y asesoramiento a las empresas. #recursoshumanos #gestión #relacioneslaborales.

En estos difíciles tiempos de normativas confusas, sorpresivas y, muchas veces, difíciles de comprender para las empresas y las personas que dia a día les ayudan a gestionar mejor sus recursos humanos, SAMMOS LEGAL Abogados laborales y accidentes apuesta por las nuevas incorporaciones para incrementar la calidad de su servicio para consolidarse como marca referente en el sector.

Gracias a Tod@s por vuestra decisión de ser #sammos.

 

Sobre el autor:

Derecho Penal

Luis López Pardo

Sammos Legal Abogados

 

 

 

Un reciente dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, emitido en un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Sanitaria Asturiana, determina que la viuda y los hijos de un fallecido por un cáncer pulmonar tienen derecho a reclamar una indemnización de 32.000 euros por pérdida de oportunidad.

Los perjudicados peticionan en su demanda, como daño indemnizable, la «frustración de la expectativa de supervivencia» debida a la «pérdida de oportunidad» por falta de tratamiento de sus metástasis pulmonares, y solicitan que les indemnicen, según el baremo de accidentes de tráfico, con 255.828,03 euros, de los cuales 214.434,57 euros corresponderían a la viuda y 20.696,73 euros a cada uno de los hijos.

Pero un informe técnico de valoración del daño corporal elaborado por la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el que se señala que, sobre la indemnización por fallecimiento del paciente que correspondería a los hijos y a la viuda, que asciende a un total de 208.701,65 euros, hay que aplicar el porcentaje reductor de pérdida de oportunidad, que establece en el 16%, atendiendo a las posibilidades de supervivencia que tenía el paciente en el momento en que, por los responsables médicos del servicio público sanitario, se decidió derivarlo a un centro privado, por lo que la indemnización a satisfacer ascendería a 32.151,84 euros.

En este sentido, el Consejo Consultivo, estimando más adecuada la valoración de la aseguradora del servicio publico, concluye que, efectivamente, debe indemnizarse a los perjudicados en las cantidades que resultan de aplicar el índice de supervivencia del 16% a las cuantías del baremo de la ley de accidentes de tráfico.

De este modo, le corresponderían, a la viuda la cantidad de 25.591,16 euros por los conceptos de perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial (daño emergente y lucro cesante), y a cada uno de los hijos la cantidad de 3.280,34 euros en concepto de perjuicio personal básico y perjuicio patrimonial (daño emergente).

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Derecho Penal

Luis López Pardo

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 parece abrir las puertas a una respuesta afirmativa para se pueda reclamar una indemnización a comercios por el cierre por la pandemia del Coronavirus, al considerar que la paralización de un negocio a consecuencia de la normativa dictada por la pandemia Covid-19 se encuentra dentro del contenido natural de todo contrato de seguro, considerando, su exclusión, como una cláusula limitativa.

¿Qué son las cláusulas limitativas?

Las cláusulas limitativas son aquellas cláusulas contractuales contenidas en el contrato de seguro, por medio de las cuales se estipula que el asegurador no hará frente a una serie de obligaciones que, como consecuencia del contrato de seguro, de la naturaleza del mismo y de las expectativas razonables del asegurado, debería haber asumido en caso de que estas cláusulas no existiesen.

En este sentido, las cláusulas limitativas de derechos no están prohibidas en nuestro ordenamiento, si bien se establece un régimen específico de éstas para evitar una exclusión sorprendente de cobertura o que su incorporación en la póliza vacíe de contenido el contrato de seguro. Es por ello que, como se desprende del art. 3 LCS, se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el asegurado.

De este modo, una cláusula será limitativa y, por consiguiente, deberá ser destacada de modo especial y aceptada expresamente por el asegurado, cuando restrinja un derecho esperado por éste y su limitación no obedezca a expectativas razonables del asegurado.

 

Si necesita ayuda para reclamar esta indemnización por cierre, puede contactarnos a través del siguiente botón:

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¿Por qué la exclusión tácita de cobertura de la perdida de beneficios que es consecuencia de la paralización de actividad por aplicación de medidas gubernativas es una cláusula limitativa según la AP Girona 59/2021?

Expuesta esta primera aproximación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 3 de febrero de 2021 ha sido tajante en su argumentación: la exclusión de cobertura del seguro de la paralización de la actividad que trae como causa el cumplimiento de medidas gubernativas, reduce el contenido natural del contrato de seguro y excede de las expectativas razonables del asegurado, por lo que tiene consideración de cláusula limitativa.

Como es sabido, el poder ejecutivo ha adoptado distintos instrumentos jurídicos – reales decretos, órdenes –, en aras de dar cumplimiento a su propósito de cesar las consecuencias negativas de la Covid-19, imponiendo el cierre de negocios y subsiguientes restricciones de apertura y aforo.

Precisamente, en estos casos la cobertura de la perdida de beneficios es un derecho esperado por el asegurado, teniendo en cuenta que la paralización de actividad trae causa de medidas impuestas por el gobierno que son de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos, en virtud de lo prescrito en el art. 9 CE (“los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”) por lo que la decisión de acatar estas normas queda fuera del arbitrio de los destinatarios.

Dicho de otro modo, la paralización de actividad se produce por una causa totalmente independiente de la voluntad del asegurado, como es la adopción de medidas gubernativas, por lo que existe una expectativa razonable de que en caso de que las partes no se pronuncien acerca de este extremo, ésta por defecto quede dentro de la cobertura de seguro por formar parte del contenido natural del contrato.

¿Cabe la posibilidad de que las compañías aseguradoras excluyan de la cobertura la perdida de beneficios por paralización de actividad si ésta es consecuencia del cumplimiento de medidas gubernativas?

A tenor de la jurisprudencia expuesta, SI que es posible excluir de la cobertura del contrato de seguro, la perdida de beneficios por paralización de actividad como consecuencia del cumplimiento de medidas gubernativas (en este caso, para evitar la propagación del virus de la Covid-19).

Pero esta posibilidad está matizada: en la medida en que esta “exclusión” es limitativa de derechos, debe cumplir con lo previsto en el art. 3 LCS, esto es, que sea válida y eficaz, para lo cual es necesario que el asegurado conozca el alcance de la citada restricción mediante el consentimiento explícito de ésta, firmando específicamente la cláusula limitativa.

Comentarios críticos a la sentencia AP Girona 59/2021

¿La exclusión de cobertura puede considerarse como “cláusula” abusiva?

La sentencia de la AP Girona considera que la exclusión de cobertura de la perdida de beneficios que es consecuencia de la paralización de actividad por aplicación de medidas gubernativas es una cláusula limitativa.

Sin embargo, no se trata de una “cláusula” en su calidad de tal como redactado expreso en la póliza de cobertura, puesto que, precisamente, lo que la sentencia determina como cláusula limitativa es la exclusión implícita de dicha cobertura, por cuanto no aparece recogido expresamente en el contrato de seguro.

¿Quién debe asumir una situación excepcional que se presenta fuera del alcance de ambas? ¿Cuál es el papel del consorcio de compensación de seguros?

No hay que olvidar que esta situación de pandemia no solo ha sorprendido a los asegurados en lo que respecta a la cobertura de sus respectivos contratos, sino que estos acontecimientos también han resultado imprevisibles para muchas compañías aseguradoras.

Ante esta incertidumbre, parece ser que la sentencia AP Girona, en aplicación del principio in dubio pro asegurado, se ha inclinado por atribuir la responsabilidad ante eventuales dudas sobre la cobertura de perdida de beneficios, a la compañía aseguradora, mediante el salvoconducto de la cláusula limitativa.

A mi parecer, resulta excesivamente oneroso atribuir la responsabilidad de esta situación – totalmente excepcional, imprevisible, extraordinaria – a una de las dos partes del contrato, por cuanto genera un desequilibrio innegable de sus derechos y de su estabilidad financiera.

Es por esta razón que, en aras de evitar la desaparición de las compañías aseguradoras – que no han podido prever según sus cálculos actuariales este tipo de situaciones para hacer frente a cuantías excesivas de indemnización a comercios –, una solución óptima a la situación hubiese sido la asunción de tales indemnizaciones por parte del Consorcio de Compensación de Seguros.

Como expresamente prescribe el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta institución tendrá por objeto indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, como por ejemplo terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos (art. 6).

A mi parecer, debería efectuarse una interpretación analógica de las funciones atribuidas al Consorcio de Compensación de Seguros, que, a últimas, no son otras que satisfacer las pérdidas pecuniarias asociadas a acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, como es, claramente, la pandemia de la Covid-19.

La incorporación de esta cláusula limitativa para que sea firmada por el asegurado ¿Quién firmaría una cláusula de esta entidad, de la que no se conoce el alcance ni impacto? ¿bloqueo del proceso de negociación asegurador?

A ojos de cualquier asegurado, añadir una cláusula en el contrato por la que se excluya de la cobertura de perdida de beneficios “que sea consecuencia de medidas gubernativas tales como cierre de locales, restricción de aforos horarios, y demás limitaciones” resulta claramente dudoso atendida la incertidumbre de la magnitud de tales restricciones.

Evidentemente, la incertidumbre acerca de la envergadura de la perdida de beneficios está presente en todo tipo de paralización de actividad, ya sea esta consecuencia de medidas gubernativas o como consecuencia de un daño material (ej. Incendio…).

No obstante, en el caso de paralización de actividad como respuesta a un daño material (p.ej. un incendio) existe un margen de maniobra por parte del asegurado para tratar de relativizar el impacto del siniestro (p. ej. alquilar otro local; contactar con empresas que puedan realizar las tareas…). Es decir, puede haber una activación de otros sistemas o alternativas de recuperación de la situación.

Por el contrario, de tratarse de acatar ordenes gubernativas de prohibición o restricción de movilidad, el asegurado no tiene este margen de maniobra o alternatividad: no puede arrendar otro local o buscar ayuda externa, puesto que son medidas que deben ser acatadas por todos los ciudadanos, por lo que no tiene medios para reparar su situación (cabe decir que, pese a que el teletrabajo ha aparecido como la alternativa perfecta a estas restricciones, en casos como el sector hotelero, restauración y demás, esta opción no tiene operatividad alguna).

¿Efecto llamada? ¿Insolvencia de las compañías aseguradoras? ¿Daño material previo?

De la misma manera, la sentencia de la AP Girona 59/2021 puede tener un efecto cuanto menos indeseado, exagerado y abusivo para el futuro de las compañías aseguradoras, produciendo un brote masivo de demandas de reclamaciones por el cierre de negocios.

No obstante, existe un límite claro a este tipo de reclamaciones, y que la misma sentencia AP Girona 59/2021 reconoce: el seguro de pérdida de beneficios es un seguro contra daños, en virtud del cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, de no haberse producido el daño material descrito en el contrato.

La sentencia señala que este extremo no se ha puesto en duda por la compañía aseguradora: “los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”.

Es decir, de haberse cuestionado la existencia de un daño material previo, ¿la Audiencia Provincial de Girona hubiese dictado la misma resolución? Probablemente el hecho de anticipar la ausencia de controversia demuestra que, si bien podría existir la misma conclusión expuesta relativa a la cláusula limitativa, la argumentación hubiese seguido una línea diferente.

La complejidad de las reclamaciones aumentará teniendo en cuenta que las restricciones (cierre de locales) se han impuesto sin legitimación legal atendida la declaración de inconstitucionalidad de los estados de alarma.

El pasado 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional dictó sentencia núm. 148/2021, declarando la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, teniendo en cuenta que el Gobierno no eligió la figura legal adecuada para dar respuesta a la situación de pandemia.

De este modo, las restricciones impuestas con motivo de la Covid-19 durante el primer estado de alarma carecían de amparo legal, por lo que, más concretamente, el cierre de locales, hoteles, restaurantes y demás negocios durante ese periodo de confinamiento no debería haberse adoptado.

La declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma, cuyas medidas de restricción han motivado la paralización de actividad de muchos locales – y su consiguiente pérdida de beneficios – ¿puede suscitar cambios en la resolución de las reclamaciones de los asegurados por perdida de beneficios de sus respectivos negocios?


Sobre el autor:

abogado mercantil barcelona

Ana Matallana

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

 

Si eres uno de los afectados por el cártel de coches y tu vehículo esta entre las marcas que supuestamente pactaron precios, puedes reclamar una indemnización.

¿Que és el cártel de coches?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dictaminado que 23 marcas de coches* crearon un cártel para el intercambio de información confidencial para controlar el mercado de la distribución y la postventa de vehiculos, lo que iba en contra de la ley de libre competencia.

Afectando a más de 10 millones de clientes que compraron coches entre los años 2006 y 2013.

En las ultimas semanas el Tribunal Supremo ha ratificado dichas sanciones, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto.

Se abre así la veda para que en España casi 10 millones de afectados reclamen la indemnización por lo pagado de más.

¿Quién puede reclamar?

Si has adquirido tu vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 y tu automóvil es de las siguientes marcas involucradas en el Cártel de los Fabricantes de Coches:

*BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo.

¿Cuanto dinero puedo recibir?

Puedes recibir una indemnización que, puede oscilar entre los 2.500 y 3.500 euros en función de la marca y el modelo del coche.

¿Cómo hay que reclamar?

En Sammos legal abogados contamos un equipo de Abogados exclusivamente dedicados a este tipo de reclamaciones.

Solo tienes que darle al siguiente botón y rellenar tus datos (indicando en el apartado «mensaje» la marca y modelo de tu vehiculo) y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.

RECLAMAR COCHE

¿Hasta cuando puedo reclamar?

Recuerda que, tratándose de una acción de responsabilidad contractual, tienes un plazo de 1 año para reclamar tu indemnización.

Los periodos previos a las vacaciones anuales, Julio y Diciembre, son las épocas del año en las que más despidos se producen. Los Abogados laboralistas experimentados, lo sabemos muy bien.  Ahora que se acerca uno de los mencionados momentos, os dejamos nuestros consejos imprescindibles a tener en cuenta para afrontar un despido desde la óptica legal:

SOLICITAR CONSULTA

1º Cuando te comuniquen el despido, si lo hacen en persona, y en la empresa hay representación de los trabajadores, tienes derecho a solicitar que alguno de los representantes esté presente.

2º La carta de despido es simplemente eso, una comunicación elaborada por la empresa; por tanto, lo que se dice en ella siempre es discutible, y la firma de su entrega, solo tiene el valor de acuse de recibo, no significa conformidad. No te dejes impresionar por su extensión ni por el lenguaje altisonante de la misma. Esos elementos no bastan para otorgarle veracidad.

3º La acción para impugnar un despido es irrenunciable. Pero a pesar de ello y hasta que tu abogado no revise la documentación que ha preparado la empresa, debes firmar siempre anotando al lado de la firma, la fecha de entrega de la comunicación, y escribiendo manualmente el texto “recibido y no conforme”, o un texto de significado similar, en todas las páginas y caras, de todos los documentos entregados.

4º En España el plazo para impugnar un despido son 20 días hábiles. Es decir, no computan en este plazo, los fines de semana, ni los días festivos.

5º Es un plazo de caducidad, que sólo interrumpe su cómputo por 15 días, al presentarse la papeleta de conciliación administrativa obligatoria previa a la vía judicial.

6º Todos los meses de año, y eso incluye también agosto, son hábiles en esta materia. Por lo que, sea cuando sea, el despido, no te podrás relajar, es importante empezar a trabajar en su impugnación inmediatamente.

7º El derecho laboral y procesal español,  garantizan a los trabajadores por el hecho de serlo el beneficio de justicia gratuita, por lo que no hay condena en costas nunca por la impugnación de un despido, salvo temeridad manifiesta.

8º Tan pronto recibas o te entreguen la carta de despido debes buscar un abogado laboralista como SAMMOS LEGAL, para que como especialista en la materia, asuma el caso, estudie las posibilidades y empiece a trabajar en su impugnación si la considera viable.

9º Para que la exención fiscal de una indemnización por despido improcedente hasta los primeros 180.000.- euros, sea aplicable, la misma debe ser pactada en acto de conciliación administrativa o en sede judicial.

10º A menudo parte de los honorarios de abogado se pueden recuperar si se dispone de un seguro de defensa jurídica o de un producto que la incluya, como un seguro de hogar, por ejemplo, que incluya la protección jurídica para asuntos laborales. En este caso se debe comunicar a la aseguradora la situación y el nombre del abogado designado para que la aseguradora abra el siniestro y retorne los gastos. Recuerda que el seguro del hogar extiende su cobertura a todos los integrantes de la unidad familiar. Merece la pena reforzar este seguro y procurar disponer de una buena cobertura para estas situaciones, por si la necesitásemos.

El 60% de los trabajadores se verá afectado a lo largo de su vida laboral por dos o más situaciones de despido, según las estadísticas.

El equipo de SAMMOS LEGAL Abogados lleva más de 24 años asesorando en material laboral y de despidos. Puedes ampliar esta información contactándonos para que estudiemos tu caso concreto y podamos hacer una valoración adecuada del mismo.

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En este artículo os damos las pautas que debeis seguir si te atropella un patinete eléctrico.

Con la irrupción de estos vehículos de movilidad (VMP) en el mercado, miles son las personas que los utilizan para los desplazamientos diarios en las ciudades y numerosos son los incidentes que está causando su uso, en gran medida, por la falta de adaptación del usuario al vehículo y a las normas de circulación que regulan el tráfico y la movilidad de peatones, bicicletas, motocicletas y vehículos de 4 ruedas y camiones.

Ante esta elevada siniestrabilidad, para abordar las consecuencias legales derivadas de un accidente de circulación en el que interviene un vehículo de movilidad personal, como puede ser un patinete eléctrico, debemos prestar atención a los siguientes puntos.

Si necesita ayuda puede contactarnos a través del siguiente botón:

SOLICITAR CONSULTA

Existe un RD 970/2020, publicado el 11 de noviembre de 2020 en el BOE y se aplica desde el 1 de enero de 2021. Cada ayuntamiento también regula el uso de los MVP y aplica sus propias normas. En Barcelona, por ejemplo, el uso del casco es obligatorio desde el 30 de abril de 2021. También es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para terceros.

Los patinetes eléctricos, aunque no lleven un motor de combustión si que llevan un motor eléctrico, son considerados vehículos y deben cumplir las normas de circulación. Por ejemplo, deben circular por la calzada (por la acera no), por cualquier carril 30 o carril bici. Está prohibida su circulación por vías interurbanas, travesías, autovías autopistas o túneles urbanos.

Si te atropella un patinete eléctrico lo primero que hay que hacer es tratar de identificar al responsable y al patinete. Dado que no llevan placa identificativa, resultará complicado si no se hace por las buenas, o bien no acude ningún agente de la autoridad. Es conveniente obtener el nombre completo y dirección de contacto y, si el patinete cuenta con seguro, pedirle también los datos de la póliza. Si tenemos una DAA (declaración amistosa de accidente) es muy conveniente rellenarla con los datos y la descripción de como ha sucedido el accidente y si se puede consignar quien asume la responsabilidad, mucho mejor.

  1. Hay que recopilar los siguientes datos del accidente: lugar exacto, datos personales de testigos, fotografías del lugar, parte sanitario de las lesiones sufridas, fotografías de los daños sufridos o de las lesiones padecidas.
  2. Si intervienen los agentes de la fuerza pública (policía local), deberemos obtener una copia del atestado.
  3. Recopilar la valoración de los importes de los daños sufridos en ropa, aparatos electrónicos, móviles, relojes, gafas, o los daños sufridos en nuestra moto, patinete o vehículo de 4 ruedas o camión. Para ello es útil la factura de compra, una captura de pantalla de internet donde se valore el mismo bien dañado, la factura de reparación, un presupuesto…
  4. Tenemos el plazo de 1 año para reclamar la indemnización al responsable conductor del patinete. La reclamación debe constar por escrito y se pueden utilizar cualquier medio en el que quede constancia de su contenido (correo electrónico certificado, buroSMS, Whatsapp, carta por burofax…)
  5. Si el usuario del patinete es menor de edad, deberán responder sus padres o tutores. Nuevamente se pone de manifiesto la importancia de una correcta identificación del conductor del VMP.
  6. Si se da a la fuga hay que avisar a la policía local o a los sanitarios para que acudan y recojan los datos de testigos y demás circunstancias que permitan, en un futuro y en la medida de lo posible, identificar al responsable. Datos del patinete y de los rasgos físicos de la persona.

Deberemos prestar atención a nuestra propia responsabilidad en la producción del accidente.

Si quieres que te asesoremos con este o cualquier asunto de otra índole, por favor, póngase en contacto con nosotros.

Sobre el autor:

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

SOCIO AREA LITIGACION

Sammos Legal Abogados

El día 5 de octubre de 2021, a las 9.00 horas se abre el plazo para solicitar las nuevas subvenciones para comercios, servicios y también en el ámbito de la moda con la finalidad de dar apoyo a la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), así como, dar respuesta a los efectos causados por la declaración del estado de alarma decretado el 14 de marzo por el RD-463/2020.

Los destinatarios y beneficiarios de las nuevas subvenciones para comercios son:

Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados.

Las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios.

A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

    • Talleres mecánicos.
    • Servicios fotográficos.
    • Copisterías y artes gráficas.
    • Servicios de reparaciones.
    • Agencias de viajes detallistas.
    • Tintorería y lavanderías.
    • Peluquería y salones de estética y belleza.
    • Bares y restaurantes.
    • Servicios de comer preparado y catering.
    • Servicios de alquiler de cebes.

A los efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al detalle, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al detalle.

Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña. Para el Programa 8 “para la reactivación y transformación de la moda catalana” deben tener establecimiento operativo en Cataluña o razón social en Cataluña.

A los efectos de estas bases reguladoras sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), es decir empresas de menos de 250 trabajadores y con volumen de negocio anual que no exceda los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Consúltanos si tu empresa cumple con los requisitos publicados en las bases reguladoras de esta convocatoria y no dejes pasar esta ayuda para tu negocio.

 

Sobre el autor:

luis lopez abogado en barcelona

Luis López

Socio Area Litigación y Corporate

SAMMOS LEGAL ABOGADOS

Esta semana hemos conocido que el abogado general del TJUE considera que España viola la directiva europea en materia de seguridad social y garantía de trato igualitario en cuanto a las empleadas del hogar y hubo otra recriminación a España por no legislar garantizando la igualdad de género en materia de Seguridad Social.

Así lo ha referido en su informe, en el que apunta que las disposiciones nacionales que impiden el acceso de las empleadas del hogar a la prestación de desempleo suponen una discriminación de la mujeres al ser el colectivo mayoritario en dicho régimen (el 95% de empleados domésticos son mujeres).

En sus conclusiones presentadas, el abogado general subrayó que a la hora de regular el sistema de seguridad social y en particular las prestaciones por desempleo, los países de la UE deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo.

El origen de este pronunciamiento nace de la denuncia formulada por una trabajadora de Vigo que solicitó a la TGSS que le permitiera cotizar por la prestación de desempleo la cuestión pre-judicial formulada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo que antes de pronunciarse a formulado consulta al Tribunal Europeo.

Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

Resulta encomiable que ciudadanos anónimos se impliquen en este tipo de asuntos para que las carencias y discriminaciones que la política no arregla ni subsana, sea del color que sea, se muevan a base de gestos como este. Nuestra gratitud a quienes como en este caso, mueven el árbol para que visibilicemos estas situaciones y que algo se mueva.

Este pronunciamiento puede conllevar que estemos más cerca de que las empleadas del hogar puedan acceder a la prestación de desempleo o popularmente conocida como “paro”, de la que hasta ahora, estaban excluidas.

Recordemos que algunos de los cambios más importante de los últimos años en materia de Seguridad Social, traen precisamente su origen en casos similares, como la equiparación de cotización a tiempo parcial y jornada completa para el acceso a las pensiones.

Desde el Área Laboral de SAMMOS LEGAL estamos a vuestra disposición para ampliar esta información y aclarar las dudas al respecto.

 

Sobre el autor:

avelina barja abogado laboral barcelona

Avelina Barja

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